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RESOLUCIÓN 14368 DE 2017

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 31428 de 2022>

Por la cual se dictan disposiciones sobre la exoneración del cobro para expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior, de la población vulnerable atendida por la Udapv y de las comunidades y/o pueblos indígenas habitantes de la República de Colombia, y se dispone el trámite para la autorización de las solicitudes de exoneraciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, los numerales 4 y 11 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad y el principio de solidaridad.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(.) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o mar ginados (.)".

Que en concordancia con el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el mejoramiento de la calidad de vida de la población es un objetivo primordial del Estado y, por ende, una de las herramientas para la consecución de este objetivo es la focalización del gasto social, el cual debe dirigirse, "hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social, (.) es un medio de lucha contra la pobreza y la desigualdad"(5).

Que la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007, regula las tasas para la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el literal g) del artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, establece que el Registrador Nacional, en situaciones especiales valoradas y reguladas, podrá autorizar la exoneración del cobro de los trámites de los documentos de identidad.

Que en el Acta número 04 del Comité de Tarifas, llevado a cabo el 24 de septiembre de 2014, en el punto 3 "varios", se decidió que el procedimiento que reglamenta la atención de solicitudes especiales, "debe ser elaborado por la oficina jurídica en coordinación con la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación", con el fin de agilizar el procedimiento para exención de cobro de duplicados de documentos de identificación, de que trata la Ley 1163 de 2007, artículo 5o, literal g).

Que el Comité de Tarifas, en reunión llevada a cabo el 29 de marzo de 2017, aprobó la viabilidad de unificar los actos administrativos expedidos en materia de exoneración del cobro de los trámites de identificación que expi de la entidad.

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a principios de la función administrativa, es conveniente unificar la Resolución número 6303 de 2008, la Resolución número 11143 de 1o de octubre de 2015 y la Resolución número 973 de 2016, así como dictar disposiciones tendientes a optimizar el procedimiento.

Que mediante Resolución número 6303 de 2008, el Registrador Nacional resolvió "Exonerar del pago de duplicados y rectificaciones de Cedula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad, y copias de Registros Civiles que se expidan a la población atendida por la Unidad de Atención a la Población Vulnerable (Udapv).

Que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4o, numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional expidió la Resolución número 11143 de 1o de octubre de 2015, mediante la cual determinó como grupos poblacionales sujetos de exoneraciones en trámites de duplicados y rectificación de documentos de identificación y copias de registro civil, los siguientes:

a) Población desplazada por la violencia;

b) Población víctima, registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011);

c) Personal desmovilizado;

d) Población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén;

e) Personas que se auto reconozcan como LGBTI en condición de vulnerabilidad;

f) Personas con discapacidad en condición de pobreza;

g) Habitante de calle;

h) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales;

i) Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado;

j) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad.

Que el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, mediante Circular número 279 de 18 de diciembre de 2015, estableció las instrucciones para el trámite de solicitud de exoneración del cobro para la expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificación de registro civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el Exterior.

Que el Registrador Nacional, mediante Resolución número 973 de 2016, dispuso la exoneración del pago a los integrantes de las Comunidades y/o Pueblos Indígenas habitantes de la República de Colombia.

Que teniendo en cuenta la situación actual del país, se requiere incluir dentro de los grupos poblacionales sujetos a exoneración, al personal reincorporado y desvinculado, de conformidad con lo señalado en la Resolución número 075 del 20 de enero de 2016 expedida por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, el Decreto número 128 de 2003, expedido por el Presidente de la República y demás normas complementarias.

Que, en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Derogada por la Resolución 31428 de 2022> Determinar, en virtud de la normatividad invocada, los grupos poblacionales que son sujetos de exoneraciones, en trámites de duplicado y rectificación de documentos de identificación (tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía) y la expedición de copias y certificaciones de registro civil, a saber:

a) Población desplazada por la violencia.

b) Población víctima, registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas Ley 1448 de 2011).

c) Población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén(6);

d) Población atendida por la Unidad de Atención a Población Vulnerable (Udapv);

e) Personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado;

f) Personas pertenecientes a la comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad;

g) Personas con discapacidad en condición de pobreza;

h) Habitante de calle;

i) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales;

j) Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado;

k) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país o en el exterior y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad;

l) Integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de la exoneración de los grupos poblaciones antes contemplados, se deberá ingresar en el sistema la información del comprobante que acredita tal situación, proveniente de la autoridad local, departamental o nacional competente.

