Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2068 DE 2012

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6838ª sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2012

EL CONSEJO DE SEGURIDAD,

Reafirmando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, 1379 (2001), de 20 de noviembre de 2001, 1460 (2003), de 30 de enero de 2003, 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, que contribuyen a establecer un marco integral para la protección de los niños afectados por los conflictos armados,

Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a este respecto, su compromiso de hacer frente a las consecuencias generalizadas que los conflictos armados tienen para los niños,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 26 de abril de 2012 (A/66/782-S/2012/261) y destacando que la presente resolución no pretende determinar en derecho si las situaciones a que se hace referencia en ese informe son o no conflictos armados en el contexto de los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, ni prejuzga la condición jurídica de las partes no estatales involucradas en esas situaciones,

Destacando que los gobiernos tienen la función primordial de proporcionar protección y socorro a todos los niños afectados por los conflictos armados, y reiterando que todas las medidas que adopten las entidades de las Naciones Unidas en el marco del mecanismo de supervisión y presentación de informes deben ir dirigidas a apoyar y complementar, según proceda, la función de protección y rehabilitación que tienen los gobiernos nacionales,

Destacando la importancia de proteger integralmente a los niños en todas las situaciones de conflicto armado,

Reconociendo que la aplicación de sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011) ha generado progresos, en particular la desmovilización de miles de niños, la firma de planes de acción entre las partes en conflictos armados y las Naciones Unidas y la supresión de partes en conflicto de las listas que figuran en los anexos del informe anual del Secretario General,

Profundamente preocupado todavía por la falta de progresos sobre el terreno en algunas situaciones de conflicto armado donde las partes en conflicto siguen infringiendo con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable sobre los derechos y la protección de los niños en los conflictos armados,

Reconociendo la importancia de fortalecer la capacidad de los países en materia de protección, reintegración y rehabilitación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo presente la titularidad nacional,

Recordando la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños,

Destacando la necesidad de que los presuntos autores de crímenes contra los niños en situaciones de conflicto armado sean sometidos a la acción de la justicia mediante los sistemas nacionales de justicia y, cuando proceda, los mecanismos internacionales de justicia y las cortes y los tribunales penales mixtos para poner fin a la impunidad,

Haciendo notar también las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

1. Acoge con beneplácito el nombramiento de la nueva Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y resalta la importancia de su labor en el marco de su mandato de protección de los niños en situaciones de conflicto armado, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

2. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional aplicable relacionadas con el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en un conflicto armado, así como los casos de reclutamiento repetido, muerte y mutilación, violación y otros actos de violencia sexual, secuestros, ataques contra escuelas u hospitales y denegación del acceso humanitario por las partes en un conflicto armado, y exige a todas las partes interesadas que pongan fin de inmediato a tales prácticas y adopten medidas especiales para proteger a los niños;

3. Expresa profunda preocupación por que algunos persisten en cometer violaciones y abusos contra los niños en situaciones de conflicto armado ignorando abiertamente sus resoluciones sobre el tema, y a este respecto:

a) Exhorta a los Estados Miembros interesados a que sometan a la acción de la justicia a los responsables de esas violaciones mediante los sistemas nacionales de justicia y, cuando proceda, los mecanismos internacionales de justicia;

b) Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas y graduales contra quienes persistan en perpetrar esos actos, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 1539 (2004), 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011);

4. Invita a la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados a que le proporcione información sobre cuestiones relativas al proceso de supresión de partes de las listas y sobre los progresos realizados, para facilitar un intercambio de opiniones;

5. Reitera su exhortación al Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados para que, con el apoyo de la Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados, examine, en el plazo de un año, una amplia gama de opciones para aumentar las presiones sobre quienes persistan en cometer violaciones y abusos contra los niños en situaciones de conflicto armado;

6. Solicita al Secretario General que le siga presentando informes anuales sobre la aplicación de sus resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a los niños y los conflictos armados y que le presente su próximo informe a más tardar en junio de 2013;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.