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RESOLUCIÓN 88 DE 2018

(enero 17)

Diario Oficial No. 50.480 de 18 de enero de 2018

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución número 4566 de 2016.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en los artículos 13 y 22 de la Ley 1780 de 2016, los numerales 1, 6 y 16 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3. y 2.2.6.1.7.7. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1o y 2o de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante y se dispuso el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de sus componentes.

Que el literal a) del artículo 4o de la misma ley señaló dos principios, la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante, definiéndolo como la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), entre las personas, los empleadores y los agentes del sistema; señalando también que es deber del Estado garantizar el respeto de este principio mediante la participación, el control y dirección del referido mecanismo.

Que el inciso 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.

Que el parágrafo 3 del precitado artículo señala que: “A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio”.

Que el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016 consagra: “Para priorizar el desarrollo de las políticas que se establezcan en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la reglamentación que expida para tal fin, podrá establecer los lineamientos, mecanismos y herramientas que permitan realizar la adecuada redistribución regional de los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), a fin de atender las prioridades de la población objetivo y cumplir con la finalidad de los mismos”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.

Que mediante el Decreto número 1376 de 2016, se adicionó al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Sección 7 que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido, por el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

Que a través del Decreto número 1669 de 2016, se adicionaron unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, reglamentando lo referente a la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público.

Que mediante la Resolución número 4566 de 2016 del Ministerio del Trabajo, se creó el programa “Estado Joven'' de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, financiado a través de los saldos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrados por las Cajas de Compensación Familiar.

Que la Resolución número 5215 de 2016 expedida por este Ministerio, “por medio la cual se dan lineamientos para la destinación de parte de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6o determina la distribución de recursos del Fosfec de la vigencia 2015 para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven”, indicando las apropiaciones para cada una de las Cajas de Compensación Familiar, en el Anexo 3 de esa misma resolución.

Que la Resolución número 1530 de 2017 de este Ministerio, modificó la Resolución número 4566 de 2016, para trasladar y adicionar recursos para el financiamiento del programa “Estado Joven”, y dictó otras disposiciones.

Que la Resolución número 5008 de 2017 de este Ministerio, modificó parcialmente las Resoluciones 4566 de 2016 y 1530 de 2017, sobre el financiamiento del programa “Estado Joven” prácticas laborales en el sector público.

Que en aplicación del principio de solidaridad y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016 y los artículos 1o y 11 de la Resolución número 4566 de 2016 resulta necesario precisar que las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer uso de los recursos de que trata el programa “Estado Joven”, permitiendo beneficiar a los municipios afectados por el conflicto armado colombiano.

Que el parágrafo único del artículo 1o de la Resolución número 4566 de 2016 consagra que “El programa “Estado Joven” podrá articularse con otras iniciativas dirigidas a incentivar la vinculación formativa, así como con estrategias para la vinculación laboral de los jóvenes en el sector público o privado”.

Que el 28 de noviembre de 2017, fue suscrito un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). organismo subsidiario de las Naciones Unidas, el Departamento Administrativo de la Función Pública, donde también obra como observador, la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad,

Que mediante el memorando de entendimiento antes mencionado, se dispuso la articulación del programa “Estado Joven”; con la iniciativa “Manos a la Paz”, dirigido por la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto en cooperación con el PNUD, el cual tiene como objeto que jóvenes estudiantes de universidades a nivel nacional aporten en el proceso de construcción de la paz en los municipios más afectados por el conflicto armado interno colombiano.

Que dada la necesidad de impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en las regiones que requieren el fortalecimiento de la gestión pública para avanzar en la consolidación de la paz territorial, se hace necesario articular los programas Estado Joven y Manos a la Paz, con el fin de aunar esfuerzos y facilitar la movilidad de los jóvenes practicantes con altos estándares de formación académica y vocación hacia el servicio público, hacia los territorios más afectados por el conflicto, para que contribuyan al fortalecimiento del desempeño institucional y en la construcción de capacidades blandas para la paz en estos municipios.

Que el artículo 2o de la Resolución número 4566 de 2016, consagra que las CCF participan en el programa en su condición de administradoras del Fosfec y como operadoras del mismo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo en el respectivo Manual Operativo del programa.

Que lo señalado por el artículo 2o antes mencionado, es reiterado en el artículo 11 de la misma Resolución número 4566 de 2016, al consagrar que el Ministerio del Trabajo a través del Viceministerio de Empleo y Pensiones, será el encargado de establecer el Manual Operativo que “definirá los lineamientos, directrices y procedimientos que deberán seguir y realizar los actores que participan en el programa con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo”.

Que por otra parte, es necesario destacar que los recursos destinados para financiar el programa “Estado Joven”, conforme dispone el artículo 4o de la Resolución número 1530 de 2017 son saldos, es decir, son recursos no ejecutados o remanentes de 2015; de manera que con este acto administrativo no se afectará el adecuado funcionamiento del Fosfec, ni las iniciativas de programas que con él se financian, de conformidad con lo previsto en la Ley 1636 de 2013.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 11A a la Resolución número 4566 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 11A. Articulación “Programa Estado Joven” con la iniciativa “Manos a la Paz”. El Ministerio Trabajo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 2.2.6.1.7.3. del Decreto número 1072 de 2015 mediante las resoluciones 4566 de 2016, 1530 y 5008 de 2017 definió las condiciones y los criterios de priorización y focalización del programa Estado Joven, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas que se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) administrados por Cajas de Compensación Familiar, estableciéndose de manera expresa la facultad de articularse con otras iniciativas dirigidas a incentivar la vinculación formativa, así como con estrategias para la vinculación laboral de los jóvenes en el sector público o privado.

En desarrollo de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán operar los recursos del programa “Estado Joven” en articulación con la iniciativa “Manos a la Paz” en los municipios afectados por el conflicto armado colombiano que sean priorizados por el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta el memorando de entendimiento suscrito el 28 de noviembre de 2017 entre el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde también obra como observador, el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto y el Manual Operativo que para el efecto adopte el Viceministerio de Empleo y Pensiones”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona un artículo a la Resolución número 4566 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2018.

La Ministra del Trabajo,

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.

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