PARÁGRAFO 2o. La aplicación de la presente resolución cobija a los colombianos residentes en el exterior.

PARÁGRAFO 3o. Para los anteriores grupos poblacionales, a efectos de servir como comprobante de exoneración, deberán entenderse como autoridades competentes, las siguientes:

- Personal desmovilizado, reincorporado o desvinculado: El certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o el listado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

- Comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad: La Alcaldía o Personería del municipio.

Personas con discapacidad en condición de pobreza: La Alcaldía o Personería del municipio.

- Habitante de calle: La Alcaldía o Personería del municipio.

- Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales: La Alcaldía, Personería del municipio o Gobernación.

- Personas repatriadas: La Alcaldía o Personería del municipio o la Gobernación.

- Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país o en el exterior y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad: Los directores de los respectivos centros carcelarios, penitenciarios y especializados.

- Integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia: Certificación de la autoridad indígena competente.

PARÁGRAFO 4o. Para los grupos poblacionales enunciados en los literales del a) al e) se deberá realizar el siguiente procedimiento:

- En relación con los literales del a) al c) se deberá verificar las bases de datos "Consulta de Sisbén" y "Consulta Ley de Víctimas", que tiene disponible la entidad para tal fin;

- Frente al literal d) el reconocimiento se hará a través de la Coordinación de la Unidad de Atención a Población Vulnerable (Udapv);

- Respecto al literal e) el ciudadano debe aportar copia de la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o copia del listado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la cual debe tener una fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario.

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ARTÍCULO 2o. <Derogada por la Resolución 31428 de 2022> Corresponde a los Delegados Departamentales, Registradores Distritales y Cónsules, autorizar la exoneración del pago del duplicado y rectificación de los documentos de Identificación (tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía) y la expedición de copias y certificaciones de registro civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución, en los casos contemplados en los literales f) al l).

Para lo anterior, deberán diligenciar el formato que, para tal fin, establezca la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, utilizando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, así como los principios constitucionales y legales en materia de población vulnerable.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los Registradores Municipales, Especiales y Auxiliares, para que procedan a efectuar la exoneración, en los casos contemplados en los literales del f) al l), deberán remitir los documentos soporte, a la Delegación Departamental o Registraduría Distrital según corresponda, quienes en un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la recepción por parte de la Delegación o Registraduría Distrital, podrán disponer la viabilidad de ésta, lo cual se comunicará por el medio más expedito. Vencido este término, si no han recibido respuesta, podrán entender que es viable la exoneración y continuar con el trámite respectivo.

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ARTÍCULO 3o. <Derogada por la Resolución 31428 de 2022> Las Delegaciones Departamentales, Registradores Distritales, y la Unidad de Atención a Población Vulnerable (Udapv), deberán realizar un control de los servicios prestados a la población beneficiaria, prevista en la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. <Derogada por la Resolución 31428 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20416 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso se podrá expedir duplicado o rectificación de documento de identidad o copias o certificaciones de registro civil, en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario, salvo en los siguientes casos:

a) Solicitudes atendidas por la Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV);

b) Cuando corresponda a trámites realizados por orden judicial;

c) Trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia;

d) Trámites solicitados por víctimas de catástrofes o desastres naturales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. <Derogada por la Resolución 31428 de 2022> Corresponde al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, elaborar los procedimientos en los que se garanticen los temas de su competencia, que no hayan sido contemplados en el presente acto administrativo o que deban actualizarse de conformidad con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga toda disposición en contrario, en especial la Resolución número 6303 de 2008, la Resolución número 11143 de 1o de octubre de 2015, la Resolución número 973 de 2016 y la Circular número 279 de 18 de diciembre de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

NOTAS AL FINAL:

5. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Departamento Nacional de Planeación. 2006. Lineamientos para la focalización del gasto público social", Conpes Social 100, pág. 2

6. De conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 5o de la Ley 1163 de 2007. No obstante se debe tener en cuenta las actuales directrices del Departamento Nacional de Planeación (DNP) referidas al puntaje.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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