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RESOLUCIÓN 2004 DE 2020

(octubre 6)

Diario Oficial No. 51.460 de 07 de octubre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021>

Por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TRABAJO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 12 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de Colombia en su artículo 39 dispone que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, que la estructura interna y el funcionamiento de dichas organizaciones sindicales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos y que se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Que los numerales 11 y 12 del artículo 6o del decreto 4108 del 2011 señalan que es función del Ministro de Trabajo promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, e igualmente, estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el dialogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas salariales y laborales.

Que, respecto de la capacitación, la Organización Internacional del Trabajo ha reconocido que las capacidades y habilidades de las personas, la inversión en educación y formación, constituyen la clave del desarrollo económico y social. La calificación y la formación aumentan la productividad e ingresos, y facilitan la participación de todos en la vida económica y social.

Que el decreto 2411 de 30 de diciembre del 2019, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se encuentra asignada la partida denominada "Programa de Actualización de Líderes Sindicales" con asignación presupuestal No. A-03-03-01-040  a cargo del Ministerio de Trabajo por valor de $504.934.000.00.

Que dicha partida se distribuirá conforme al principio de representatividad, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo, desde sus orígenes. De tal forma, el artículo 3, párrafo 5 de la Constitución de la OIT de 1919, señala con respecto al principio de representatividad.

"Designación de los representantes no gubernamentales.

5. Los miembros se obligan a designar a los delegados y delegadas y a las consejeras y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativos de empleadores y empleadoras o de trabajadores y trabajadoras, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en mi país de que se trate."

Que en consonancia con la anterior, el literal c) del artículo 5o de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1o de la Ley 990 de 2005 señala, en virtud del principio de representatividad, que a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales  acudirán "Tres (3) Representantes con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales más representativas del País, determinadas con base en el número de afiliados de cada una de estas posea al momento de la elección, según sea el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social."

Que el resultado final del censo sindical fue publicado en la página web del Ministerio en septiembre de 2018, constituyéndose como un criterio objetivo que contribuye a establecer el grado de repetitividad de las confederaciones sindicales, resultando de este que las organizaciones más representativas del país son la Central Unitaria de Trabajadores -CUT, la Confederación General de Trabajadores-CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC, siendo las confederaciones con menor número de afiliados la Central del Trabajo USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo CNT, la Unión de Trabajadores de Colombia-UTC y la Confederación de Servicio Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia- CSPC.

Que los recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales se distribuirán a las Confederaciones Sindicales y al Programa de capacitación que el Ministerio de trabajo desarrollara con sus Sindicatos, con el objetivo de formar y actualizar a sus afiliados, teniendo en cuenta el principio de representatividad, por una parte, por otra, de conformidad con el acuerdo sindical firmado entre (Ministerio de Trabajo) y sus organizaciones sindicales año 2019/2020, en su artículo 48.

ARTICULO 48 FOTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES, El Ministerio de Trabajo destinará para el fortalecimiento de las organizaciones sindicales dentro del primer trimestre de cada año, una partida equivalente al 3% del presupuesto asignado para capacitación de funcionarios, que será destinado a programas de formación y capacitación de líderes sindicales de la entidad pertenecientes a las organizaciones sindicales que suscriben el presente acuerdo,

El Ministerio de Trabajo destinara una partida equivalente al 15% el presupuesto asignado a la Dirección de Derechos Fundamentales en el rubro correspondiente al apoyo de las organizaciones sindicales, para el financiamiento de un programa de fortalecimiento y formación a líderes sindicales, funcionarios del Ministerio del Trabajo.

Que la Resolución 2770 de 2019 del Ministerio de Trabajo, derogó las Resoluciones 911 de 2016 y 3666 de 2013 expedidas por el Ministerio, así como la Resolución 3222 de 2011 expedida por el Ministerio de la Protección Social, estableciendo los objetivos, principios y distribución de recursos del programa de actualización a líderes sindicales.

