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RESOLUCIÓN 5858 DE 2016
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 50.073 de 30 de noviembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 2388 de 2016 unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales adoptando en su artículo 1o los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Que el artículo 4o de la citada resolución establece que dicho acto administrativo rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de seis (6) meses para la implementación de los anexos técnicos, esto es a más tardar el 10 de diciembre de 2016, a excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del Capítulo 1 del Anexo Técnico 2 y del numeral 2.2.2.5 del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3, los cuales contaban con un mes para su implementación; es decir hasta el día 10 de julio de 2016.
Que diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales solicitaron a este Ministerio modificar el plazo para la implementación teniendo en cuenta que para el mes de diciembre los aportantes, pagadores de pensiones y administradoras deberán utilizar 2 estructuras diferentes por la fecha de implementación de la Resolución 2388 de 2016; que el 10 de diciembre es una fecha intermedia en los plazos que tienen los aportantes para realizar el pago de aportes de la Seguridad Social; que históricamente en el mes de diciembre se presenta un incremento en el recaudo, lo cual genera mayor dificultad para poder realizar la implementación de las nuevas estructuras; que para el mes de diciembre las Administradoras de Fondo de Pensiones se encuentran en proceso de cierre fiscal del año 2016 y que en el mes de diciembre la mayoría de los aportantes pagan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de manera anticipada.
Que adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1563 de 2016, “por el cual se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una Sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones”, establece las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación Aportes (PILA).
Que el artículo 1o del Decreto 1669 de 2016, que adiciona el artículo 2.2.6.1.7.7 al Decreto 1072 de 2015, establece que las Cajas de Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público y que el pago de los aportes se realizará a través de la PILA.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar los anexos técnicos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 2388 de 2016, así como el plazo para su implementación previsto en el artículo 4o de la misma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los anexos técnicos contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que forman parte de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el anexo técnico 1 “Glosario de Términos PILA”, las tarifas de la cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán las siguientes:
Cotizantes Activos
1. Tarifa normal sin novedades: 12.5%.
2. Tarifa cuando el cotizante se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia: 0%.
3. Tarifa de cotizantes de universidades públicas con régimen especial en salud: 1,5%.
4. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en X: 8,5%.
5. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en C: 0%.
6. Tarifa cuando el aportante está exonerado del aporte patronal por ser contribuyente al Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE: 4%.
7. Tarifa cuando el aportante es beneficiario de la Ley 1429 de 2010 - Formalización y Generación de Empleo (clase de aportante Tipo “D”): Se determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.
La tarifa para la clase de aportante tipo “D” se aplicará de la siguiente forma:
Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés
Año Gravable | Tarifa del Aporte con Beneficio |
Primeros 2 años | 11,000% |
Entre 2 y 3 años | 11,375% |
Entre 3 y 4 años | 11,750% |
Entre 4 y 5 años | 12,125% |
Mayor a 5 años | 12,500% |
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
Año Gravable | Tarifa del Aporte con Beneficio |
Primeros 8 años | 11,000% |
Entre 8 y 9 años | 11,750% |
Entre 9 y 10 años | 12,125% |
Mayor a 10 años | 12,500% |
2. En el “Glosario de Términos PILA” del Anexo Técnico 1, las tarifas a cotizar para el Servicio Nacional de Aprendizaje, serán:
1. Dependientes del sector privado: 2%.
2. Dependientes del sector público: De acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.
3. Dependiente con novedad SLN: 0%.
4. Clase de Aportante C Primer Año: 0,5%.
5. Clase de Aportante C Segundo Año: 1%.
6. Clase de Aportante C Tercer Año: 1,5%.
7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 2 años: 0%.
8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años: 0,5%.
9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 3 y 4 años: 1%.
10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 4 y 5 años: 1,5%.
11. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años: 2%.
12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años: 0%.
13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años: 1%.
14. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 9 y 10 años: 1,5%.
15. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 10 años: 2%”.
3. En el numeral 1.1. “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Dígito de verificación”, “17 - Dirección de correo electrónico (E-mail)”, “18 - Número de identificación del representante legal”, “19 - Dígito de verificación representante legal” y “20 - Tipo identificación representante legal”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
4 | 1 | 219 | 219 | N | Dígito de verificación | Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de Persona” sea J. Jurídica, para los demás casos debe ser cero. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el operador de información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
17 | 60 | 343 | 402 | A | Dirección de correo electrónico (E-mail) | Lo suministra el aportante. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofos (') y puntos (.). El Símbolo indicador debe ser el carácter especial @ El nombre del dominio debe estar formado por letras (a-z), y números del (0-9). También es válido el guion (-), pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. |
18 | 16 | 403 | 418 | A | Número de identificación del representante legal | Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo esté reportado como persona jurídica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N - Natural. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: CE. Cédula de Extranjería PA. Pasaporte CD. Carné Diplomático Para CC. Cédula de ciudadanía deben ser dígitos numéricos. |
19 | 1 | 419 | 419 | N | Dígito de verificación representante legal | Este campo se deberá reportar en cero. |
20 | 2 | 420 | 421 | A | Tipo de identificación del representante legal | Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de Persona” sea J. Jurídica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N - Natural. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: CC . Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería PA. Pasaporte CD. Carné diplomático |
4. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “9 - Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10 - Fecha de pago de planilla asociada a esta planilla”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
9 | 10 | 228 | 237 | N | Número de la planilla asociada a esta planilla | Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, X o K. En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. |
10 | 10 | 238 | 247 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD) | Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, X o K En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. |
5. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “Y. Planilla independientes empresas”, “A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso”, “I. Planilla independientes”, “N. Planilla correcciones”, “T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, “F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, “K - Planilla estudiantes” y “H. Planilla madres sustitutas”, así:
Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.
Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59-Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I “Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59-Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
3. Aportante que retenga sumas adeudadas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado” y “57 - Independiente Voluntario a Riesgos Laborales”.
5. Aportante que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 -Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud” o “36 -Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
7. Aportante que sea “9 -Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 -Afiliado partícipe”.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 -Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud” o “36- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado Partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales” o “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40”.
Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
16 | Independiente agremiado o asociado |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud |
36 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
40 | Beneficiario de UPC Adicional |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
53 | Afiliado partícipe |
57 | Independiente voluntario a Riesgos Laborales |
59 | Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso: Es utilizada en los siguientes casos:
Cuando se presente una novedad de ingreso a los Sistemas a los que están obligados a aportar los cotizantes que se relacionan a continuación con posterioridad a las fechas establecidas para el pago de los aportes en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
3 | Independiente |
16 | Independiente agremiado o asociado |
33 | Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud |
36 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
42 | Cotizante independiente pago solo a salud |
43 | Cotizante a pensiones con pago por tercero |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
53 | Afiliado partícipe |
56 | Prepensionado con aporte voluntario a salud |
59 | Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
Cuando el aportante haya liquidado la planilla E, K o S, según corresponda, y haya omitido reportar los cotizantes que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrá utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deba reportar el pago sin incurrir en intereses de mora.
I. Planilla independientes: Es utilizado por los aportantes que se hayan registrado como I-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
Tipo de cotizante | Descripción | Sistema al que debe aportar |
3 | Independiente | Salud y pensión |
33 | Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional | Salud y pensión |
40 | Beneficiario de UPC adicional | Salud |
42 | Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 de 2008 | Salud |
43 | Cotizante a pensiones con pago por tercero. | Salud y pensión |
56 | Prepensionado con aporte voluntario a salud | Salud |
57 | Independiente voluntario a Riesgos Laborales | Salud, Pensión y Riesgos |
59 | Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes | Salud, Pensión y Riesgos |
Para los contratistas que suscriban uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo I, II o III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 -Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) smmlv y que al menos una fuente sea inferior a (4) smmlv. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización.
Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo.
(…)
N. Planilla correcciones: Es utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización (IBC); la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, Sena e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Cuando un tipo de cotizante 3-“Independientes” o 16-“Independiente agremiado o asociado” haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de los aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes, en este caso se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora:
Registros tipo A | Registros tipo C | |
Tipo de cotizante | 3 o 16 | 59 |
Número de días cotizados al Sistema de Salud | El reportado en la planilla inicial | Los reportados en el registro A |
Número de días cotizados a Sistema de Pensiones | El reportado en la planilla inicial | Los reportados en el registro A |
Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales | 0 | Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales |
IBC Salud | El reportado en la planilla inicial | El reportado en el registro A o el valor ajustado |
IBC Pensión | El reportado en la planilla inicial | El mismo de IBC Salud |
IBC Riesgos Laborales | 0 | El mismo de IBC Salud |
Novedad de Ingreso | El reportado en la planilla inicial | R |
3. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.
4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 –“Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:
a) En el registro A se reportará la información de la planilla I-“Independientes” que pagó el contratista inicialmente.
b) En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo “1- Encabezado” y del registro tipo “2 -Liquidación detallada de aportes” del archivo Tipo 2.
Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 1: Encabezado:
Campo | Descripción |
4 | Tipo documento del aportante |
5 | Número de identificación del aportante |
6 | Dígito de verificación aportante |
14 | Período de pago para los sistemas diferentes al de salud |
15 | Período de pago para el sistema de salud |
16 | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes |
17 | Fecha de pago |
33 | Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012 |
Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 2: Liquidación detallada de aportes:
Campo | Descripción |
3 | Tipo documento del cotizante |
4 | Número de identificación del cotizante |
5 | Tipo cotizante |
6 | Subtipo de cotizante |
31 | Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado |
33 | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado |
35 | Código CCF a la cual pertenece el afiliado |
36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones |
37 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
38 | Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales |
39 | Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar |
42 | IBC Pensión |
43 | IBC Salud |
44 | IBC Riesgos Laborales |
45 | IBC CCF |
47 | Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) |
51 | Valor aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad |
52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia |
55 | Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) |
56 | Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) |
62 | Centro de Trabajo código CT |
63 | Cotización obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales) |
65 | Valor aporte CCF |
67 | Valor aporte SENA |
69 | Valor aporte ICBF |
71 | Valor aporte ESAP |
72 | Valor aporte MEN |
74 | Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012. |
75 | Código de la administradora de la ARL a la cual pertenece el afiliado |
76 | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado |
5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación. Deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
3 | Independiente |
4 | Madre sustituta |
16 | Independiente agremiado o asociado |
33 | Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud |
36 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
42 | Cotizante independiente pago solo a salud |
43 | Cotizante a pensiones con pago por tercero |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
53 | Afiliado partícipe |
56 | Prepensionado con aporte voluntario a salud |
59 | Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
6. Si se omitió el pago de algún o algunos subsistemas, deberá utilizarse el tipo de planilla N – Planilla correcciones, en donde en el registro A – reportará los valores que reportó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que reportó en la planilla inicial adicionado el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información sólo enviará el archivo de salida a la Administradora que se está adicionando el sistema faltante en la planilla inicial.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata deuna corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.
