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RESOLUCIÓN 15320 DE 2018

(octubre 26)

Diario Oficial No. 50.759 de 27 de octubre de 2018

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se establece el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6 de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

Que el artículo 4o de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o, del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Que el artículo 1o de la Ley 1070 de 2006, establece que; “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

Que el artículo 4o de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

Que el artículo 1o de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

Que el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.

Que dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

Que la Trashumancia Electoral, se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal, (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.

Que mediante Resolución N° 14778 del 11 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

Que mediante Resolución 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta, la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE “KIOSCOS”, PARA LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral de los municipios del territorio nacional, para el proceso electoral de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, se podrá efectuar en los “kioscos”, instalados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los centros comerciales de mayor concurrencia en las capitales del país.

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ARTÍCULO 2o. TÉRMINO PARA LA INSCRIPCIÓN. La inscripción de cédulas de ciudadanía en “kioscos”, se efectuará a partir del 27 de octubre de 2018 de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 11:00 a. m a 8:00 p. m.

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ARTÍCULO 3o. LUGAR DE INSCRIPCIÓN.  La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales de las ciudades capitales:

<Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 16820 de 2018. Consultar modificaciones directamente en este artículo>

Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 15970 de 2018

PARÁGRAFO 1. De conformidad con la disponibilidad presupuestal, para garantizar la participación política de los ciudadanos y por razones de conveniencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrá habilitar o trasladar a otros lugares los “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO 2. En la ciudad de Bogotá, el centro comercial Gran Plaza El Ensueño, dará inicio en el mes de noviembre la inscripción de cédulas.

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ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

26 de octubre de 2018.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha

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Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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