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RESOLUCIÓN 2281 DE 2017
(marzo 7)
Diario Oficial No. 50.171 de 10 de marzo de 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se habilitan nuevos puestos de inscripción y votación y se dispone el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los censos electorales en algunos puestos de votación en el exterior.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, “facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”;
Que, tal como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;
Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;
Que, el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República;
Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;
Que, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5o, numeral 11 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 1010 de 2000, artículo 5o, numeral 12, dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentra “Llevar el Censo Nacional Electoral”;
Que, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de “Fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. (…)”;
Que, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Comunicación S-GAUC-17-017000 del 1o de marzo de 2017, autorizó la habilitación de nuevos puestos de inscripción y votación en el exterior para las elecciones para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo en el año 2018, y puso en conocimiento de la Dirección de Censo Electoral, que algunos puestos de inscripción y votación (Embajadas, Consulados y Consulados Honorarios) deben ser fusionados y trasladados los ciudadanos pertenecientes al respectivo censo electoral a puestos de votación que vienen conformados en elecciones anteriores;
Que, para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos colombianos en el exterior se tienen en cuenta las modificaciones anteriormente descritas, información que deberá ser incluida en la Divipol, para su respectiva actualización;
En mérito de las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Habilitar nuevos puestos de inscripción y votación en los países descritos a continuación, teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores:
PAÍS | NOMBRE DEL PUESTO HABILITADO |
Alemania | Hamburgo |
Alemania | Múnich |
Argelia | Argel Consulado |
Argentina | Mendoza |
Azerbaiyán | Bakú Consulado |
Australia | Perth |
Brasil | Belo Horizonte |
Brasil | Fortaleza Consulado Honorario |
Brasil | Recife Consulado Honorario |
Brasil | Florianópolis |
Brasil | Porto Alegre |
Chile | Arica Consulado Honorario |
China República Popular | Guangzhou Consulado |
España | Málaga |
España | Murcia |
España | Santa Cruz de Tenerife |
Estados Unidos | Boston-Ciudad de Central Fall |
Estados Unidos | Houston-El paso, Texas |
Estados Unidos | Nueva York-Ithaca |
Estados Unidos | Orlando-Jacksonville |
Estados Unidos | San Francisco-Alaska |
Italia | Florencia Consulado Honorario |
Italia | Nápoles Consulado Honorario |
Italia | Turín |
Italia | Malta-La Valeta |
Luxemburgo | Luxemburgo |
Panamá | Panamá-David |
Panamá | Jaqué Consulado |
República Dominicana | Puerto Príncipe-Haití |
República Socialista de Vietnam | Hanói Consulado |
PAÍS | NOMBRE DEL PUESTO HABILITADO |
Suiza | Zúrich |
Trinidad y Tobago | Guyana |
Venezuela | Barinas-Ezequiel Zamora |
Venezuela | Maracaibo-Ciudad Ojeda |
Venezuela | Puerto Ayacucho-San Fernando de Apure |
Venezuela | Puerto La Cruz-El Tigre |
Venezuela | San Antonio del Táchira-Rubio |
ARTÍCULO 2o. Ordenar el traslado de los ciudadanos pertenecientes a los Censos Electorales y de los lugares de votación de los puestos de votación que vienen conformados en las Embajadas, Consulados y Consulados Ad honórem, en donde fueron suprimidos, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a continuación se define:
PAÍS | PUESTOS QUE SE FUSIONAN | PUESTOS A DONDE SE TRASLADAN LOS CENSOS ELECTORALES |
Alemania | Bremen Consulado Honorario | Hamburgo |
Antigua y Barbuda | St.Johns Consulado Honorario | Kingston Consulado-Jamaica |
Estados Unidos | Washington-Embajada | Washington Consulado |
Estados Unidos | Miami-Hialeah | Miami Dade-Consulado |
Estados Unidos | Miami-Kendall | Miami Dade-Consulado |
Panamá | Panamá-Yaviza | Panamá Consulado |
Venezuela | San Cristóbal-Ayacucho | San Cristóbal-García de Hevia |
ARTÍCULO 3o. Como consecuencia de lo anterior, notifíquese a la Dirección de Censo Electoral para que realice la actualización de la División Política (Divipol).
ARTÍCULO 4o. Remítase, copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2017.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.
El Secretario General,
ORLANDO BELTRÁN CAMACHO.
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