En caso de que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante “47 -trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales”, mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el Sistema General de Salud como el de Pensiones. El aporte al Sistema General de salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.
T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación: Es utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo servidores públicos que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y solamente podrá permitir el tipo de cotizante “47 – Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales”.
Mediante esta planilla las entidades beneficiarias del SGP realizarán los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones en el porcentaje que corresponde al trabajador. Los aportes a Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF se realizarán de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte que descuenta de nómina a sus trabajadores, deberá usar la Planilla T para realizar los aportes a la seguridad social, liquidando los intereses de mora correspondientes.
Cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al Sistema de Riesgos Laborales, en los campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de la siguiente manera:
a) Campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales”;
b) Campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC riesgos laborales” debe corresponder al IBC reportado en los campos 42 “IBC Pensión” y 43 “IBC Salud”, a excepción cuando se presenta novedad de vacaciones, licencia no remunerada, licencia de maternidad, incapacidad por enfermedad general o incapacidad por riesgos laborales;
c) Campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” debe corresponder a la clase de riesgo reportada por el aportante;
d) Campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Tarifa de aportes a riesgos laborales” debe corresponder al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 2.2.4.3.5 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante;
e) Campo 63 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Cotización obligatoria” debe ser cero;
f) En el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el código de la administradora de riesgos laborales a la cual tiene afiliados a sus trabajadores.
El operador de información deberá reportar a cada una de las administradoras de riesgos laborales, los registros de salida tipo “2 – Liquidación detallada” usando la estructura definida en el numeral 3 del capítulo 3 de este anexo técnico en el marco del artículo 3.2.3.5 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
En caso de presentarse una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios), donde el valor del aporte a salud, pensiones o riesgos laborales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el administrador fiduciario del Fosyga, la Empresa Promotora de Salud (EPS), la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF”.
Cuando se utilice este tipo de planilla el operador de información deberá validar que el NIT se encuentre relacionado en el listado que publique este Ministerio para tal fin y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, o las normas que lo modifique o sustituyan.
F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones: Es utilizada para el pago del valor faltante del aporte patronal a los Sistema Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, para el tipo de cotizante “47–Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales”, cuando, con posterioridad a la realización del proceso de conciliación entre los aportes pagados por la entidad mediante la Planilla T y los recursos girados a las administradoras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra que los recursos girados no son suficientes para completar el valor total del aporte patronal. En este caso, la Administradora informará a la entidad los cotizantes y los periodos no cubiertos, para que la entidad realice el pago de la porción patronal faltante.
El aportante deberá diligenciar una planilla tipo F por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir el valor faltante.
Cuando se utilice este tipo de planilla el operador de información deberá validar que el NIT se encuentre relacionado en el listado que publique este Ministerio para tal fin y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud se depositará en la cuenta maestra del Sistema General de Participaciones de la EPS.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla para un mismo periodo podrá hacerlo.
Los valores liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los periodos de que se trate teniendo en cuenta los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituya.
J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales.
Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:
Tipo de registro | Campo | Descripción |
1 | 4 | Tipo documento del aportante |
1 | 5 | Número de identificación del aportante |
1 | 6 | Dígito de verificación del aportante |
1 | 8 | Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. |
1 | 9 | Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-DD). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. |
1 | 14 | Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud |
1 | 15 | Periodo de pago para el sistema de salud |
1 | 33 | Aportante exonerado de pago de aporte a salud, Sena e ICBF- Ley 1607 de 2012 |
2 | 5 | Tipo cotizante |
2 | 6 | Subtipo de cotizante |
2 | 31 | Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado |
2 | 33 | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado |
2 | 35 | Código CCF a la cual pertenece el afiliado |
2 | 36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensión |
2 | 37 | Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 38 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 39 | Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar (CCF) |
2 | 40 | Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante |
2 | 42 | IBC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. |
2 | 43 | IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. |
2 | 44 | IBC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vigente al periodo que se está pagando. |
Tipo de registro | Campo | Descripción |
2 | 45 | IBC Cajas de Compensación Familiar. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente. |
2 | 46 | Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones |
2 | 47 | Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones |
2 | 51 | Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. |
2 | 52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional–Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003 o aquella que la modifique o sustituya. |
2 | 54 | Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 55 | Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 61 | Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 63 | Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 64 | Tarifa de aportes Cajas de Compensación Familiar (CCF) |
2 | 65 | Valor aporte Cajas de Compensación Familiar (CCF) |
2 | 66 | Tarifa de aportes Sena |
2 | 67 | Valor aportes Sena |
2 | 68 | Tarifa aportes ICBF |
2 | 69 | Valor aporte ICBF |
2 | 70 | Tarifa aportes ESAP |
2 | 71 | Valor aporte ESAP |
2 | 72 | Tarifa aporte MEN |
2 | 73 | Valor aporte MEN |
2 | 95 | IBC otros parafiscales diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente |
3 | 11 | Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones |
3 | 12 | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
4 | 13 | Número de días de mora liquidados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
4 | 14 | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
5 | 11 | Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales. |
5 | 12 | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
6 | 7 | Número de días de mora liquidados a cajas de compensación familiar. |
6 | 8 | Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
7 | 6 | Número de días de mora liquidados al Sena. |
7 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte al Sena. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
8 | 6 | Número de días de mora liquidados al ICBF. |
8 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
9 | 6 | Número de días de mora liquidados a la ESAP. |
9 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
10 | 6 | Número de días de mora liquidados al MEN |
10 | 7 | Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. |
El operador de información debe validar que:
a) Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar”, deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema;
b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 – IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
c) Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 – “IBC Sistema General de Pensión”, 43 – “IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, 44 –“IBC Sistema General de Riesgos Laborales”, podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente;
d) Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando.
X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.
Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1.
Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:
Tipo de Registro | Campo | Descripción |
2 | 36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones. |
2 | 37 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
2 | 38 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales. |
2 | 39 | Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar. |
2 | 40 | Salario básico. |
2 | 42 | IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 43 | IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 44 | IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 45 | IBC caja de compensación familiar, Sena e ICBF. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 46 | Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. |
2 | 47 | Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 51 | Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad. |
2 | 52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia. |
2 | 54 | Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
2 | 55 | Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 61 | Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. |
2 | 63 | Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 64 | Tarifa de aportes a caja de compensación familiar. |
2 | 65 | Valor aporte caja de compensación familiar. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 66 | Tarifa de aportes Sena. |
2 | 67 | Valor aportes Sena. Cuando se trate de aportes al Sena de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 68 | Tarifa aportes ICBF. |
2 | 69 | Valor aporte ICBF. Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 70 | Tarifa aportes ESAP. |
2 | 71 | Valor aporte ESAP. Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
Tipo de Registro | Campo | Descripción |
2 | 72 | Tarifa aporte MEN. |
2 | 73 | Valor aporte MEN. Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
a) Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema;
b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 –IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para este tipo de planilla es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar.
K. “Planilla estudiantes: Es utilizada por los siguientes aportantes:
a) Las personas jurídicas previstas en el artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, las cuales realizan aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante 23 -“Estudiantes aporte solo riesgos laborales”.
El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya;
b) Cajas de Compensación Familiar que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales del tipo de cotizante “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público”.
H. Planilla madres sustitutas: Es utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo de cotizante “4 – Madres sustitutas” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), como personas naturales con el tipo de aportante “2-Independiente”.
Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Para el uso del tipo de planilla “H – Planilla madres sustitutas” el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá cargar mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) de este Ministerio, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, la base de datos de la población usuaria de este tipo de planilla con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB MADRES SUSTITUTAS), la cual debe ser validada por los operadores de información”.
6. En el numeral 2.1.1.2.3 “Campo 14 - Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este campo; así:
“Este campo es obligatorio cuando el campo 8 – “Tipo de planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 es A, E, S, K y T”.
7. En el numeral 2.1.1.2.4 “Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de este campo; así:
“Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar (ICBF), Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes a alguno o a todos los Sistemas de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Cuando se marque Y, I o H en el campo “8 –Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 – Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 – Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
Cuando se marque un valor diferente a Y, I o H en el campo 8 –“Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo 15 – “Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo 16 – “Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
Cuando se marque N o A en el campo “8 –Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo “15 – Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 – Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2”:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
3 | Independiente |
4 | Madres sustitutas |
16 | Independiente agremiado o asociado |
33 | Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud |
36 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
40 | Beneficiario de UPC Adicional |
43 | Cotizante a pensiones con pago por tercero |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
53 | Afiliado partícipe |
56 | Prepensionado con aporte voluntario a Salud |
57 | Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales |
59 | Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
8. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5 – Tipo de Cotizante”, “6 - Subtipo de cotizante”, “7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones”, “33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado”, “37 - Número de días cotizados a salud” y “38 - Número de días cotizados a Riesgos Laborales”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
5 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices en etapa productiva. 20. Estudiantes (Régimen especial - Ley 789 de 2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción 31. Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado. 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud. 36. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago solo salud. 43. Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales. 51. Trabajador de tiempo parcial 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado partícipe 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado participe-dependiente. 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. |
6 | 2 | 28 | 29 | N | Subtipo de cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 0. Cuando no aplique ningún subtipo de cotizante. 1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo 2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo. 3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. 4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. 5. Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. 9. Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 SMLMV. 10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al Sistema de Subsidio Familiar 11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. 12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No obligado a cotizar a pensión. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
7 | 1 | 30 | 30 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones | Puede ser blanco o X. Cuando aplique este campo los únicos tipos de documentos válidos son: CE. Cédula de Extranjería PA. Pasaporte CD. Carné Diplomático SC. Salvoconducto de permanencia Lo suministra el aportante. |
33 | 6 | 166 | 171 | A | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado | Es un campo obligatorio y solo se permite blanco, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar al Sistema General de Salud. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. |
37 | 2 | 186 | 187 | N | Número de días cotizados a salud | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Si es menor que 30 debe haber marcado una novedad de ingreso o retiro. Cuando el valor del campo “56 - Valor de la UPC adicional”, sea mayor que cero, el valor de días cotizados debe ser 30. Lo suministra el aportante. |
38 | 2 | 188 | 189 | N | Número de días cotizados a Riesgos Laborales | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando en los campos 25, 26, 27, del registro tipo 2 se ha marcado X o L, según sea el caso, se reportará el número de días de la novedad. Si el valor del campo 30 del registro tipo 2 es mayor que 0 se deberá reportar el mismo valor en este campo. Lo suministra el aportante. |
9. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar el campo “97- Fecha radicación en el exterior” al registro tipo 2 del archivo tipo 2, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
97 | 10 | 677 | 686 | A | Fecha radicación en el exterior Formato (AAAA-MM-DD). | Este campo se diligenciará una sola vez cuando el cotizante informe a la EPS que fijará su residencia fuera del país con su grupo familiar. Es un campo obligatorio cuando se marque en X el campo “8 – Colombiano en el exterior” de este tipo de registro. |
10. Modificar la validación de los cotizantes reportados en la “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; así:
“Cuando el aportante haya pagado aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales del mes anterior con el mismo operador y el valor del campo 10 –“Forma de presentación” sea U, el operador de información deberá verificar que los cotizantes reportados en el respectivo periodo correspondan a los reportados en el periodo anterior a través de los tipos de planilla E y A para los cuales no se haya reportado una novedad de retiro en dichas planillas o a través del tipo de planilla N; en caso de presentarse diferencia con los cotizantes reportados en el mes anterior, el aportante deberá reportar la respectiva novedad de ingreso o retiro, según sea el caso.
