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RESOLUCIÓN 8232 DE 2016

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 49.987 de 5 de septiembre de 2016

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las votaciones del plebiscito que se realizarán el 2 de octubre de 2016.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 y los artículos 5o y 25 del Decreto Ley 1010 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil la de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el artículo 2o de la Ley Estatutaria número 1806 del 24 de agosto de 2016 “por medio del cual se regula el Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, establece las reglas especiales del plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y los procedimientos de convocatoria y votación para su respectiva aplicación.

Que, el artículo 1o del Decreto número 1391 de 2016 convocó al pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Que, teniendo en cuenta las normas sobre organización de los procesos electorales, en especial con el inciso 1o del artículo 85 del Código Electoral, modificado por el artículo 9o de la Ley 6ª de 1990 y, declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-230A de 2008, señala que: “La Registraduría Nacional fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación...”, se hace necesario determinar el potencial de sufragantes por mesa de votación que funcionarán en las votaciones convocadas para el plebiscito en todo el país.

Que, el numeral 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer que en las votaciones que se celebrarán el 2 de octubre de 2016, para el plebiscito, el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación será como a continuación se indica:

En las cabeceras de los Distritos, Municipios Zonificados y no Zonificados, Corregimientos e Inspecciones de Policía del País, podrán sufragar hasta cuatrocientos cincuenta (450) ciudadanos por mesa de votación.

En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los Municipios Zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa de votación.

En los puestos de censo denominados Feria de Exposición –Bogotá, D. C., y Coliseo del Pueblo –Cali (Valle del Cauca)– podrán sufragar hasta mil doscientos (1200) ciudadanos en cada mesa de votación.

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ARTÍCULO 2o. En las votaciones que se celebrarán el 2 de octubre de 2016, para el plebiscito, el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación en el exterior, será de cuatrocientos cincuenta (450) ciudadanos por mesa de votación, con las siguientes excepciones:

Dep.Mpio.ZonaPuestoDepartamentoMunicipioPuestoPotencial
883550402CONSULADOSESPAÑABilbao – Consulado700
883600501CONSULADOSESTADOS UNIDOSWashington – Embajada700
883600502CONSULADOSESTADOS UNIDOSWashington – Consulado700
883605502CONSULADOSESTADOS UNIDOSNueva York – Consulado500
883605504CONSULADOSESTADOS UNIDOSNueva York - Brentwood500
883605505CONSULADOSESTADOS UNIDOSNueva York-Connecticut-Bridge500
883605506CONSULADOSESTADOS UNIDOSNueva York - Port Chester500
883605507CONSULADOSESTADOS UNIDOSNueva York - Queens500
883605508CONSULADOSESTADOS UNIDOSNueva York - White Plains500
883605510CONSULADOSESTADOS UNIDOSNueva York - Los Hampton500
888150502CONSULADOSVENEZUELACaracas - Consulado700
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2016.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

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