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RESOLUCIÓN 829 DE 2011

(Febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Por la cual se establece el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas en el Distrito Capital

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, Acuerdo 389 de agosto 5 de 2009, el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que la obligación que el artículo 80 ibídem le asigna al Estado, comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, estableciendo que para el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales se asegure el desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución, en tanto que su función de intervención, inspección y prevención, se encamina a precaver el deterioro ambiental.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 determina que es competencia de los municipios, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Que el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 prescribió que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Los recursos naturales son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

Que esta Secretaría se encuentra en vía de regular en el Distrito Capital la producción, manejo, uso y disposición de bolsas plásticas en atención a los mandatos del Acuerdo 389 de agosto 5 de 2009, mediante el cual se creó el programa ecológico: "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar", el cual dejó en cabeza de esta Secretaría las funciones de:

"… diseñar un programa que permita acoger alternativas para disminuir el uso de bolsas de plástico en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios, a través de los procesos de educación ambiental.

Realizar las campañas de difusión educativa del respectivo programa, midiendo el impacto ecológico y ambiental. Esta labor será apoyada por la Secretaría de Educación.

Diseñar e implementar una estrategia con los productores y distribuidores de bolsas plásticas con el propósito de incentivar el uso de nuevas tecnologías que no deterioren el ambiente."

Que de conformidad con lo ordenado mediante el Acuerdo en cita, se tiene la necesidad de generar una normativa ambiental específica que consagre estrategias, campañas y procesos que desestimulen el uso de las bolsas inútiles y/o empaques con limitaciones en su uso o no reutilizables de una forma gradual, y que procuren por el remplazo de estos por otros elementos que presten un servicio más duradero y en consecuencia se generen menores impactos sobre el medio ambiente.

Que para efectos del desarrollo del programa se forjo en el marco de la Mesa Intergremial Ambiental, un espacio de participación dentro del cual se dio la apertura al tema, y con ocasión a la capacidad e influencia en el mercado se encontró conveniente desarrollar el programa por tres fases, la primera de ellas a través de las grandes superficies, para posteriormente pasar a los demás sectores del comercio, de manera paulatina y controlada, estimulando en todas y cada una de las fases a la ciudadanía para que adopte hábitos más respetuosos con el medio ambiente por medio de la racionalización, reutilización y reciclaje de empaques y bolsas, buscando se adquiera una mayor responsabilidad y respeto por el medio ambiente haciendo participes del proceso a todas las partes implicadas en él.

Que con la regulación de este tema no se pretende eliminar el uso las bolsas de plástico, sino sensibilizar a los sectores productores, comerciales y a la ciudadanía, sobre la necesidad de racionalizar su uso y minimizar al máximo específicamente la utilización de bolsas inútiles, no reutilizables o de un solo uso.

Que el presente programa consta de tres pilares fundamentales que son la racionalización, la reutilización y el reciclaje, los cuales se desarrollarán de forma paulatina con las fases de implementación que serán relacionadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, a efectos de

Que de conformidad con el Decreto 109 del 16 de marzo de 2009, y las disposiciones del Acuerdo 389 de agosto 5 de 2009 y en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar en el Distrito Capital el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas de polietileno, polipropileno u otra clase de materiales, entregadas en los puntos de venta y comercialización de bienes y servicios para el empaque de los productos entregados al cliente, con el propósito de minimizar el impacto ambiental que genera el uso y disposición final de estas bolsas.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este programa está dirigido a todo el sector productor de empaques y al sector comercio, así como al consumidor final de bolsas de empaque.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Bolsas de un solo uso: Se refiere a aquellas bolsas con un tamaño menor a 30 cm x 30 cm, que por su tamaño no pueden ser reutilizadas y que por lo tanto tienen un solo uso.

2. Centro Comercial: es un conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno, y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria.

3. Grandes Superficies Comerciales: Corresponde a aquellas tiendas y mercados con un área mayor a los 400 m², localizados en un recinto cerrado que venden una gran variedad de productos al detal. Se exceptúan las denominadas plazas de mercado. Comúnmente son llamados supermercados, aunque si exceden los 10.000 m² de extensión se denominan Hipermercados.

