Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 02446 DE 2024

(julio 5)

Diario Oficial No. 52.813 de 10 de julio de 2024

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica “Conmemoración de los 100 años de aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República de Panamá.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y que para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S.

En el numeral 6 del artículo 20 del Decreto número 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, se atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de “(...) y evaluar las solicitudes de estampillas (…), con el fin de recomendar su emisión al Ministro”.

Por medio de la comunicación radicada bajo el 241019049 del 13 de marzo de 2024, el doctor Luis Guillermo Murillo Urrutia, en calidad de Ministro de Relaciones Exteriores (e), solicitó a este Ministerio considerar la autorización de emisiones filatélicas que conmemoren algunos vínculos históricos del país con otras naciones, entre estos, el aniversario 100 de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República de Panamá, el cual se celebrará el 9 de julio de la presente anualidad, dada la relevancia que tiene el relacionamiento cultural, económico y político con ese país.

Mediante oficio radicado el 9 de junio de 2024, bajo el número 242064473, la Subdirectora de Asuntos Postales (e) de este Ministerio, expidió concepto favorable en relación con la solicitud de la emisión filatélica propuesta y, en consecuencia, recomendó a este Despacho su aprobación, indicando que “(...) las emisiones filatélicas tienen como objetivo fomentar y contribuir a la cultura, el arte y la historia, así como reconocer y conmemorar aquellos acontecimientos que, por su naturaleza e importancia, revisten valor histórico, documental, técnico, cultural, social o político, y considerando la importancia que tiene para el país el fortalecimiento de las relaciones de cooperación con los estados, se recomienda que a través de una emisión filatélica se conmemoren los 100 años de aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República de Panamá, por tratarse de un acontecimiento de trascendencia nacional e internacional, que promueve la cooperación, la integración internacional, el fortalecimiento institucional y el desarrollo económico, educativo y cultural de nuestra sociedad”.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 100 años de aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República de Panamá”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 100 años de aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre la República de Colombia y la República de Panamá”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción, por una única vez, de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia de 2024, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S.A.S., pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio a través de la Subdirección de Asuntos Postales comunicará el presente acto administrativo al doctor Luis Guillermo Murillo Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores y al Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S.A.S.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2024.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Mauricio Lizcano Arango

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.