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RESOLUCIÓN 330 DE 2009

(abril 27)

Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<Derogada>

Por la cual se incrementa el valor para la expedición de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Notarios.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas.

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005 establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil puede autorizar excepcional y fundadamente a las Notarías para llevar el Registro Civil.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil otorgó la autorización a los Notarios del país para ejercer la función de registro civil, en forma compartida con los Registradores del Estado Civil mediante Resolución número 1346 de 2007.

Que de acuerdo con el artículo 3o literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007 “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el de expedir las copias y certificados de Registros Civiles en el territorio nacional y en el exterior.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 159 del 29 de julio de 2008, estableció la tarifa para la expedición de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Notarios, por valor de cinco mil pesos ($5.000.00).

Que el Registrador Nacional del Estado Civil por medio de la Resolución 329 del 27 de abril de 2009, señaló como tarifa para las copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizados, la suma de cinco mil trescientos pesos ($5.300.00) m/cte.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que en reunión del Comité de tarifas realizado el día 15 de abril de 2009 revisó y aprobó el incremento de la tarifa para la expedición de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Notarios conforme a lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, los incrementos de las tarifas cada año, serán ajustadas por la inflación anual.

Que con fundamento en lo antes expuesto, se procederá a incrementar la tarifa para la expedición de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Notarios.

Que de acuerdo con lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil considera de una parte, fijar el mismo valor establecido en la Resolución 329 de 2009 para las copias y certificados de registros civiles que expiden excepcionalmente los Notarios debidamente autorizados; y de otra, facultarlos para realizar el recaudo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. VALOR PARA LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS NOTARIOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Notarios debidamente autorizadas por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de cinco mil trescientos pesos ($5.300.00) m/cte.

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ARTÍCULO 2o. RECAUDO. Los Notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil para ejercer funciones de registro civil, estarán facultados para realizar el cobro del valor fijado en la presente resolución por la contraprestación por concepto de las copias y certificados de registros civiles que expidan, que incluye el recaudo de los costos de apoyo administrativo y de fiscalización en que incurre la Registraduría Nacional del Estado civil.

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ARTÍCULO 3o. CONSIGNACIÓN MENSUAL. Cada Notario que se encuentre debidamente autorizado por el Registrador Nacional del Estado Civil para ejercer las funciones de registro civil, deberá consignar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes, el diez por ciento (10%) del valor percibido durante el mes inmediatamente anterior por concepto de expedición de copias y certificaciones de registro civil, en la cuenta del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil destinada para tal fin. Tal porcentaje corresponde a la contraprestación económica por los costos de apoyo administrativo y de fiscalización en que incurre la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 4o. INFORME MENSUAL. Los Notarios deberán remitir dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes, conjuntamente la copia al carbón de la consignación de que trata el artículo anterior y la copia del informe mensual que envían a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el recaudo mensual, con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda realizar la fiscalización correspondiente.

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ARTÍCULO 5o. DE LAS EXENCIONES AL COBRO. De conformidad con el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, se exonerará del cobro la Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía de primera vez.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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