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RESOLUCIÓN 9016 DE 2013

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 48.903 de 4 de septiembre de 2013

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se asigna un nuevo rango de cupos numéricos a unos Consulados para la asignación del NUIP.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos.

Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía.

Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo.

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”.

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto número 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, para la nota de referencia.

Que el numeral primero del artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000, establece como función del Director Nacional de Registro Civil, “Dirigir los procesos de manejo, clasificación, archivo físico y magnético, y recuperación de la información relacionada con el registro civil”.

Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, los funcionarios con facultad registral, deben remitir mensualmente las primeras copias de los Registros Civiles que sean autorizados en sus oficinas a la Dirección Nacional de Registro Civil, a fin de ser incorporados en las bases de datos.

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, el cual modificó el artículo 118 del Decreto-ley número 1260 de 1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los encargados de llevar el Registro Civil de los colombianos en el exterior.

Que el numeral 15 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 establece como una de las funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la siguiente: “Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente”.

Que mediante Comunicación S-GAUC-13-018968 de mayo 23 de 2013, el doctor Miguel Alberto Gómez Vélez, en su calidad de Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano (E), solicita la asignación de nuevos cupos numéricos de NUIP para los Consulados de Colombia en Bangkok - Tailandia, en Helsinki - Finlandia y en Rabat - Marruecos, respectivamente.

Que los nuevos cupos numéricos de NUIP asignados serán utilizados por dichos Consulados para la inscripción de registros civiles de nacimiento y para la expedición de cédulas de ciudadanía por primera vez.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar un nuevo rango de cupos numéricos para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez, a los Consulados que se relacionan a continuación:

Oficina Tipo País Nombre Oficina Cupo NUIP Inicial Cupo NUIP Final
Y7X CON TAILANDIA BANGKOK 1224053000 1224302999
YYN CON FINLANDIA HELSINKI 1223303000 1223552999
Z1A CON MARRUECOS RABAT 1223803000 1224052999
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ARTÍCULO 2o. Este rango de cupos numéricos entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 3o. Los mencionados Consulados deberán enviar mensualmente la primera copia de los Registros Civiles autorizados en esas oficinas, con destino a la Dirección Nacional de Registro Civil.

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ARTÍCULO 4o. Enviar copia de esta Resolución a la Registradora Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Directora Nacional de Registro Civil, al Director Nacional de Identificación, igualmente al Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 3 días del mes de septiembre de 2013.

El Registrador Nacional del Estado Civil

CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES.

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