Cuando se presenten diferencias entre los cotizantes reportados en el mes anterior y el mes actual, el operador de información le deberá informar al aportante que los cotizantes reportados no coinciden respecto al periodo anterior”.
11. En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la aclaración, así:
“Un registro tipo 2. Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período:
Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.
Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro.
b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC)
Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad.
Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA – Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE – Incapacidad temporal por enfermedad general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL – Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC – LR – Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST – Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo.
12. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante “1- Dependiente”, “2- Servicio Doméstico”, “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16-Independiente agremiado o asociado”, “30 - Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción”, “34-Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36-Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “43- Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “44-Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes”, “45 - Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración menor a un mes”, “53-Afiliado participe” y “54-Prepensionado de entidades en liquidación”; y, adicionar la aclaración del tipo de cotizante “57 -Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58- Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59 – independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
01- Dependiente: Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación familiar, Sena e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
02- Servicio doméstico: Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laboralesy caja de compensación familiar. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. Este tipo de cotizante no aporta a SENA, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. Solo puede ser utilizado si el campo 7 – “Clase de Aportante” del archivo tipo 1, es “I – Independiente” y debe ser reportado utilizando el tipo de planilla “S – Servicio Doméstico”.
Este tipo de cotizante aplica a la persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.
03- Independiente: Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de una persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.
La cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016 el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,
En esta categoría se reportan aquellos independientes que no son agremiados o asociados, ni independientes con aporte voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales ni con contrato de prestación de servicios.
04-Madre sustituta: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas a través del tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Cuando la madre sustituta aporte voluntariamente al Sistema General de Pensiones y sea beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional el código de la administradora que debe reportar debe ser 25-14 que corresponde a la administradora Colpensiones, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20 % del total de la cotización a dicho Sistema. Para este tipo de cotizante el aporte a Cajas de Compensación Familiar es voluntario.
Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014.
16- Independiente agremiado o asociado: Es utilizado cuando el tipo de aportante sea una agremiación, asociación o comunidad religiosa autorizada por este Ministerio, para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de trabajadores independientes asociados o agremiados.
Este tipo de cotizante está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Pensión, el pago de aportes al Sistema General de Riesgos laborales y a Cajas de Compensación Familiar es voluntario de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2.6.10 del Decreto 780 de 2016; y en el literal b) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002; este tipo de cotizante no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
30- Dependiente entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1 sea 3- “Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción” y el cotizante esté afiliado al sistema de salud del aportante. Debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, caja de compensación familiar, Sena e ICBF, para este tipo de cotizante no se aplicará la regla establecida en el numeral 21 del Capítulo 4 del anexo técnico 2.
Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer a la subcuenta de Solidaridad en Salud al código MIN002 y la tarifa a reportar debe ser 1.5%. Su base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente proporcional a los días laborados.
Para los cotizantes del tipo de aportante “3-Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción” que no estén afiliados al régimen de salud del aportante, se deben utilizar los códigos del tipo de cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada tipo de cotizante.
34- Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 2.1.10.3.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8- “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1ª a 3ª categoría y especial, se debe utilizar el mecanismo establecido en la Resolución 1414 de 2008. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar.
36- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
El pagador de aportes de concejales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría, se utilizará el mecanismo establecido en la Resolución 1414 de 2008. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
La tarifa para el Sistema General de Pensiones debe corresponder al 25% de la tarifa establecida.
43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero: Se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante, de conformidad con lo previsto en el literal e) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y debe aportar adicionalmente al Sistema General Seguridad Social en Salud, en caso de que el cotizante por el cual se realizan los aportes sea residente en el exterior no estará obligado a cotizar a este subsistema. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
44 - Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes: Solo puede usarse en planillas tipo M – Mora, J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, N – Planilla de Correcciones y U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos de salud anteriores a junio de 2013.
45 -Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración menor a un mes: Solo puede usarse en planillas tipo M – Mora, J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, N – Planilla de Correcciones y U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos de salud anteriores a junio de 2013.
53. Afiliado partícipe. Es utilizado por el tipo de aportante 9- “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.1.16. a 2.2.2.1.32. del Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. El IBC mínimo es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y – “Planilla Independientes Empresas”.
En forma opcional podrá aportar a la caja de compensación familiar con las tarifas correspondientes a los cotizantes independientes.
54 - Prepensionado de entidades en liquidación. Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU 897/12. El IBC mínimo es de 1 smmlv. Para este tipo de cotizante es permitido reportar las novedades de traslado a otra administradora de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.
57–Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Es utilizado por los trabajadores independientes que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales. El IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este tipo de cotizante aportará por períodos mensuales completos y pagará mes vencido a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Para el Sistema General de Riesgos Laborales cotizarán conforme a los porcentajes señalados en la tabla que se relaciona a continuación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016:
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Clase de Riesgo | Sección 1 | Sección 2 | Sección 3 | Sección 4 | Sección 5 | Sección 6 | Sección 7 | Sección 8 | Sección 9 | Sección 10 | Sección 11 |
I | 0,348% | 0,443% | 0,522% | 0,602% | 0,681% | 0,761% | 0,840% | 0,920% | 0,999% | 1,079% | 1,158% |
II | 0,530% | 0,787% | 1,044% | 1,301% | 1,558% | 1,815% | 2,072% | 2,329% | 2,586% | 2,843% | 3,100% |
III | 1,717% | 2,077% | 2,436% | 2,795% | 3,155% | 3,514% | 3,874% | 4,233% | 4,592% | 4,952% | 5,311% |
IV | 2,871% | 3,240% | 3,610% | 3,980% | 4,350% | 4,720% | 5,090% | 5,460% | 5,830% | 6,200% | 6,570% |
V | 3,339% | 3,857% | 4,374% | 4,891% | 5,408% | 5,926% | 6,443% | 6,960% | 7,477% | 7,995% | 8,700% |
1. Clase de riesgo I, II y III aportará el valor correspondiente a la sección 3.
2. Clase de riesgo IV, aportará el valor correspondiente a la sección 5.
3. Clase de riesgo V, aportará el valor correspondiente a la sección 8.
Cuando este tipo de cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público: Este tipo de cotizante es utilizado por las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1659 de 2016.
El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y vencido para los Sistemas Generales de Seguridad Social de Pensiones y Riesgos Laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes. El IBC debe ser de 1 smlmv.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el NIT de la Caja de Compensación Familiar se encuentre relacionado en el archivo “Aportantes Cajas de Compensación Familiar”, dispuesto por este Ministerio.
59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 smlmv.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
13. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizante “1- Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “2-Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo”, “6- Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores” y “9- Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv”; así:
1. Dependiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez. En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su actual relación laboral (cotizante activo), mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su relación laboral.
2. Independiente pensionado por vejez, jubilación o invalidez activo: Este subtipo de cotizante únicamente puede ser utilizado cuando el cotizante es pensionado por vejez, jubilación o invalidez y cotiza al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente. En este caso, el Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Salud podrá ser diferente al del Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que este subtipo de cotizante aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto por su pensión como por su contrato de prestación de servicios superior a un mes, mientras que para el Sistema General de Riesgos Laborales solo deberá aportar por su contrato.
6-Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, Ecopetrol y Frontino.
Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el cotizante, se encuentre en el registro que para tal fin construya y ponga a disposición de los Operadores de Información el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando se use este subtipo de cotizante, se deben hacer aportes a los sistemas que de acuerdo con el tipo de cotizante este obligado a hacerlo y los campos que se relacionan a continuación, deben ser diligenciados de la siguiente forma:
Campo registro tipo 2 | Validación y origen de datos | |
31 | Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado | Cuando se utilice el subtipo de cotizante 6, y el valor del campo “42 – IBC Pensión” sea igual o superior a 4 smlmv el código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado debe ser FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. Cuando el valor del campo “42 – IBC Pensión” sea menor que 4 smlmv se dejará en blanco. |
36 | Número de días cotizados a pensión | Debe tener el número de días cotizados al sistema de pensiones |
42 | IBC Pensión | Debe tener el valor del IBC |
46 | Tarifa de aportes a Pensiones | Debe ser 0, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla |
51 | Aportes a Fondo de Solidaridad pensional – Subcuenta de Solidaridad | Es obligatorio cuando el valor del campo “42 – IBC Pensión” sea igual o exceda los valores en smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03 o aquella que lo modifique o sustituya. |
52 | Aportes a Fondo de Solidaridad pensional – Subcuenta de Subsistencia | Es obligatorio cuando el valor del campo “42 – IBC Pensión” sea igual o exceda los valores en smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. |
El aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al fondo de solidaridad pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo.
Para el uso del subtipo de cotizante 6 - el administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, deberá solicitar autorización a la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio; y una vez, este autorizado deberá enviar en la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) de este Ministerio, dentro de los últimos cinco (05) días hábiles de cada mes, la base de datos de estos subtipos de cotizantes con la estructura que se encuentra publicada en el portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social –Sispro, en la sección de anexos técnicos, la cual debe ser validada por los Operadores de Información”.
Esta obligación no aplica al personal activo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional diferente del personal civil.
Cotizante pensionado con mesada igual o superior a 25 smlmv: Aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes perciban ingresos en virtud de un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes, este subtipo de cotizante no aporta a los sistemas de pensión y salud y debe aportar al Sistema General de Riesgos Laborales y Parafiscales; este último cuando se trate de trabajadores dependientes.
14. En el numeral 2.1.2.3.4 “Campo 8 – Colombiano en el exterior” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de este campo; así:
“Cuando este campo este marcado en X, indica que el colombiano está en el exterior y por tanto, no habrá lugar al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.17 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deberá cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda, para periodos posteriores a Diciembre de 2015.
Cuando el aportante sea una entidad de naturaleza pública y para uno o más de sus cotizantes señala que reside en el exterior, el valor de la tarifa a reportar en el campo 54 “Tarifa de aportes a Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 puede ser 0%, si el funcionario público no está realizando funciones propias de la entidad; o 1.5% con destino a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía del Fosyga, cuando el funcionario público está cumpliendo sus funciones en el exterior. Se aclara que es responsabilidad del aportante suministrar la tarifa a aportar durante este periodo”.