4. Programas: Conjunto organizado de actividades que los diferentes actores, relacionados con el tema, desarrollarán para dar cumplimiento a la presente norma y que debe incluir cronogramas, responsabilidades, productos finales y metas cuantificables.

5. Superetes: Son establecimientos comerciales que se desarrollan bajo el formato de autoservicio, y cuya área se encuentra entre los 50 y los 400 m², y que cuentan con más de una caja registradora.

6. Racionalización: Acción de minimizar el uso de bolsas objeto de esta resolución, utilizándolas solo para lo estrictamente necesario.

7. Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

8. Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.

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ARTÍCULO 4o. FASES. El presente programa se adelantará en tres fases, la primera fase se desarrollará con el sector de Grandes Superficies Comerciales, la segunda fase abarcará los sectores de Centros Comerciales y Superetes y la tercera fase se extenderá a todo el sector comercial de la ciudad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los consumidores serán involucrados con programas de sensibilización de manera paralela a la adopción de los lineamientos de este programa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los productores serán involucrados en todas las fases que conforman el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de Bolsas en el Distrito Capital, de conformidad con las obligaciones descritas en el Artículo Sexto de este acto administrativo.

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ARTÍCULO 5o. METAS DEL PROGRAMA.

1. Las metas de reducción de bolsas (de tamaño mayor a 30 cms * 30 cms) objeto de esta resolución, para los diferentes sectores, son las siguientes:

a. Para los sectores de Grandes Superficies Comerciales, una reducción en el uso de bolsas de empaque no inferior al 30% al término de los primeros tres (3) años de ejecución del programa, los cuales empiezan a regir a partir de la expedición de la presente resolución. Este porcentaje será evaluado sobre los siguientes plazos: 5% para el primer año, 10% para el segundo año y 15% para el tercer año.

b. Para los sectores de Centros Comerciales y Superetes, una reducción en el uso de bolsas de empaque no inferior al 30% al término de los primeros cuatro (4) años de ejecución del programa, los cuales empiezan a regir a partir de la expedición de la presente resolución. Este porcentaje será evaluado sobre los siguientes plazos: 0% para el primer año, 5% para el segundo año, 10% para el tercer año y 15% para el cuarto año.

c. Para el sector comercial del Distrito capital una reducción en el uso de bolsas de empaque no inferior al 20% al término de los primeros seis (6) años de ejecución del programa, los cuales empiezan a regir a partir de la expedición de la presente resolución. Este porcentaje será evaluado sobre los siguientes plazos: 5% para el tercer año, 5% para el cuarto año, 5% para el quinto año y 5% para el sexto año.

2. Para los sectores de Grandes Superficies Comerciales y Centros Comerciales, reducción de bolsas de un solo uso (de tamaño menor a 30 cms * 30 cms), de mínimo el 40%, dentro de los primeros tres (3) años de implementación del programa, los cuales empiezan a regir a partir de la expedición de la presente resolución. Este porcentaje será evaluado sobre los siguientes plazos: 10% para el primer año, 15% para el segundo año y 15% para el tercer año.

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ARTÍCULO 6o. DE LAS OBLIGACIONES. Para la implementación de este programa los actores involucrados deberán adelantar las acciones específicas que se describen a continuación:

DE LOS PRODUCTORES Y GREMIOS

 1. Modificado por el art. 4, Resolución Sec. Ambiente 4849 de 2011A partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, todas las bolsas que sean suministradas por los productores deben tener impreso de forma destacada los kilos que puede transportar la bolsa en un tamaño mínimo del 10% del área de una de sus caras. Plazo ampliado por el art 1, Resolución Sec. Ambiente 4849 de 2011

 2. Modificado por el art. 4, Resolución Sec. Ambiente 4849 de 2011A partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, todas las bolsas que sean suministradas por los productores deben tener impreso de forma destacada un mensaje alusivo al uso racional de las bolsas plásticas, promocionando su uso racional, reutilización y reciclaje, en un tamaño mínimo del 20% del área de una de sus caras. Plazo ampliado por el art 1, Resolución Sec. Ambiente 4849 de 2011

3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución los productores de bolsas deberán poner a consideración de las Grandes Superficies Comerciales y del comercio en general alternativas de bolsas que permitan múltiples utilizaciones.

