Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 373 DE 2007

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.531 de 3 de enero de 2007

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Por la cual se reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, para ejercer el derecho al voto en las elecciones de Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales del 28 de octubre de 2007.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o de la Ley 163 de 1994, la inscripción de electores y la zonificación para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Adminis tradoras Locales, se abrirá por un término de (60) días después de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República;

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil posee la facultad de organizar y vigilar los procesos electorales;

Que el artículo 5o del Decreto 1010 de 2000 establece, que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le compete dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar los censos electorales;

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral;

Que el artículo 2o y el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 1070 de 2006, señalan que los extranjeros residentes en Colombia podrán participar en las elecciones de alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el territorio nacional y que la Registraría Nacional del Estado Civil realizará la inscripción de estas personas en listados aparte con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral;

Que según lo disponen el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de lo s ciudadanos en las elecciones que se llevarán a cabo el 28 de octubre de 2007, es necesario establecer un período amplio de inscripción de cédulas en todo el territorio nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS. La inscripción de cédulas de los extranjeros residentes en Colombia, para las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales, se iniciará el día primero (1o) de marzo de 2007 y culminará el veintiuno (21) de mayo de 2007.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. LUGAR DE INSCRIPCIÓN. La inscripción de cédulas de los extranjeros residentes en Colombia se llevará a cabo en las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares en ciudades zonificadas, en el horario de atención al público.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y PUESTOS DE VOTACIÓN. La inscripción de los extranjeros residentes en Colombia se hará en formulario oficial diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral. Para este efecto se requiere la presentación personal de quien se inscribe, con la exhibición de la cédula de extranjería de residente vigente expedida por la autoridad competente.

Los Registradores Especiales y Auxiliares en ciudades zonificadas, dispondrán un puesto de votación de los ya existentes para que los extranjeros sufraguen el 28 de octubre del 2007, que se pondrá en conocimiento de estos, al momento de la inscripción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. INFORME DE CÉDULAS INSCRITAS. La Dirección de Censo Electoral, establecerá el procedimiento para la remisión de los Formularios E-3E diligenc iados por parte de los Registradores Distritales, Especiales, Auxiliares y de ciudades zonificadas para el proceso de consolidación y elaboración del respectivo Censo Electoral.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Los registradores respectivos informarán a la ciudadanía, por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta decisión y los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que se impartan, con ocasión de este proceso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

JUAN CARLOS GALINDO VACHA.

El Secretario General (E.),

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.