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RESOLUCIÓN 411 DE 2017
(febrero 22)
Diario Oficial No. 50.155 de 22 de febrero de 2017
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se exonera el pago de peaje a los vehículos de la Misión de las Naciones Unidas establecida en la Resolución número 2261 de 2016.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificada parcialmente por el artículo 1o de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2261 de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió “establecer una Misión política que participará en el proceso por un período de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito...”.
Que igualmente “se encargará de vigilar y verificar la dejación de las armas y formará parte del mecanismo tripartito que vigilará y verificará el cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo...”.
Que el 15 de septiembre de 2016, en la ciudad de New York se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y Naciones Unidas relativo al estatuto de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia”, el cual determina entre otros:
“12. la Misión y sus miembros y contratistas, así como los vehículos, las aeronaves y embarcaciones, incluidos los de sus contratistas que se utilicen exclusivamente en la prestación de servicios a la Misión, podrán utilizar carreteras, puentes, transbordadores, vías de navegación, aeródromos, el espacio aéreo y las instalaciones portuarias sin abonar ninguna clase de contribuciones monetarias, derechos, peajes, tasas o cargos de usuarios, incluidos impuestos aeroportuarios, derechos de aterrizaje, tarifas de estacionamiento, derecho de sobrevuelo o tasas o cargos portuarios, incluidos derechos de amarre o de practicaje obligatorio. Sin embargo, la Misión no solicitará ser eximida de cargos que, de hecho, correspondan a servicios prestados. La misión deberá solicitar las exenciones y facilidades que deban ser concedidas de conformidad con este párrafo”.
Que la Ley 1779 de 2016, “por medio de la cual se modifica el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014”, señala:
“Artículo 1o. El artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1421 de 2010, a su vez prorrogado por el artículo 1o de la Ley 1738 de 2014, quedará así:
Artículo 8o:...
(…)
“A la respectiva instancia internacional que acuerden las partes se les otorgarán todas las facilidades, privilegios, de carácter tributario y aduanero, y protección necesarios para su establecimiento y funcionamiento en el territorio”.
Que mediante el Decreto número 1647 de 2016, se establecieron los Puntos de Preagrupamiento Temporal como Zonas de Ubicación Temporal para los miembros de las Farc-EP que participen en el proceso paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.
Que el citado decreto establece:
“Artículo 10. Gobierno nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo suministro ayuda humanitaria integral, desde las acciones de pre-agrupamiento inclusive.
PARÁGRAFO. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para el desarrollo de los diálogos de paz a las partes que negocian, así como apoyar las acciones que allí se deriven dirigidas a firmar acuerdos de paz y su eventual implementación.
Artículo 11. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación estará compuesto por tres instancias nacional, regional y local, las cuales estarán integradas por delegados de la misión política de la ONU, del Gobierno Nacional y de las FARC-EP.
El personal de la Fuerza Pública por delegación que haga parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación tendrá una relación de coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Estratégico de Transición y/o la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, según corresponda”.
Que se suscribió el Convenio Interadministrativo número 209 de 2016, entre el Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, cuyo objeto es aunar esfuerzos, recursos, tecnología, capacidades y métodos, que permitan brindar seguridad, protección y movilidad al Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación del cese al fuego y a los integrantes de la ONU, señalando en la cláusula quinta numeral A. Obligaciones Específicas de la Unidad Nacional de Protección:
“1. Colocar a disposición los vehículos que sean requeridos para el cumplimiento de las obligaciones del convenio, según anexo que hace parte integral del mismo. 2. Adelantar las gestiones Administrativas, Contractuales, logísticas y financieras necesarias para garantizar la ejecución de las actividades a desarrollar en materia de protección tales como a). Entregar a la Policía Nacional y a las Naciones Unidas, a través de acta correspondiente, y a solicitud de la Directora del Fondo de Paz, los vehículos debidamente relacionados, debidamente saneados y amparados con las pólizas de seguro obligatorio y de responsabilidad civil extracontractual y con las condiciones técnicas requeridas (...)” b). Entregar los vehículos que sean requeridos por el Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación del cese al fuego y por el personal de las Naciones Unidas, de conformidad con lo establecido en las solicitudes realizadas por la Directora del Fondo de Paz, (...)”.
