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RESOLUCIÓN 471 DE 2009

(agosto 18 )

Diario Oficial No. 47.448 de 21 de agosto de 2009

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se incrementa la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas;

Que de acuerdo con el artículo 3o literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, en el territorio nacional y en el exterior;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 117 del 24 de junio de 2008, estableció “la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior”.

Que de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, los incrementos de las tarifas cada año, serán ajustadas por la inflación anual;

Que la meta de inflación puntual para efectos legales fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE a junio de 2009 es de tres punto ochenta y uno por ciento (3.81%);

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que en reunión del Comité de tarifas realizado el día 8 de julio de 2009 revisó y aprobó el incremento de la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por perdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior, conforme a lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, los incrementos de las tarifas cada año, serán ajustadas por la inflación anual;

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto al valor agregado (IVA);

Que con fundamento en lo antes expuesto, se procederá a incrementar la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de treinta y un mil ciento cuarenta pesos ($31.140.oo) m/cte.

PARÁGRAFO transitorio. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez mil trescientos ochenta pesos ($10.380.oo) m/cte y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta y un mil ciento cuarenta pesos ($31.140.oo) m/cte. Sin perjuicio de lo dispuesto en este parágrafo, en los municipios donde se expida la tarjeta de identidad para los menores de 18 años en papel, esta tendrá un costo de diez mil trescientos ochenta pesos ($10.380.oo) m/cte.

ARTÍCULO 2o. DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR SOLICITADOS EN EL EXTERIOR. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor será de treinta y un dólares americanos con catorce centavos (US $31.14).

PARÁGRAFO transitorio. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por perdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez dólares con treinta y ocho centavos (US$10.38) y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta y un dólares americanos con catorce centavos (US $31.14).

ARTÍCULO 3o. RECAUDO. El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 4o. DE LAS EXENCIONES DEL COBRO. De conformidad con el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente Resolución, en los siguientes casos:

a) Expedición de la cédula de ciudadanía y Tarjeta de Identidad por primera vez;

b) Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente;

c) Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;

d) La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;

e) En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 5o. INCREMENTO DE LA TARIFA. Con el fin de unificar la fecha de incremento de las tarifas de los diferentes hechos generadores mencionados en el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007, la tarifa a que se refiere la presente Resolución será incrementada nuevamente a partir del 1o de enero de 2010 aplicando como factor el índice de inflación acumulado por el periodo del 1o de julio a 31 de diciembre de 2009, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de agosto de 2009.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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