15. En el numeral 2.1.2.3.5 “Campo 9- Código del departamento de la ubicación laboral”, “Campo 10, Código del municipio de ubicación laboral” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de estos campos; así:
“Corresponden al departamento y municipio donde se encuentra ubicado el cotizante, la información registrada debe ser acorde con la División Político Administrativa (Divipola) del país del DANE, y se debe validar que el departamento coincida con el departamento de ubicación de la caja de compensación familiar a la cual se encuentra afiliado y que el municipio esté ubicado en el departamento de ubicación de esta misma caja de compensación.
Cuando el aportante sea “I- Independiente”, el tipo de cotizante sea “3-Independiente” y el subtipo de cotizante sea “10- Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de subsidio familiar” y aporte voluntariamente a Caja de Compensación Familiar, en este caso, el aportante deberá reportar en el campo “9 – Código del departamento” y en el campo “10 – Código del municipio de ubicación laboral”, la ciudad y municipio que correspondan a la cobertura de la Caja de Compensación Familiar en la cual se encuentran afiliados; esta condición también aplica para los cotizantes que hayan reportado en “X” el campo “8 – Colombiano en el Exterior” del registro tipo 2 del archivo tipo 2”.
16. En el numeral 2.1.2.3.7 “Campo 15 – Ingreso – ING” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de este campo; así:
“Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes a seguridad social.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 – Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales; y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 – Independiente agremiado o asociado”, “34 – Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud” o “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco”.
17. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 – Retiro – RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de este campo; así:
Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud” o “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Cajas de Compensación Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco.
18. En el numeral 2.1.2.3.13 “Campo 38 - Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de este campo; así:
“La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Riesgos Laborales de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso, o retiro.
Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no se encuentra obligado a cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando en los campos “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “25 – IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “26- LMA: Licencia de Maternidad o paternidad”, “27- VAC –LR: Vacaciones, Licencia remunerada”, del registro tipo 2 se ha marcado X se reportará el número de días que duró la novedad. Si el valor del campo “30- IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” del registro tipo 2 es mayor que 0 se deberá reportar el mismo valor en este campo”.
19. En el numeral 2.1.2.3.24 “Aclaración general a los Sistemas de CCF y SENA” del capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones; así:
“Las empresas o entidades que no están obligadas a cotizar a Cajas de Compensación Familiar (CCF) o al SENA son las que se encuentran contempladas en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 181 de la Ley 223 de 1995 o las normas que lo modifique o sustituyan”.
20. En el numeral 2.1.2.3.32 “Campo 67 – Valor aporte SENA” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las aclaraciones de este campo; así:
“Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo “95 –IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo “66 – Tarifa de aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando el tipo de cotizante sea “31 –Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado” y el tipo de aportante sea “5 –Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” y la Cooperativa no se encuentra exceptuada de hacer aportes a caja de compensación familiar, el SENA y el ICBF, para este caso se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo “95 –IBC – Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo “66 – Tarifa aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.
21. En el numeral 4 “REGISTRO TIPO 6. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS LABORALES” del capítulo 2 “Registros totales generados por los operadores de información” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “10 - Valor neto aportes cotización” y “16 -Total a pagar a la administradora”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
10 | 13 | 85 | 97 | N | Valor neto aportes cotización. | Es igual al campo 6 del registro tipo 6 menos el campo 8 y 9 del registro tipo 6 |
16 | 13 | 147 | 159 | N | Total a pagar a la administradora. | Es igual al campo 13 del registro tipo 6 menos el campo 15 del registro tipo 6. Este valor no puede ser menor que el campo 17 del registro tipo 6. |
22. En el numeral 4 “REGISTRO TIPO 6. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS LABORALES” del Capítulo 2 “Registros totales generados por los operadores de información” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, Adicionar la siguiente aclaración:
“Se debe tener en cuenta que los valores por descontar por incapacidades temporales por accidente de trabajo y/o enfermedad laboral y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, porque el 1% corresponde al Fondo de Riesgos Laborales.
En el campo “8 - Valor total de las incapacidades pagadas” del registro tipo 6 solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados, pueden ser registrados en el siguiente período por el aportante. En el campo “7- Número de la autorización de pago de las incapacidades” se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontadas.
En el campo “9 Valor aportes pagados a otros sistemas” del registro tipo 6 solo pueden ir los valores pagados por cotizaciones a salud y/o pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional.
Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional son solamente los que se reportan en este tipo de registro.
En el campo “15 - Valor del saldo a favor del periodo anterior” solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en periodos anteriores. En el campo “14 No del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador” se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados”.
23. En el numeral 6 “REGISTRO TIPO 8. TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL SENA” del Capítulo 2 “Registros totales generados por los operadores de información” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos del campo “8 - Total a pagar al Sena”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
8 | 13 | 53 | 65 | N | Total a pagar al Sena. | Cálculo de la suma de los campos 5 y 7 del registro tipo 8. |
24. En el numeral 10 “Registro tipo 12. Total a pagar durante el período” del capítulo 2 “Registros totales generados por los operadores de información” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Total a pagar al Fondo de Solidaridad Pensional” y “5- Total a pagar a Riesgos Laborales”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
3 | 15 | 18 | 32 | N | Total a pagar al Fondo de Solidaridad Pensional. | Sumatoria del campo 9 del registro tipo 4. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
5 | 15 | 48 | 62 | N | Total a pagar a Riesgos Laborales. | Sumatoria del campo 16 de todos los registros tipo 6. |
25. En el capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, adicionar la siguiente aclaración:
“Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el operador de información debe enviar a cada una de las administradoras a las cuales se les realiza el pago la siguiente información:
a) un archivo de salida de información el cual contiene los registros de encabezado, liquidación detallada y totales que se describen en los numerales 1 a 6 del capítulo 3 de este anexo técnico.
b) un archivo de datos generales del aportante el cual contiene la información establecida en el numeral 1 del capítulo 1 de este anexo técnico.
Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos realizados efectivamente ese mismo día.
En desarrollo de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.2.3.6 del Decreto número 780 de 2016, las Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de la recepción y conciliación de la información y de los recursos correspondientes.
Dicha certificación será generada por cada Administradora y debe quedar a disposición del aportante en la página web de la Administradora, mediante su remisión por otro medio electrónico o, si la Administradora carece de los medios para remitir esta confirmación, a través de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de información, que hubiere sido contratado para este servicio.
La certificación confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la información consolidada contenida en la planilla única o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producirá dentro de los 2 días siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deberá contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: “(nombre de la administradora) certifica que ha recibido del (nombre del aportante) la suma de ($ valor recibido), el (fecha: año-mes-día-hora-minuto), correspondiente a (número de afiliados) afiliados, por el período (año-mes), correspondientes al formulario único o planilla integrada número (No. de la planilla)”.
Esta Certificación deberá ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio”.
26. En el numeral 1.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el campo “36- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
36 | 10 | 505 | 514 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
27. En el numeral 1.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; suprimir los campos “51- Fecha inicio VCT” y “52- Fecha fin VCT” y adicionar el campo “53- IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad de trabajo o enfermedad laboral”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
53 | 2 | 370 | 371 | N | IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad de trabajo o enfermedad laboral. | El registrado en el campo 30 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
28. En el numeral 1.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar el tipo de dato de los campos “2 - Tipo de registro”, “3- Número de días de mora liquidado”, “4- Mora en las cotizaciones”, “5- Mora al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad” y “6- Mora al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia” del “RENGLÓN 36. MORA”; así:
RENGLÓN 36. MORA
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 4 | 7 | 10 | N | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el campo 31 del registro salida tipo 1 - Encabezado para las administradoras de pensiones. |
4 | 11 | 11 | 21 | N | Mora en las cotizaciones. | Liquidación del valor en mora del campo 7 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones. |
5 | 11 | 22 | 32 | N | Mora al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad. | Liquidación del valor en mora del campo 8 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones. |
RENGLÓN 36. MORA
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
6 | 11 | 33 | 43 | N | Mora al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia. | Liquidación del valor en mora del campo 9 del renglón 31- aportes del archivo de salida para las administradoras de pensiones. |
TOTAL | 43 |
29. En el numeral 1.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar el tipo de dato del campo “1 - Registro de intereses de mora” del “Renglón 39. Total”; así:
RENGLÓN 39. TOTAL
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de intereses de mora. | Debe ser 00039 para este caso. |
30. En el numeral 2.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “6 - Nombre o razón social del aportante”, “7 - Tipo documento del aportante”, “8- Número de identificación del aportante”, “9- Dígito de verificación aportante” y “10- Tipo de aportante”, “17- Período de pago” y “18- Código de la ARL”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
6 | 200 | 26 | 225 | A | Nombre o razón social del aportante. | El registrado en el campo 4 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. |
7 | 2 | 226 | 227 | A | Tipo documento del aportante. | El registrado en el campo 5 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. |
8 | 16 | 228 | 243 | A | Número de identificación del aportante. | El registrado en el campo 6 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. |
9 | 1 | 244 | 244 | N | Dígito de verificación aportante. | El registrado en el campo 7 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. |
10 | 2 | 245 | 246 | A | Tipo de aportante. | El registrado en el campo 21 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. |
17 | 7 | 372 | 378 | A | Período de pago: (aaaa-mm). | El registrado en el campo 16 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. |
18 | 6 | 379 | 384 | A | Código de la ARL. | El registrado en el campo 14 del registro tipo 1 del archivo tipo 2. |
31. En el numeral 2.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el campo “39- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
39 | 10 | 518 | 527 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
32. En el numeral 2.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el campo “49 - Fecha radicación en el exterior”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
49 | 10 | 344 | 353 | A | Fecha radicación en el exterior. Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 97 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
33. En el numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de días de mora liquidado” del RENGLÓN 36. MORA; así:
RENGLÓN 36. MORA
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
3 | 4 | 7 | 10 | N | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el campo 31 del registro salida tipo 1 - Encabezado para las EPS o EOC. |
34. En el numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Total UPC adicional” del Renglón 39. Total; así:
RENGLÓN 39. TOTAL
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
5 | 13 | 33 | 45 | N | Total UPC adicional. | Suma del campo 5 del renglón 31- Aportes del archivo de salida para la EPS o EOC más el campo 5 del renglón 36 Mora del archivo de salida para la EPS o EOC. |
35. En el numeral 3.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “20 - Fecha de pago”, de la siguiente manera:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