Que se suscribió un otrosí al Convenio Interadministrativo número 209 de 2016, señalando en la cláusula primera:
“Cláusula primera. Objeto. Modificar el numeral 4 de la cláusula sexta del convenio interadministrativo número FP-209 de 2016, la cual quedará, así:
Cláusula sexta. Obligaciones de Fondo Paz ...4) Asumir con cargo al rubro que destine para tal fin, el pago de los gastos de gasolina. Parágrafo. Los gastos de peaje de los vehículos objeto de este convenio, serán asumidos en el marco del mismo, hasta la expedición por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías), de las correspondientes tarjetas de exención”.
Que la Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio S-DVRE-17-005865 dirigido a esta Cartera Ministerial, indicó que le corresponde al Gobierno colombiano otorgar a los vehículos de la Misión de Naciones Unidas en Colombia, las prerrogativas consagradas en el SOMA de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1779 de 2016.
Que se hace necesario, exonerar del pago de peaje a los vehículos que exclusivamente se utilicen para la prestación de servicios a la Misión de las Naciones Unidas establecida mediante Resolución 2261 de 2016, proferida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por un periodo de doce (12) meses.
Que mediante Memorando 20175000011103 de 2017, el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte remitió a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución mediante la cual se exonera del pago de peaje a los vehículos de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas.
Que el contenido de la presente Resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte a partir del 7 de febrero de 2017, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Exonerar del pago de peaje a los vehículos que exclusivamente se utilicen para la prestación de servicios a la Misión de las Naciones Unidas establecida mediante Resolución número 2261 de 2016, proferida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje, los vehículos que se utilicen exclusivamente en la prestación de servicios a la Misión de las Naciones Unidas deberán portar adherido al vidrio panorámico una Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE).
PARÁGRAFO. Solo tendrán derecho a la exención del pago de peaje los vehículos que tengan su respectiva TIE, de lo contrario deberán cancelar el valor de la tasa de peaje.
ARTÍCULO 3o. Para las solicitudes de exención de pago de la tasa de peaje e instalación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), la Misión de las Naciones Unidas tendrá la responsabilidad de suministrar al Instituto Nacional de Vías (Invías), el listado de los vehículos plenamente identificados, con la información y distintivos que permitan determinar que hacen parte de la misma, adjuntando la fotocopia de la licencia de tránsito y contrato o acto administrativo que demuestre la tenencia.
PARÁGRAFO. La Misión de las Naciones Unidas deberá informar al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), sobre las novedades que se presenten en el parque automotor objeto de la exención.
ARTÍCULO 4o. La Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), contendrá un dispositivo de identificación electrónico, con la información que permita determinar plenamente las características del vehículo, la cual será leída por los equipos instalados en cada una de las estaciones de peaje y la emisión, instalación y activación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), estará a cargo del personal autorizado por el Instituto Nacional de Vías (Invías).
PARÁGRAFO 1o. La Misión de las Naciones Unidas deberá asumir con cargo a su presupuesto, los costos de adquisición de las Tarjetas de Identificación Electrónica (TIE) o el elemento que para tal fin sea dispuesto para el control electrónico.
PARÁGRAFO 2o. Todas las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional, inclusive las concesionadas, deberán contar con los dispositivos de lectura y el sistema que permita el registro y almacenamiento de la información referente a los vehículos exentos que transiten por ellas.
ARTÍCULO 5o. El mal uso de la tarjeta electrónica será causal para proceder a su cancelación. Parágrafo. Son causales de mal uso de la Tarjeta de Identificación Electrónica:
1. Cuando la Tarjeta de Identificación Electrónica sea portada en un vehículo diferente al autorizado.
2. Cuando la Tarjeta de Identificación Electrónica no se porte adherida al vidrio panorámico del vehículo autorizado.
3. Cuando se demuestre que la Tarjeta de Identificación Electrónica no esté siendo utilizada para el cumplimiento de los fines de la Misión que solicitó la exención.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2017.
El Ministro de Transporte,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.
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