4. A partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, garantizar que los mensajes sobre características ambientales de las bolsas plásticas que se produzcan sean ciertos y comprobables previamente sobre las condiciones reales colombianas.

5. Los gremios que representen a los productores, podrán apoyar la difusión entre todos sus afiliados la presente norma y la recopilación de la información semestral que permita consolidar los avances de la misma.

DE LOS COMERCIALIZADORES

1. Cumplimiento de las metas del programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas en el Distrito Capital, previstas en la presente resolución.

2. A partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los comercializadores deberán utilizar únicamente bolsas que contengan impresa la información del peso que puede transportar cada bolsa y los mensajes alusivos al uso racional, reutilización y reciclaje de bolsas. Plazo ampliado por el art 2, Resolución Sec. Ambiente 4849 de 2011

3. Seis (6) meses después de la publicación de la presente norma, Las Grandes Superficies Comerciales, deberán presentar de manera pública, su programa de racionalización de uso de bolsas objeto de esta resolución. Plazo ampliado por el art 3, Resolución Sec. Ambiente 4849 de 2011

4. Dos (2) años después de la publicación de la presente norma, Los Centros Comerciales, deberán presentar de manera pública, su programa de racionalización de uso de bolsas objeto de esta Resolución.

5. Las Grandes Superficies Comerciales y los Centros Comerciales, a partir de la presentación de manera pública de su programa de racionalización del uso de bolsas para empaque de mercancías, deberán presentar semestralmente, y de manera pública, los indicadores de reducción del consumo.

DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL.

1. Promover campañas publicitarias que impulsen la racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas en el Distrito Capital.

2. Impulsar la iniciativa y organización dentro de la semana de consumo responsable de un "Día del uso racional de bolsas plásticas en el Distrito Capital", en el cual el comercio y los consumidores sustituyan las bolsas plásticas por iniciativas creativas de empaque y traslado de sus mercancías o productos.

3. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos y organizaciones de todos los sectores de la sociedad con el objeto de promover la racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas plásticas para modificar los hábitos negativos para el ambiente.

4. Evaluar y verificar el cumplimiento de los preceptos aquí dispuestos, con el propósito de valorar la eficacia y efectividad de las mismas, y adoptar las medidas que, de conformidad con esta experiencia, se ofrezcan para perfeccionar esta decisión.

DE LOS CONSUMIDORES.

De acuerdo con la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y las mismas tendencias mundiales en torno a este, los consumidores deberán implementar acciones tales como las que se describen a continuación:

1. Racionalizar el uso de bolsas en sus actividades cotidianas.

2. Preferir el uso de las bolsas reutilizables, sobre las bolsas de empaque tradicionales.

3. Gestionar de manera adecuada la disposición final de las bolsas, priorizando actividades de reciclaje.

PARÁGRAFO 1o. Contenido De Los Programas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, establecerá los lineamientos de los programas que deberán desarrollar las grandes superficies comerciales, los centros comerciales, los superetes, el comercio en general, los productores locales de bolsas y los proveedores de bolsas importadas.

PARÁGRAFO 2o. Concientización. Además de las obligaciones establecidas para los actores participantes en este programa, los productores, gremios y comercializadores, deberán desarrollar campañas de concientización al público en general, sobre el uso racional de bolsas.

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ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial o la que haga sus veces realizará la gestión para la difusión e implementación de esta norma y hará seguimiento a los avances y resultados de la misma. El control y seguimiento al cumplimiento por parte de los diferentes actores estará a cargo de la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo o la que haga sus veces.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. La violación a las disposiciones previstas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la sustituya, modifique o derogue.

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ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN. La presente Resolución será publicada en la página Web de esta Secretaría para que sea de conocimiento público.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de esta Secretaría.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2011.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4603 de 22 de febrero de 2011

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