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RESOLUCIÓN 2945 DE 2019
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 51.131 de 8 de noviembre 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 2389 de 2019 en relación con la ampliación de unos plazos y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 7o del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y en desarrollo del artículo 2.1.2.2. del Decreto número 780 de 2016
CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se dispuso que este Ministerio lo administrará y definirá la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de información en el sistema, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información. Dicha norma fue adicionada por el Decreto número 2858 de 2019, en el sentido de incorporar el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el SAT;
Que mediante la Resolución número 2389 de 2019, se definen los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y se fijan los plazos para la incorporación de la información de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y el reporte de novedades de los trabajadores dependientes y estudiantes en práctica formativa;
Que teniendo en cuenta que las ARL han manifestado la imposibilidad de disponer, en los plazos establecidos en la Resolución número 2389 de 2019, de los desarrollos tecnológicos que permitan interoperar en línea con el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y de acuerdo a los resultados de la validación a la información reportada en las pruebas pilotos realizadas; se hace necesario ampliar dichos plazos, con el fin de contar con información integral, oportuna y veraz al momento de entrar en operación el Sistema;
Que con el fin de impactar positivamente la política de formalización empresarial contenida en el Plan de Acción del Documento Conpes 3956 de 2019, se requiere poner a disposición de los nuevos empleadores la plataforma tecnológica Sistema de Afiliación Transaccional, a través de la cual podrán realizar el proceso de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y el reporte de novedades, de manera virtual;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 2389 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a los empleadores, a las entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana; a los pagadores de aportes de contrato sindical, respecto de afiliado participe-dependiente; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación y a las escuelas normales superiores y, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes.
PARÁGRAFO. Las empresas que se constituyan a partir del 1 de enero de 2020 podrán realizar su proceso de afiliación a una ARL a través el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT); no obstante, una vez afiliada deberán reportar las novedades de inicio y terminación de la relación laboral de sus trabajadores y la de los estudiantes en práctica formativa, mediante este Sistema.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 2389 de 2019, el cual quedara así:
“Artículo 9o. Operación de las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. La entrada en operación de las funcionalidades del SGRL en el SAT se realizará de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2020, disponiendo en línea a las ARL, a través del SAT, las transacciones que se realicen diariamente, iniciando con las siguientes:
a) Afiliación del empleador a una ARL.
b) Retracto de afiliación a una ARL
Durante el primer semestre del año 2020, entrarán en operación las siguientes funcionalidades en el SAT:
a) Administración de sedes que incluye la creación, actualización e inactivación de sedes de un empleador.
b) Administración de centros de trabajo que incluye la creación, actualización e inactivación de centros de trabajo.
c) Variación del centro de trabajo.
d) Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo.
e) Traslado de ARL.
f) Retracto de la solicitud de traslado de ARL.
g) Retiro definitivo de la empresa al SGRL.
h) Inicio de relación laboral o práctica formativa.
i) Terminación de relación laboral o práctica formativa.
j) Incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común.
k) Incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral.
l) Licencia de maternidad.
m) Licencia de paternidad.
n) Licencia remunerada.
o) Licencia no remunerada.
p) Comisión de servicios no remunerada.
q) Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa.
r) Vacaciones.
s) Modificación del ingreso base de cotización.
t) Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa.
u) Consulta de empresa
v) Consulta de estructura de empresa
Las anteriores funcionalidades incluirán la interrupción, prórroga, cancelación o corrección, según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Las ARL no podrán requerir documentos para acreditar la calidad de empleador, cuando se hubiere registrado en el SAT con el “Rol empleador”, información que podrá ser consultada en tal sistema”.
PARÁGRAFO 2o. El inicio o terminación de una relación laboral o practica formativa, será reportado por el SAT a la ARL respectiva, quien, en el marco de sus competencias, consultará, según corresponda las funcionalidades: “consulta de empresa” y “consulta de estructura de empresa”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 2389 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 11. Reporte de información de las ARL. Las ARL deberán reportar a partir del 6 de febrero de 2020 al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), la siguiente información, en los términos establecidos en el Anexo Técnico 2 de la presente resolución:
a) Las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen a través del formulario dispuesto para tal fin
b) Ejercicio del derecho al retracto
c) La mora de los aportantes al SGRL.
d) Los acuerdos de pago suscritos con empleadores y el incumplimiento del mismo.
e) La validación del Registro Único Tributario (RUT), cuando el SAT no tenga esta información de referencia
f) La reclasificación de riesgo de los centros de trabajo”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 2389 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 13. Incorporación de información de afiliación del SGRL en el SAT. Este Ministerio incorporará al SAT la información de afiliación al SGRL de los empleadores, con trabajadores y estudiantes en práctica formativa, con corte a 5 de febrero de 2020; información que debe ser depurada previamente por las ARL y con la totalidad de desarrollos tecnológicos que permitan la interoperabilidad, en doble vía. Dicha información deberá ser reportada por las ARL en los períodos y plazos previstos a continuación:
Periodo de la Información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | ||
Fecha inicial | Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
1994-06-22 | 2019-11-05 Piloto I | 2019-11-06 | 2019-11-14 |
1994-06-22 | 2019-12-05 Piloto II | 2019-12-06 | 2019-12-12 |
1994-06-22 | 2020-01-07 Piloto III | 2020-01-08 | 2020-01-14 |
1994-06-22 | 2020-02-05 Incorporación final | 2020-02-06 | 2020-02-08 |
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2o, 9o, 11, 13 y el numeral 4 del Anexo Técnico 1 de la Resolución número 2389 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
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