Que con el fin de garantizar la debida protección de la salud de los ciudadanos con ocasión de la propagación del coronavirus COVID-19, mediante Resolución N° 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaro la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 resolviendo que dicha declaratoria podría ser programada en la medida que persistieran o incrementaran las causas con fundamento en las cuales se hizo dicha declaratoria.

Que mediante Resolución N 0784 de 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo implemento medidas administrativas transitorias con el fin de dar cumplimiento a las directrices dadas por las autoridades competentes en materia de salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en atención a la aparición del Coronavirus Covid-19.

Que el artículo 3o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios  de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", estableció que para evitar el contacto entre las persona, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, velaran por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-242 de julio 9 de 2020 al estudiar la exequibilidad del artículo del Decreto 491 de 2020 señalo:

"...6.60 En este orden de ideas, esta se considera que el artículo 3o del Decreto 491 de 2020 cumple con el juicio de no contradicción específica, puesto que ante la inexistencia de una disposición superior concreta que regule la modalidad de prestación de servicios por parte de los empleados y contratistas del Estado, se optó por autorizar legalmente el trabajo en casa en razón de las circunstancias extraordinarias que atraviesa el país debido a la pandemia originada por el coronavirus COVID-19, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

6.61. Específicamente, la autorización a las entidades del Estado para que puedan consentir que su personal cumpla con sus funciones y compromisos a través de la modalidad de trabajo en casa, utilizando para el efecto las tecnologías de la información y las comunicaciones, busca la satisfacción de una finalidad legitima, como lo es asegurarla prestación de los servicios a cargo de las autoridades en medio de las restricciones sociales adoptadas para enfrentar el riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19.

6.62. A su vez, la medida que subyace al artículo 3o del Decreto 491 de 2020, es una autorización adecuada para lograr dicho objetivo, en tentó que la habilitación para que los servidores y contratistas del Estado puedan desempeñar sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, permite que adelanten determinadas labores que contribuyan a la prestación adecuada de los servicios a cargo de las autoridades y, a su vez, disminuye el contacto social entre los funcionarios y los usuarios.

6.63. Adicionalmente, la habilitación del trabajo en casa del personal del Estado es una medida necesaria, puesto que ante el riesgo sanitario generado por la expansión de coronavirus COVID-19 en el país, el desempeño de las funciones por parte de los servidores y contratistas del Estado de forma presencial, como se venía realizando en las sedes de las entidades, resulta peligroso desde una perspectiva de salud pública, porque se podrían propiciar múltiples puntos de contagio..."

Que mediante Resolución No 844 de 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020, por las razones contenidas en dicho acto administrativo.

Que mediante Decretos Nos. 457, 531, 593, 636, 749, 847, 878 y 990 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 1 de agosto de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogo hasta el 30 de noviembre de 2020 el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Presidente de la República, ordeno desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020 el asilamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para todos los habitantes de la República de Colombia para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19.

Que el Decreto 1297 del 2020 prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 15 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y se decrete el asilamiento selectivo con distanciamiento individual responsable"

Que como consecuencia de la situación excepcional que actualmente se vive en todo el territorio nacional, se ordenará que la ejecución de los recursos asignados al Programa de Actualización a Líderes Sindicales, debe ajustarse estrictamente a los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional mencionados en los considerados anteriores, así como a las disposiciones territoriales de carácter departamental, distrital o municipal que pudieren llegar a ser aplicables, especialmente haciendo uso de la Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, que garanticen el distanciamiento social de que trata la normatividad especial referenciada.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> El objeto de la presente Resolución es reglamentar el Programa de Actualización de Líderes Sindicales, establecer la forma en que se distribuirán los recursos para su desarrollo y los criterios para adelantar la inversión de estos.