20 | 10 | 390 | 399 | A | Fecha de pago (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 18 del registro Tipo 1 del archivo tipo 2. |
36. En el numeral 3.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el campo “35- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
35 | 10 | 499 | 508 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información |
37. En el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “35 - Código de la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado el cotizante” y “36- Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
35 | 6 | 206 | 211 | A | Código de la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado el cotizante. | El registrado en el campo 77 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
36 | 1 | 212 | 212 | A | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado. | El registrado en el campo 78 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
38. En el numeral 3.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “1 - Registro de intereses de mora” del RENGLÓN 32. DESCUENTOS; así:
RENGLÓN 32. DESCUENTOS
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de descuentos. | Debe ser 00032 para este caso. |
39. En el numeral 3.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de días de mora liquidado” del RENGLÓN 36. MORA; así:
RENGLÓN 36. MORA
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
3 | 4 | 7 | 10 | N | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el campo 30 del registro de salida tipo 1 - Encabezado para las Administradoras de Riesgos Laborales. |
40. En el numeral 4.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el campo “38- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
38 | 10 | 512 | 521 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
41. En el numeral 5.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el campo “38- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
38 | 10 | 512 | 521 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
42. En el numeral 6.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el campo “34- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
34 | 10 | 491 | 500 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
43. En el numeral 7 “Identificación de los Archivos de Salida” del capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar el valor permitido de los campos “4 - Tipo de documento del aportante” y “8 - Tipo de archivo”; así:
Campo | Descripción | Valor Permitido |
4 | Tipo de documento del aportante | NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía. CE. Cédula de Extranjería. TI. Tarjeta de Identidad. PA. Pasaporte. CD. Carné Diplomático. SC. Salvoconducto de Permanencia. |
8 | Tipo de archivo | I: Archivo de salida de información detallado de la planilla. A: Archivo de datos del aportante. IR: Archivo de salida de información detallada de la planilla, con ajustes que reemplaza uno anterior. AR: Archivo de datos del aportante, con ajustes que reemplaza uno anterior. |
44. En el numeral 4 “Relación Tipo de Cotizante vs Tipo de Aportantes” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la tabla “8. Tipo de cotizante” en el sentido de adicionar el tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
Código o No | Tipos de cotizantes |
57 | Independiente voluntario a Riesgos Laborales. |
58 | Estudiantes de prácticas laborales en el sector público. |
59 | Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. |
45. En el numeral 4 “Relación Tipo de Cotizante vs Tipo de Aportantes” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la tabla “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs Tipo de aportantes” para el tipo de cotizante “3 – Independiente”, “51 - Trabajador de tiempo parcial” y adicionar las validaciones para los tipos de cotizantes “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
Tipos de cotizantes | Código o No. | Tipo de aportante | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | ||
Independiente | 3 | X | ||||||||
Trabajador de tiempo parcial | 51 | X | X | X | X | X | ||||
Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales | 57 | X | X | |||||||
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público | 58 | X | X | |||||||
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes | 59 | X | X | X | X | X | X | X |
46. En el numeral 5 “Relación Tipo de Cotizante vs Clase de Aportantes” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la tabla “10. R05 - Regla de validación – Tipo de Cotizante vs Clase de Aportantes” para el tipo de cotizante “3- Independiente”, y adicionar las validaciones para los tipos de cotizantes “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
Tipo de cotizante | Código o No. | Clase de aportante | ||||
A | B | C | D | I | ||
Independiente | 3 | X | ||||
Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales | 57 | X | X | X | ||
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público | 58 | X | X | |||
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes | 59 | X | X | X | X | X |
47. En el numeral 7 “Relación Tipo de Cotizante vs Tipo de Planilla” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la tabla “11 R06- Regla de validación – Tipo de Cotizante VS Tipo de Planilla” para el tipo de cotizante “3 – Independiente”, “40 - Beneficiario UPC adicional” y “56- Prepensionado con aporte voluntario a Salud”; y, adicionar las validaciones para los tipos de cotizantes “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
Tipos de cotizantes | Código o No. | Tipos de planilla | |||||||||||||
A | E | F | H | I | J | K | M | N | S | T | U | X | Y | ||
Independiente | 3 | x | x | x | x | x | |||||||||
Beneficiario UPC adicional | 40 | x | x | x | x | x | x | x | |||||||
Prepensionado con aporte voluntario a Salud | 56 | x | x | x | |||||||||||
Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales | 57 | x | x | x | |||||||||||
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público | 58 | x | x | x | |||||||||||
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes | 59 | x | x | x | x |
48. En el numeral 8 “Relación Tipo de Cotizante vs Subtipo de Cotizante” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la validación del tipo de cotizante “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta” de la tabla “13. R07- Regla de validación – Tipo de Cotizante vs Subtipo de cotizante”, y adicionar las validaciones para los tipos de cotizantes “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
Tipos de cotizantes | Código o No. | Subtipos de cotizantes | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||
Independiente | 3 | x | x | x | x | x | |||||
Madre sustituta | 4 | ||||||||||
Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales | 57 | x | x | x | x | x | X | ||||
Estudiantes de prácticas laborales en el sector público | 58 | ||||||||||
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes | 59 | x | x | x | x | x |
49. En el numeral 9 “Relación Tipo de Cotizante vs Tipo de Novedad que puede Presentar” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la tabla “14. R09- Regla de validación – Tipo de cotizante vs Tipo de novedad que puede presentar”, para el tipo de cotizante “3 – Independiente”, “4 – Madre Sustituta”, “40- Beneficiario UPC adicional” y “54 - Prepensionado de entidad en liquidación”; y, adicionar las validaciones para los tipos de cotizantes “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
50. En el numeral 10 “Relación Tipo de Cotizante vs Tipo de Subsistema al que Aporta” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la tabla “15. R09- R10- Regla de validación – Tipo de Cotizante vs Subsistema al que aporta”, para el tipo de cotizante “3 –Independiente”, “16 - Independiente agremiado o asociado” y “47 - Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales”; y, adicionar las validaciones para los tipos de cotizantes “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “58 - Estudiantes de prácticas laborales en el sector público” y “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”; así:
51. En el numeral 11 “Tarifas Aportes a Salud desde la Ley 100 de 1993” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las tarifas aportes a salud desde la Ley 100 de 1993, de la siguiente manera:
“Para la liquidación de aportes a salud a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se debe aplicar la tarifa vigente para el respectivo año, las cuales se relacionan a continuación:
DESDE | HASTA | COTIZANTES | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL | CTA. DE SOLIDARIDAD | SOPORTE JURÍDICO |
01-04-94 | 31-enero-07 | Activos | 8,00% | 4,00% | 12,00% | 1,00% | Artículo 204 de Ley 100 de 1993 Artículo 150 de la Ley 100 de 1993 |
01-febrero-07 | A la fecha | Activos | 8,50% | 4,00% | 12,50% | 1,50% | Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 |
01-febrero-07 | A la fecha | Regímenes especiales o de excepción | 1,50% | Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 |
a) Para la planilla tipo F, se debe reportar el valor faltante en la liquidación de la planilla tipo T con los recursos girados por el Sistema General de Participaciones.
b) Las empresas que son beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 pagan sus aportes a la porción de 1.5% correspondiente a la cuenta de solidaridad del Fosyga de la siguiente forma:
Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés.
Año | Tarifa del aporte con beneficio |
Primeros 2 años | 11,000% |
Entre 2 y 3 años | 11,375% |
Entre 3 y 4 años | 11,750% |
Entre 4 y 5 años | 12,125% |
Mayor a 5 años | 12,500% |
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
Año | Tarifa del aporte con beneficio |
Primeros 8 años | 11,000% |
Entre 8 y 9 años | 11,750% |
Entre 9 y 10 años | 12,125% |
Mayor a 10 años | 12,500% |
52. En el numeral 12 “Tarifas Aportes a Pensión desde la Ley 100 de 1993” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; incluir la tarifa a aportar al Sistema General de Pensiones para el tipo de cotizante “18 – Funcionario público sin tope máximo en el IBC”, así:
Tipo de cotizante | Vigencia o periodo de cotización | Tarifas válidas (incluyen alto riesgo) | Sustento jurídico | ||
del | al | ||||
18 | abr-94 | actual | 16% | 25,50% | Artículo 6o del Decreto número 1293 de 1994, que es del 25,5% |
53. En el numeral 14 “Validación del Cálculo de la Cotización” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la validación del cálculo de la cotización; así:
“El recaudo debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, mediante la cual no puede haber aportes inferiores a un salario mínimo legal.
La validación del valor de los campos 47 – “Cotización Obligatoria a Pensiones”, 55 – “Cotización Obligatoria a Salud” y 63 – “Cotización Obligatoria a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Para el subsistema de salud
a) Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC), reportado en el campo 43 – “IBC Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 54 –”Tarifa de aportes Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
b) Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016.
c) Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Legal Vigente aplica para el periodo comprendido entre el 1o de febrero y 31 de enero del siguiente año y es base para el cálculo del valor de la cotización obligatoria mínima, no aplicará el redondeo para deducir de 50 el valor de la cotización si este es inferior al salario mínimo legal para el número de días reportados en los campos 36 – “Número de días cotizados a Pensión”, 37 – “Número de días cotizados a Salud” y 38 – “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 .
b. Para el subsistema de pensiones
a) Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 42 –”IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 46 – “Tarifa de aportes a Pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
b) Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016.
c) Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Legal Vigente aplica para el periodo comprendido entre el 1o de febrero y 31 de enero del siguiente año y es base para el cálculo del valor de la cotización obligatoria mínima, no aplicará el redondeo para deducir de 50 el valor de la cotización si este es inferior al salario mínimo legal para el número de días reportados en los campos 36 – “Número de días cotizados a Pensión”, 37 – “Número de días cotizados a Salud” y 38 – “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 .
c. Para el subsistema de Riesgos Laborales
a) Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC), reportado en el campo 44 – “IBC Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 61 – “Tarifa de Aportes a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
b) Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016.
c) Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Legal Vigente aplica para el periodo comprendido entre el 1o de febrero y 31 de enero del siguiente año y es base para el cálculo del valor de la cotización obligatoria mínima, no aplicará el redondeo para deducir de 50 el valor de la cotización si este es inferior al salario mínimo legal para el número de días reportados en los campos 36 – “Número de días cotizados a Pensión”, 37 – “Número de días cotizados a Salud” y 38 – “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2”.
54. En el numeral 15 “Aclaración Manejo de Novedad SLN” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la aclaración manejo de la novedad SLN; así:
“Cuando un aportante, que es una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, registre mediante planilla tipo T un cotizante dependiente, tipo 47, para el cual se presente una novedad SLN “X” por todos los días laborados, se debe registrar por parte del aportante, la novedad para su trabajador. En este caso se debe permitir que el valor a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud por ese cotizante sea cero, el cual será reportado en un registro tipo 2.
Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas:
a) Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos de 36-”Número de días cotizados a Pensión”, 37- “Número de días cotizados a Salud”, 38- “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.
b) Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, donde no es obligatorio hacer aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador. Para los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud el aporte debe seguir el procedimiento establecido en la Sentencia al expediente 1067 de 2006, proferida por el Consejo de Estado el 22 de septiembre de 2010.
Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-”Número de días cotizados a Pensión”, 37-”Número de días cotizados Salud”, 38-”Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Cuando el cotizante se encuentra exonerado por la Ley 1607, la tarifa de aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se presenta novedad SLN con valor X debe ser cero.
c) Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago a la seguridad social por el periodo que dure la comisión. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-”Número de días cotizados a Pensión”, 37-, “Número de días cotizados a Salud”, 38- “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.”
55. En el numeral 21 “Validación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del anexo técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la validación de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; así:
“El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando:
a) El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
b) El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:
Verificación EPS
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con destino a los operadores de información” es 1.
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 33 del registro tipo 2 del archivo “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información”.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0.
En este caso, el operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.
Verificación nombres y apellidos
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación; NO hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso se le informará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar la modificación de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.
Cuando exista coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante respecto de la información reportada en la BDUA, el Operador PILA no deberá permitir al aportante ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.
Verificación de UPC Adicional
Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC adicional de la planilla (cotizante tipo 40). En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de afiliado sea A y el valor de la UPC no sea cero.
Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el aportante, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los Operadores de Información solo tiene los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo”.
56. En el Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar el numeral 22 “Validación fechas”; así:
22. VALIDACIÓN FECHAS
Para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales los meses se consideran de 30 días, indistintamente si el mes tiene 28, 29 o 31 días de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo mediante radicado número 53034 de fecha 31 de marzo de 2014.
Las fechas que se reportan para las novedades en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), debe corresponder a las fechas reales en que se presentó la novedad durante el periodo; y cuando esta se presenta durante varios periodos, se debe reportar la novedad por cada periodo, reportando como fecha fin de la novedad el último día calendario del mes en la que esta se presenta.
La fecha de la novedad debe corresponder al periodo inmediatamente anterior.
Cuando se reporten varias novedades y el IBC y la tarifa a reportar durante el periodo de las diferentes novedades sean iguales se podrá reportar la información del cotizante en una sola línea.
Para el cálculo de días cotizados de acuerdo con las fechas de las novedades, se presenta la siguiente tabla a modo de ejemplo:
Novedad | Fecha de la novedad | Días a Reportar |
Ingreso y retiro | 28 de febrero de 2016 | 1 |
Ingreso y retiro | 29 de febrero de 2016 | 1 |
Ingreso | 29 de febrero de 2016 | 2 |
Retiro | 29 de febrero de 2016 | 30 |
Ingreso y retiro | 28 de febrero de 2017 | 1 |
Ingreso | 28 de febrero de 2017 | 3 |
Retiro | 28 de febrero de 2017 | 30 |
Ingreso | 31 de marzo de 2017 | 1 |
Ingreso | 30 de marzo de 2017 | 1 |
Retiro | 30 de marzo de 2017 | 30 |
Retiro | 31 de marzo de 2017 | 30 |
Ingreso y retiro | 31 de marzo de 2017 | 1 |
Ingreso y retiro | 30 de marzo de 2017 | 1 |
57. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Dígito de verificación”, “17 - Dirección de correo electrónico (e-mail)”, “18 - Número de identificación del representante legal”, “19 - Dígito de verificación representante legal y 20 “Tipo identificación representante legal”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
4 | 1 | 169 | 169 | N | Dígito de verificación | Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de Persona” sea J. Jurídica. Para los demás casos debe ser cero. Lo suministra el pagador de pensiones. Este debe ser validado por el operador de información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. |
17 | 60 | 293 | 352 | A | Dirección de correo electrónico (E-mail) | Lo suministra el pagador de pensiones. Los nombres de usuario pueden contener letras (a-z), números (0-9), guiones (-), guiones bajos (_), apóstrofes (') y puntos (.). El Símbolo indicador debe ser el carácter especial @ El nombre del dominio debe estar formado por letras (a-z), y números del (0-9). También es válido el guion (-), pero no podrá estar situado como último ni como primer carácter del dominio. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
18 | 16 | 353 | 368 | A | Número de identificación del representante legal | Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de Persona” sea J. Jurídica. Para los demás casos se dejará en blanco. El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carné diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. CC: Cédula de ciudadanía |
19 | 1 | 369 | 369 | N | Dígito de verificación representante legal | Este campo se deberá reportar en cero. |
20 | 2 | 370 | 371 | A | Tipo identificación representante legal | Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo esté reportado como persona jurídica. Lo suministra el pagador de pensiones. Los valores válidos son: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carné diplomático Para los demás caso se dejarán en blanco. |
58. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “R. Planilla pago retroactivo” y “L. Planilla pago reliquidación”; así:
R. Planilla pago retroactivo: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, resultante de valores no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.
Cuando el retroactivo de la pensión se reconoce por primera vez, el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser enviado al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.
L. Planilla pago reliquidación: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional. Solo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.
59. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “2 - Secuencia”, “11 - Primer apellido del causante”, “13- Primer nombre del causante”, “18 - Pensionado en el exterior”, “19 - Código del departamento de residencia”, “20- Código del municipio de residencia”, “21- Pensionado cuyo pago se sitúa en el exterior”, “28- VSP: Variación permanente de la mesada pensional”, “30- Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante”, “32- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado”, “37- Número de días cotizados a salud” y “38 - Número de días cotizados a Cajas de Compensación”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
2 | 7 | 3 | 9 | N | Secuencia | Obligatorio Debe iniciar en 0000001 y ser secuencial para el resto de registros. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El pagador de pensiones debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
11 | 20 | 131 | 150 | A | Primer apellido del causante | Obligatorio para el tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Lo suministra el pagador de pensiones. |
13 | 20 | 181 | 200 | A | Primer nombre del causante | Obligatorio para el tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Lo suministra el pagador de pensiones. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
18 | 1 | 250 | 250 | A | Pensionado en el exterior | Puede ser blanco o X si aplica. Este campo es utilizado cuando el tipo de documento es: CC: Cédula de ciudadanía TI: Tarjeta de identidad RC: Registro civil CE: Cédula de Extranjería. Cuando se reporte este campo en “X”, el valor del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud es cero, siempre y cuando el periodo sea posterior a diciembre de 2015. |
19 | 2 | 251 | 252 | A | Código del departamento de residencia | Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información deberá validar que este código esté definido en la relación de la División Política y Administrativa (DIVIPOLA) expedida por el DANE. Cuando marque el campo “pensionado residente en el exterior” se dejará en blanco. Cuando el pensionado se encuentre en el exterior y aporte voluntariamente a Caja de Compensación Familiar, el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el código de departamento que correspondan a la cobertura de la Caja de Compensación Familiar en la cual el pensionado se encuentra afiliado. |
20 | 3 | 253 | 255 | A | Código del municipio de residencia | Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa (DIVIPOLA) expedida por el DANE. Cuando marque el campo “pensionado residente en el exterior” se dejará en blanco. Cuando el pensionado se encuentre en el exterior y aporte voluntariamente a Caja de Compensación Familiar, el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el código de municipio que corresponda a la cobertura de la Caja de Compensación Familiar en la cual el pensionado se encuentra afiliado. |
21 | 1 | 256 | 256 | A | Pensionado cuyo pago se sitúa en el exterior | S. Si el pago se sitúa en el exterior. N. Si el pago no se sitúa en el exterior. |
28 | 1 | 263 | 263 | A | VSP: Variación permanente de la mesada pensional | Puede ser blanco o X. Se reporta cuando se presenta el incremento de la mesada pensional. Salvo cuando se reporte la novedad: SUS - suspensión. Lo suministra el pagador de pensiones. |
30 | 6 | 265 | 270 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante | Obligatorio para tipo de pensión 4, 7, 11 y 14. Debe ser un código válido. Si hay novedad de suspensión puede ser en blanco. Lo suministra el pagador de pensiones. |
32 | 6 | 277 | 282 | A | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado | Obligatorio y solo se permite en blanco, cuando el campo “18 – Pensionado en el exterior” se encuentre reportado en X. Debe ser un código válido y este lo suministra el pagador de pensiones. |
37 | 2 | 299 | 300 | N | Número de días cotizados a salud | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Si es menor que 30 debe haber marcado una novedad de ingreso o retiro. Cuando en el valor del campo “50 - Valor de la UPC adicional”, sea mayor que cero, el valor de días cotizados debe ser 30. Lo suministra el pagador de pensiones y solo se permite cero, cuando el campo “18 – Pensionado en el exterior” se encuentre reportado en X. |
38 | 2 | 301 | 302 | N | Número de días cotizados a Cajas de Compensación | Obligatorio cuando se encuentre diligenciado el campo 34 de este archivo. El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Lo suministra el pagador de pensiones. |
60. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; adicionar los campos “59- Fecha radicación en el exterior”, “60 - Fecha inicio de la Suspensión” y “61- Fecha fin de la Suspensión” al registro tipo 2 del archivo tipo 2; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
59 | 10 | 480 | 489 | A | Fecha radicación en el exterior Formato (AAAA-MM-DD). | Este campo se diligenciará una sola vez cuando el pensionado haya reportado la novedad a la EPS de terminación de la inscripción por fijación de residencia fuera del país con su grupo familiar. Es un campo obligatorio cuando se marque en X el campo “18 – Pensionado en el exterior” de este tipo de registro. |
60 | 10 | 490 | 499 | A | Fecha inicio de la suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | Es obligatorio cuando se reporte en S el campo 29 de este tipo de registro. Debe reportarse una fecha válida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando. Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
61 | 10 | 500 | 509 | A | Fecha fin de la suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | Es obligatorio cuando se reporte en S el campo 29 de este tipo de registro. Debe reportarse una fecha válida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. |
61. En el numeral 2.2.2.2 “Campo 9 - Tipo de pensión” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las aclaraciones de los tipos de pensión “4. Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “7. Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos”, “10. Jubilación”, “11. Jubilación para compartir”, “13.Convencional”, y “14.Convencional para compartir”; así:
4. Sobrevivencia temporal por riesgo común cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos: Se reconoce al cónyuge y/o compañero(a) permanente en las condiciones definidas en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en pensiones de acuerdo con la tarifa vigente. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponda para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 smmlv y el tope máximo hasta 25 veces el smmlv. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%.
7. Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos. Se reconoce por la Administradora de Riesgos Laborales al cónyuge y/o compañero(a) permanente en las condiciones definidas en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. Debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en pensiones de acuerdo con la tarifa vigente. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 smmlv y el tope máximo de hasta 25 veces el smmlv. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%.
10. Jubilación: Este tipo de pensión se reconoce al causante o titular, cuando ha alcanzado la edad y el tiempo mínimo requerido, es reconocida por el empleador, puede tener el pensionado también una pensión de vejez. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización es de 1 smmlv y máximo hasta 25 smlmv. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%.
11. Jubilación para compartir: Es el tipo de pensión que permite a los empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones legales o convencionales compartir su pago con la administradora del régimen de prima media con prestación definida, para lo cual deben efectuar cotizaciones al mismo con el objeto de que cuando el trabajador cumpla los requisitos para acceder al derecho a la pensión de vejez de dicho régimen este asuma el pago de la pensión. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados.
Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el total del porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se debe aportar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley sobre el monto de la mesada pensional. El valor del Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 smmlv y máximo hasta 25 smlmv.
Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%.
13. Convencional: Fue otorgada por convención colectiva para aquellas pensiones reconocidas hasta el 31 de julio de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2005. Es de naturaleza extralegal, debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización es de 1 smmlv y máximo hasta 25 smlmv. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%.
14. Convencional para compartir: Es el tipo de pensión que permite a los empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones convencionales compartir su pago con la administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual deben efectuar cotizaciones al mismo con el objeto de que cuando el trabajador cumpla los requisitos para acceder al derecho a la pensión de vejez de dicho régimen este asuma el pago de la pensión.
Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%”.
62. En el numeral 2.2.2.5 “Campo 18 – Pensionado residente en el exterior” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las aclaraciones para este campo; así:
“Cuando este campo esté marcado en X, indica que el pensionado reside en el exterior y por tanto, no habrá lugar al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.17 del Título 3 de la Parte 1 del Decreto número 780 de 2016 para periodos posteriores a diciembre de 2015”.
63. En el numeral 2.2.2.13 “Campo 39 - Ingreso Base de Cotización” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las aclaraciones para este campo; así:
“En este campo se debe reportar el Ingreso Base de Cotización de los pensionados sobre el cual se aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones para los tipos de pensionados 4, 7, 11 y 14. Se debe aproximar de acuerdo con la normativa vigente para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
64. En el numeral 2.2.2.23 “Campo 49 - Cotización obligatoria al Sistema General de salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las aclaraciones para este campo; así:
Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo “48 –Tarifa de aportes” del registro tipo 2 por el valor del campo “39 –Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando el valor del Ingreso Base de Cotización sea menor a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, se aproximará al múltiplo de cien más cercano de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016”.
65. En el numeral 2.2.2.26 “Campo 52 - Valor Aporte CCF” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las aclaraciones para este campo; así:
“Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo “51–Tarifa de Aportes CCF” del registro tipo 2 por el valor del campo “58 – valor de la mesada pensional” del registro tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.
66. En el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del Capítulo 2 “Registros de Totales Generados por los Operadores de Información” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “2 - Secuencia”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
2 | 7 | 3 | 9 | N | Secuencia | Obligatorio Debe iniciar en 0000001 y ser secuencial para el resto de registros. |
67. En el numeral 2 “REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA”. del Capítulo 2 “Registros de Totales Generados por los Operadores de Información” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “2 - Secuencia”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
2 | 7 | 3 | 9 | N | Secuencia | Obligatorio Debe iniciar en 0000001 y ser secuencial para el resto de registros. |
68. En el Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar la siguiente aclaración:
Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el operador de información debe enviar a cada una de las administradoras a las cuales se les realiza el pago la siguiente información:
a) Un archivo de salida de información el cual contiene los registros de encabezado, liquidación detallada y totales que se describen en los numerales 1 a 4 de este Capítulo;
b) Un archivo de datos generales del aportante el cual contiene la información establecida en el numeral 1 del Capítulo 1 de este Anexo Técnico.
Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos realizados efectivamente ese mismo día.
En desarrollo de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.2.3.6 del Decreto número 780 de 2016, las Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de la recepción y conciliación de la información y de los recursos correspondientes.
Dicha certificación será generada por cada Administradora y debe quedar a disposición del aportante en la página web de la Administradora, mediante su remisión por otro medio electrónico o, si la Administradora carece de los medios para remitir esta confirmación, a través de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de información, que hubiere sido contratado para este servicio.
La certificación confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la información consolidada contenida en la planilla única o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producirá dentro de los 2 días siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deberá contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: “(nombre de la administradora) certifica que ha recibido del (nombre del aportante) la suma de ($ valor recibido), el (fecha: año-mes-día-hora-minuto), correspondiente a (número de afiliados) afiliados, por el período (año-mes), correspondientes al formulario único o planilla integrada número (No. de la planilla)”.
Esta certificación deberá ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
69. En el numeral 1.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”. del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar el campo “29- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
29 | 10 | 428 | 437 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
70. En el numeral 1.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar las validaciones y origen de los datos del campo “1 - Secuencia” y el tipo de dato del campo “15- Tipo de pensión”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 7 | 1 | 7 | N | Secuencia | Debe iniciar en 0000001 y ser secuencial para el resto de registros. |
15 | 2 | 245 | 246 | N | Tipo de pensión | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
71. En el numeral 1.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar los campos “40- Fecha inicio de la Suspensión” y “41- Fecha fin de la Suspensión”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
40 | 10 | 371 | 380 | A | Fecha inicio de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 60 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
41 | 10 | 381 | 390 | A | Fecha fin de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
72. En el numeral 2.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “1 - Secuencia”, “26 – Tarifa” y “27 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de Subsistencia”; la longitud del campo “14- No de identificación del causante de la pensión” y el tipo de dato del campo “15- Tipo de pensión”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
1 | 7 | 1 | 7 | N | Secuencia | Debe iniciar en 0000001 y ser secuencial para el resto de registros. |
14 | 16 | 229 | 244 | A | No de identificación del causante de la pensión | El registrado en el campo 16 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
15 | 2 | 245 | 246 | N | Tipo de pensión | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
26 | 7 | 272 | 278 | N | Tarifa | Es reportada por el operador de información de acuerdo con los rangos establecidos en la Ley 797 de 2003 cuando la mesada es superior a 10 smlmv |
27 | 9 | 279 | 287 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de Subsistencia. | Es el resultado de multiplicar el campo 26 de este registro por el valor del campo 58 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
73. En el numeral 3.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar el campo “28- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
28 | 10 | 418 | 427 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
74. En el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar el tipo de dato del campo “15- Tipo de pensión”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
15 | 2 | 245 | 246 | N | Tipo de pensión | El registrado en el campo 9 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
75. En el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar los campos “36 - Fecha radicación en el exterior”, “37- Fecha inicio de la Suspensión” y “38- Fecha fin de la Suspensión”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
36 | 10 | 336 | 345 | A | Fecha radicación en el exterior Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 59 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
37 | 10 | 346 | 355 | A | Fecha inicio de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 60 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
38 | 10 | 356 | 365 | A | Fecha fin de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
76. En el numeral 3.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar las validaciones y origen de los datos del campo “5- Aportes al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)” del “RENGLÓN 39. TOTAL”; así:
RENGLÓN 39. TOTAL
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
5 | 13 | 33 | 45 | N | Aportes al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) | Tomado del campo 14 del registro tipo 5. |
77. En el numeral 4.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores De Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar el campo “21- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
21 | 10 | 309 | 318 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información. |
78. En el numeral 4.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar los campos “22 - Fecha inicio de la Suspensión” y “23- Fecha fin de la Suspensión”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
22 | 10 | 194 | 203 | A | Fecha inicio de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 60 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. |
23 | 10 | 204 | 213 | A | Fecha fin de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | El registrado en el campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
79. En el numeral 5 “IDENTIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA DE PENSIONADOS” del Capítulo 3 “Archivos de Salida Generados por los Operadores de Información a las Administradoras” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar la descripción y el valor permitido del campo “4 - Tipo de documento del pagador de pensiones”; así:
Campo | Descripción | Valor permitido |
4 | Tipo de documento del pagador de pensiones | NI = Número de identificación tributaria CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA = Pasaporte CD = Carnet diplomático |
80. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS. TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar la Tabla “18. R01 - Regla de validación – Tipo de pensionado vs. Tipo de pagador de pensiones”, para los tipos de pensionados “05 - Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión de 25 smlmv” y “06 - Pensionado por el empleador sin tope máximo de pensión”; así:
Tipo de pensionado | Código o No. | Tipo de pagador de pensiones | |||
01 | 02 | 03 | 04 | ||
Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión de 25 smlmv | 05 | X | X | ||
Pensionado por el empleador sin tope máximo de pensión | 06 | X | X |
81. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS. TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar la Tabla “20. R02 - Regla de validación – Tipo de pensión vs. Tipo de pagador de pensiones”, para los tipos de pensión “13 – Convencional” y “14 - Convencional para compartir”; así:
Tipo de pensión | Código o No. | Tipo de pagador de pensiones | |||
1 | 2 | 3 | 4 | ||
Convencional | 13 | X | X | X | |
Convencional para compartir | 14 | X | X | X |
82. En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS. TIPO DE PENSIONADO” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar la Tabla “21. R03 - Regla de validación – Tipo de pensión vs. Tipo de pensionado”, para los tipos de pensión “11- Jubilación para compartir” y “14 - Convencional para compartir”; así:
Tipo de pensión | Código o No. | Tipo de pensionado | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | ||
Jubilación para compartir | 11 | X | X | X | X | |||||
Convencional para compartir | 14 | X | X |
83. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, incluir la siguiente tabla de validación:
Regla de validación – Tipo de pensionado vs. Tipo de novedad que puede presentar
Tipo de pensión | Novedades | |||||||
ING | RET | SUS | TAE | TDE | TAP | TDP | VSP | |
00 Ninguno | X | X | X | X | X | X | ||
01 Vejez | X | X | X | X | X | X | ||
02 Sobrevivencia vitalicia riesgo común | X | X | X | X | X | X | ||
03 Sobrevivencia temporal riesgo común | X | X | X | X | X | X | ||
04 Sobrevivencia temporal riesgo común cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos | X | X | X | X | X | X | X | X |
05 Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional | X | X | X | X | X | X | ||
06 Sobrevivencia temporal riesgo profesional | X | X | X | X | X | X | ||
07 Sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos | X | X | X | X | X | X | X | X |
08 Invalidez riesgo común | X | X | X | X | X | X | ||
09 Invalidez riesgo profesional | X | X | X | X | X | X | ||
10 Jubilación | X | X | X | X | X | X | ||
11 Jubilación para compartir | X | X | X | X | X | X | X | X |
12 Sanción | X | X | X | X | X | X | X | X |
13 Convencional | X | X | X | X | X | X | ||
14 Convencional para compartir | X | X | X | X | X | X | X | X |
15 Gracia | X | X | X | X | X | X | ||
16 Convenio internacional | X | X | X | X | X | X | ||
20 Sentencia Judicial | X | X | X | X | X | X | X | X |
21 Conciliaciones | X | X | X | X | X | X | X | X |
84. En el numeral 8 “APORTES A SALUD A 0” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar este numeral así:
“Los aportes a salud de los pensionados deberían ir directamente al Fosyga solamente en los siguientes casos:
a) Que el respectivo cotizante no haya estado afiliado a una EPS;
b) Que la EPS se encuentre liquidada;
c) Cuando sea de periodos anteriores a abril de 1994;
d) Que el Pensionado sea de entidades de los regímenes especial y de excepción;
e) Cuando se utilice los tipos de planilla “R - Planilla pago retroactivo” y “L – Planilla Pago reliquidación” y el retroactivo se pague por primera vez el valor del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser enviado al Fosyga al código MIN001;
f) Cuando se paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de pensionados residentes en el exterior de periodos de salud anteriores a diciembre de 2015”.
