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RESOLUCIÓN 37 DE 2008

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.934 de 17 de marzo de 2008

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se establece la tarifa para la expedición de las copias y certificados de Registros Civiles en el territorio nacional y en el exterior.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4o, numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la identificación de las personas;

Que de acuerdo con el artículo 3o, literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007, “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el de expedir las copias y certificaciones de Registros Civiles en el territorio nacional y en el exterior;

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas (IVA);

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 del 8 de octubre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para la actualización de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que mediante Acta 07 del 26 de febrero de 2008, el Comité, revisó y aprobó el documento de “Justificación Jurídica, Técnica, Económica y Financiera para el establecimiento de las tarifas por concepto de copia y certificado de los registros civiles”, y recomendó la adopción de la tarifa para las copias y certificados de Registros Civiles;

Que en virtud del artículo 77 de la Ley 962 de 2005, son encargados de llevar el registro civil de las personas en el exterior, los funcionarios consulares de la República, razón por la cual debe extenderse la autorización y la aplicación que aquí se establezca de las tarifas a los Cónsules;

Que de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, el incremento de la tarifa para las copias y certificados de Registros Civiles, será ajustada cada año por la inflación anual,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Tarifa para las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de cinco mil pesos ($5.000) M/Cte.

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ARTÍCULO 2o. De las copias y certificados de Registros Civiles solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor por concepto de copias y certificados de Registros Civiles será de cinco dólares americanos (US$5).

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ARTÍCULO 3o. RECAUDO. El pago de los valores fijados en la presente resolución para las copias y certificados de Registros Civiles que expidan los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil para cumplir con la función de registro del estado civil, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional destinadas para tal fin o en las oficinas del Grupo de Pagaduría, ubicada en la Avenida Calle 26 No 51 – 50 de Bogotá, D. C.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS EXENCIONES AL COBRO. De conformidad con el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resolución, en los siguientes casos:

a) Inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía de primera vez;

b) Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente;

c) Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;

d) La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;

e) En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES,

Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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