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ARTÍCULO 2o. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> El Programa de Actualización de Líderes Sindicales año 2020 está intentado a capacitar a líderes y demás afiliados a las organizaciones sindicales en el desarrollo de competencias y habilidades, con el fin de satisfacer las necesidades de formación que identifiquen todas las confederaciones sindicales de tercer grado del País a saber: Central Unitaria de trabajadores - CUT, Confederación General de Trabajadores - CGT, Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC, Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - CTU USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo - CNT, la Unión de Trabajadores de Colombia - UTC y la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia - CSPC, y al programa de capacitación que el Ministerio de trabajo desarrollará con sus Sindicatos.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> Los objetivos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales son los siguientes:

a) Actualizar, capacitar y formar a los trabajadores y trabajadoras a que se refiere la presente Resolución en temas específicos, como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social.

b) Promover nuevas cualidades en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados que potencien la actividad sindical y empresarial en el país.

c) Desarrollar nuevas formas de liderazgo para los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con el fin de fortalecer las relaciones entre trabajador y empleador a través de herramientas de Interacción.

d) Potenciar el uso de los mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social respecto de temas laborales, principios y derechos fundamentales del trabajo.

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ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales los siguientes:

a) El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social.

b) El trabajo decente como conjunto de garantías que buscan establecer las condiciones a través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran puedan desarrollar una actividad productiva en condiciones dignas y justas

c) La representatividad sindical, facultad de las organizaciones sindicales para obrar en nombre e interés de sus afiliados.

d) La equidad, como criterio que permite dar a cada uno lo que se merece en función de sus condiciones.

e) La formación con enfoque interdisciplinario.

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ARTÍCULO 5o. DESTINATARIOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES PARA EL AÑO 2020. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distribuidos entre las Confederaciones de Trabajadores del país, y el programa de capacitación que el Ministerio de Trabajo desarrollará con sus Sindicatos.

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ARTICULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES PARA EL AÑO 2020. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> Para el 2020 se distribuirá la transferencia corriente de “CAPACITACION A LIDERES SINDICALES” que asciende a la suma de $504.934.000 a las Confederaciones de tercer grado que presenten propuesta de programa de capacitación dirigido a sus afiliados y al programa de capacitación que el Ministerio de Trabajo desarrollará con sus Sindicatos de la siguiente forma:

- De los $504.934. 000.00, se tomará un 85% que corresponde a $429.193. 900.00 para las siete (7) Confederaciones Sindicales de tercer grado: Central Unitaria de trabajadores - CUT, la Confederación General de Trabajadores - CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC, USCTRAB CTU, la y

Confederación Nacional del Trabajo - CNT, la Unión de Trabajadores de Colombia - UTC y la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia - CSPC, y un 15% para las Organizaciones del Ministerio del Trabajo por valor de $75.740.100.00.

- De los $429.193.900.00, a distribuir a las (7) siete Confederaciones Sindicales de tercer grado se distribuirá el 75% que equivale a $ 321.895.425.00 a las tres (3) Confederaciones sindicales más representativas en un porcentaje cada una del 25%, por tener un número mayor de afiliados a capacitar estas son: Central Unitaria de trabajadores - CUT, la Confederación General de Trabajadores - CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC, y el 25% restante que equivale a $107.298.475.00, a las cuatro (4) confederaciones de tercer grado en un porcentaje de (6.25%), por contar con un número menor de afiliados USCTRAB CTU, la Confederación Nacional del Trabajo - CNT, la Unión de Trabajadores de Colombia - UTC y la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia - CSPC.

- A los sindicatos del Ministerio del Trabajo, no se hará transferencia directa, será el Ministerio del Trabajo quien los distribuya para su ejecución, a través de la suscripción de convenios con instituciones idóneas para la realización de las capacitaciones a los líderes sindicales

- Para la ejecución del recurso (asignación presupuestal de transferencia corriente), los destinatarios del programa del que trata esta resolución deberán aportar una contrapartida no inferior al 30% del total del convenio a celebrar, tal como se indica a continuación:

CONFEDERACIÓNRECURSOS DISTRIBUIBLES ASIGNADOS
MINTRABAJO 70%
CONTRAPARTIDA A APORTAR POR CADA
CONFEDERACIÓN 30%
TOTAL
PROYECTADO
CONVENIOS 100%
1CUT$107.298 475 00$45 985 060 00$153 283.535 00
2CTC$107.298.475.00$45.985.060.00$153.283.535.00
3CGT$107.298.475 00$45.985.060 00$153 283.535.00
4CNT$26 824618,75$11.496.265,75$38.320.884.50
5CSPC$26.824.618,75$11 496.265.75$38.320 884,50
6UTC$26 824.618,75$1 I 496 265,75S38.320.884.50
7CTU$26.824.618,75$11.496.265,75$38.320.884,50
8Sindicatos Min
Trabajo
$75.740 100 00$32 460 043$108.200.143
TOTAL$504.934. 000$216.400.285$ 721,334.283
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ARTÍCULO 7o. TRANSFERENCIA Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> Para la suscripción de los respectivos convenios de asociación y transferencia de los recursos asignados, las confederaciones sindicales y sindicatos del Ministerio del Trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:

1. A través del respectivo representante, deberán informar por escrito, al correo electrónico del Director de Derechos Fundamentales mrubianob@mintrabaio.gov.co, antes del 10 de octubre de 2020, su deseo de participar en el programa de capacitación a líderes sindicales.

2. Presentar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, antes del 20 de octubre del 2020, al correo electrónico mrubianob@mintrabaio.qov.co. una propuesta de capacitación que se enmarque en los objetivos y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales establecidos en la presente Resolución, que señale los objetivos general y específicos, la población a capacitar, las estrategias pedagógicas a utilizar, plan de trabajo y herramientas tecnológicas o logísticas que se utilizarán para garantizar el distanciamiento social requerido en el marco de la Emergencia Sanitaria de la que trata la normatividad mencionada en la parte considerativa de esta Resolución.

La propuesta debe contemplar en todo caso, que los recursos asignados deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del 2020, por lo que las cuentas de cobro respectivas deberán presentarse a más tardar el día 4 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO 1. Los destinatarios de los recursos de transferencias corrientes de que habla esta resolución, serán responsables de coordinar el desarrollo de los eventos de capacitación de manera que se garantice el autocuidado y la salud de todos los participantes de acuerdo a lo previsto en el decreto 1297 del 2020 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", en total concordancia con lo previsto en la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020 del Ministerio de Salud por la cual se adoptaron medidas sanitarias preventivas en el marco de la Emergencia Sanitaria, en los siguientes términos.

“(...)

No se podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, durante el término de la emergencia sanitaria.

Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulten o impide dicho distanciamiento.

PARÁGRAFO. Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas. El incumplimiento de esta medida sanitaria podrá dar lugar a la suspensión de actividades del establecimiento

(...)"

Demás disposiciones pertinentes que regulen el tema.

PARÁGRAFO 2o.- Los destinatarios de los recursos de que trata esta Resolución deberán llegar al Ministerio del Trabajo, certificación actualizada emitida por ser tesorero, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que señale el número actualizado de afiliados y cuyo pago de cuota sindical se pueda constatar con el fin de determinar a cuantas personas está dirigida la capacitación.

PARÁGRAFO 3o.- Las Confederaciones Sindicales y los sindicatos del Ministerio deberán comprometer recursos (aporte en dinero) para la ejecución de la propuesta de capacitación, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio a suscribir, así como prestar el apoyo técnico, administrativo y operativo que sea necesario para dicho efecto.

PARÁGRAFO 4o.- Los programas de capacitación que se adelanten en desarrollo de los convenios a ser suscritos con el Ministerio del Trabajo, deberán garantizar que se cumpla estrictamente con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional mencionados en la parte considerativa de esta Resolución, en relación con el estado de emergencia sanitaria, así como dar estricto cumplimiento a las disposiciones territoriales de carácter departamental, distrital o municipal que pudieren llegar a ser aplicables, especialmente haciendo uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que garanticen el distanciamiento social de que trata la normatividad especial expedida con ocasión de los efectos ocasionados por la propagación del Coronavirus Covid-19.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2499 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

Ministro del Trabajo

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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