85. En el numeral 10 “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “10 - Tipo de Afiliado” y “12 – Coincidencia”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
10 | 1 | 149 | 149 | A | Tipo de Afiliado | Corresponde a: C. Cotizante A. Adicional |
12 | 1 | 170 | 170 | N | Coincidencia | 0 Sugerido 1 Direccionado |
86. En el numeral 11 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, modificar la validación de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; así:
“El operador validará la información reportada sobre los pensionados a cargo del pagador de pensiones, cruzando:
a) El tipo de documento del pensionado o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información”;
b) El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:
Verificación EPS
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 1.
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 32 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información”.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0.
En este caso, el operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.
Verificación nombres y apellidos
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación; NO hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante.
En este caso se le informará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar la modificación de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.
Cuando exista coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante respecto de la información reportada en la BDUA, el Operador PILA no deberá permitir al aportante ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.
Verificación de UPC Adicional
Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC Adicional. En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al pagador de pensiones que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de cotizante sea A y el valor sea diferente de cero.
Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el pagador de pensiones, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los Operadores de Información solo tiene los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo”.
87. En el Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; adicionar el numeral 12 “Información de la Afiliación de los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14 al Sistema General de Pensiones, con destino a los Operadores de Información”; así:
12. INFORMACIÓN DE AFILIACIÓN DE LOS PENSIONADOS TIPO 4, 7, 11 y 14 AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN
Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones, extraída del Registro Único de Afiliados (RUAF) y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – (PILA), así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 2 | 1 | 2 | A | Tipo documento del afiliado | TI: Tarjeta de Identidad CC: Cédula de Ciudadanía CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carné diplomático |
2 | 16 | 3 | 18 | A | Número de identificación del afiliado | Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 |
3 | 6 | 19 | 24 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es equivalente al definido en el campo 31 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
4 | 8 | 25 | 32 | A | Fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones | Formato: AAAAMMDD. |
TOTAL | 32 |
88. En el Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; adicionar el numeral 13 “Validación de aportes al Sistema General de Pensiones”, así:
13. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El operador validará la información reportada sobre los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14, cruzando la información de la siguiente forma:
a) El tipo de documento del pensionado reportado en el campo 7 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la “Información de afiliación de los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14 al Sistema General de Pensiones, con destino a los operadores de información”;
b) El número de identificación del pensionado reportado en el campo 8 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de afiliación de los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14 al Sistema General de Pensiones, con destino a los operadores de información”.
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del pensionado, pero el código de la administradora de pensiones, no coincide con el reportado en el campo 3 de la “Información de afiliación de los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14 al Sistema General de Pensiones, con destino a los operadores de información” y la fecha efectiva de afiliación a la administradora de pensiones registrada en el campo 4 de la “Información de afiliación de los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14 al Sistema General de Pensiones, con destino a los operadores de información” es inferior o igual al período de pago para el Sistema General de Pensiones.
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 30 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” “Código de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual pertenece el afiliado”, con la información registrada en el campo 3 de la “Información de afiliación de los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14 al Sistema General de Pensiones, con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Fondos de Pensiones.
Caso 2. Cuando el tipo y número de identificación del pensionado no se encuentre en la “Información de afiliación de los pensionados tipo 4, 7, 11 y 14 al Sistema General de Pensiones, con destino a los operadores de información” el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada y que el pago se realizará a la Administradora de Fondos de Pensiones que él reporte al momento de realizar el pago.
89. En el Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; adicionar el numeral 14 “Validación Fechas”, así:
14. VALIDACIÓN FECHAS
Para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales los meses se consideran de 30 días, indistintamente si el mes tiene 28, 29 o 31 días de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo mediante radicado número 53034 de fecha 31 de marzo de 2014.
Las fechas que se reportan para las novedades o condiciones del pensionado en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) debe corresponder a las fechas reales en que se presentó la novedad o la condición durante el periodo; y cuando ésta se presenta durante varios periodos, se debe reportar la novedad por cada periodo, reportando como fecha fin de la novedad o de la condición el último día calendario del mes en la que esta se presenta.
La fecha de la novedad o de la condición debe corresponder al periodo inmediatamente anterior.
Cuando se reporten varias novedades o condiciones y el IBC y la tarifa a reportar durante el periodo de las diferentes novedades o condiciones sean iguales se podrá reportar la información del pensionado en una sola línea.
Para el cálculo de días cotizados de acuerdo con las fechas de las novedades o condiciones, se presenta la siguiente tabla a modo de ejemplo:
Novedad | Fecha de la novedad | Días a Reportar |
Ingreso y retiro | 28 de febrero de 2016 | 1 |
Ingreso y retiro | 29 de febrero de 2016 | 1 |
Ingreso | 29 de febrero de 2016 | 2 |
Retiro | 29 de febrero de 2016 | 30 |
Ingreso y retiro | 28 de febrero de 2017 | 1 |
Ingreso | 28 de febrero de 2017 | 3 |
Retiro | 28 de febrero de 2017 | 30 |
Ingreso | 31 de marzo de 2017 | 1 |
Ingreso | 30 de marzo de 2017 | 1 |
Retiro | 30 de marzo de 2017 | 30 |
Retiro | 31 de marzo de 2017 | 30 |
Ingreso y retiro | 31 de marzo de 2017 | 1 |
Ingreso y retiro | 30 de marzo de 2017 | 1 |
90. En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “19 - Tipo de aportante”, “20 - Período de pago del aportante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, “21 - Código de la ARL”, “22 - Tipo de planilla”, “23- Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd)”, “24- Fecha de pago (aaaa-mm-dd)”, “25 - No de la planilla asociada a esta planilla”, “26 - Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes” y “27- Modalidad de la planilla”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
19 | 2 | 286 | 287 | N | Tipo de aportante. | El registrado en el campo 30 del archivo tipo 1 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones el registrado en el campo 27 del archivo tipo 1 del Anexo Técnico 3. |
20 | 7 | 288 | 294 | A | Período de pago del aportante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. | El registrado en el campo 16 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones el registrado en el campo 11 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
21 | 6 | 295 | 300 | A | Código de la ARL | El registrado en el campo 14 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco |
22 | 1 | 301 | 301 | A | Tipo de planilla | El registrado en el campo 8 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones el registrado en el campo 18 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
23 | 10 | 302 | 311 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd). | El registrado en el campo 10 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
24 | 10 | 312 | 321 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) | El registrado en el campo 18 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones el registrado en el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
25 | 10 | 322 | 331 | A | No de la planilla asociada a esta planilla | El registrado en el campo 9 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
26 | 10 | 332 | 341 | A | Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. | El registrado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2, transformado a alfanumérico y justificado a la Izquierda. Para el caso de pagadores de pensiones el registrado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
27 | 1 | 342 | 342 | N | Modalidad de la planilla | El registrado en el campo 2 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. |
91. En el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA”, modificar las validaciones y origen de los datos del campo “23 - Colombiano en el exterior”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
23 | 1 | 147 | 147 | A | Colombiano en el exterior | El registrado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 18 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
92. En el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”, adicionar los campos “54- Fecha radicación en el exterior”, “55- Fecha inicio de la Suspensión” y “56- Fecha fin de la Suspensión”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
54 | 10 | 379 | 388 | A | Fecha radicación en el exterior Formato (AAAA-MM-DD). | Para activos es el tomado en el campo 97 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 59 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
55 | 10 | 389 | 398 | A | Fecha inicio de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | Para activos se deja en blanco. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 60 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
56 | 10 | 399 | 408 | A | Fecha fin de la Suspensión Formato (AAAA-MM-DD). | Para activos se deja en blanco. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
93. En el numeral 3.4.1 “Estructura de datos del Registro de salida tipo 3. Totales Planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes” y “6 - Periodo de pago del aportante para el sistema de salud” y la descripción del campo “7 - Fecha de pago”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
4 | 10 | 12 | 21 | A | Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. | El registrado en el Campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para en caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
6 | 7 | 28 | 34 | A | Periodo de pago del aportante para el sistema de salud AAAA-MM | El registrado en el campo 16 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 11 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
7 | 10 | 35 | 44 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) | El registrado en el campo 18 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
94. En el numeral 2 “ESTRUCTURA ARCHIVO DE SALIDA” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, adicionar la siguiente aclaración:
“Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt;
b) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;
c) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);
d) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos numéricos que no sean reportados, este campo llevará valor en 0, es decir debe ir |0|;
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este Anexo Técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro;
m) Se utiliza el ENTER como fin de registro;
n) El último registro no debe tener salto de línea.
95. En el numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, adicionar el campo “49- Fecha actualización archivo tipo 1”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
49 | 10 | 666 | 675 | A | Fecha actualización archivo tipo 1. Formato (AAAA-MM-DD). | Obligatorio. Debe ser diligenciado por el operador de información |
96. En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar la descripción del campo “13 - Colombiano temporalmente en el exterior, o, pensionado residente en el exterior”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
13 | 1 | 49 | 49 | A | Colombiano en el exterior, o pensionado en el exterior. | Para activos es el tomado en el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 18 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
97. En el numeral 2.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el período de pensiones” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “6 - Número de identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones” y “7 - Dígito de Verificación de la Administradora de Pensiones”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicio | Fin | |||||
6 | 16 | 28 | 43 | A | Número de identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones | Para activos es el tomado en el campo 4 del registro tipo 3 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 4 del registro tipo 3 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
7 | 1 | 44 | 44 | N | Dígito de Verificación de la Administradora de Pensiones | Para activos es el tomado en el campo 5 del registro tipo 3 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 5 del registro tipo 3 del archivo tipo 2 del Anexo Técnico 3. |
98. En el numeral 2.7.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 7. Total aportes de la planilla para el período a las Cajas de Compensación Familiar” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, suprimir el campo “5- Secuencia del registro tipo 7” de la estructura de datos del registro de salida tipo 7. Total aportes de la planilla para el período a las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 2388 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación; no obstante, los operadores de información dispondrán hasta el 1o de marzo de 2017 para la implementación de los anexos técnicos contenidos en la presente resolución, salvo lo previsto en los numerales 12 y 58 de este acto administrativo para el tipo de cotizante 58- Estudiantes de prácticas laborales en el sector público”, y para los tipos de planilla R “planilla pago retroactivo” y L “Planilla pago reliquidación”, respectivamente, que deberán implementarse a más tardar el 1o de diciembre de 2016”.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web la versión compilada y actualizada de la Resolución número 2388 de 2016.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 2388 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
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