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RESOLUCIÓN 148 DE 2021

(febrero 11)

Diario Oficial No. 51.586 de 12 de febrero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación contra la COVID 19, para los administradores de los regímenes Especial y de Excepción.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en el parágrafo 2 del artículo 28 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que ante la declaración de pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en el país mediante la Resolución número 385 de 2020, medida que se ha venido prorrogando a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230, todas de 2020, vigente hoy hasta el 28 de febrero del 2021.

Que, dentro de las medidas preventivas sanitarias, en materia de vigilancia y control epidemiológico, se encuentra la vacunación de las personas, correspondiendo a este Ministerio, como máxima autoridad sanitaria en el evento de una epidemia grave, ordenar dicha medida en los términos de los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979.

Que con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de bienes y servicios de salud el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 establece que este Ministerio determinará las acciones que se requieran para superar la emergencia sanitaria con fundamento en razones de urgencia extrema.

Que, con el propósito de contener la propagación del virus, el Gobierno nacional expidió el Decreto 109 de 2021, por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, estableciendo en su artículo 28, las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para la aplicación de las vacunas, dentro de las que se encuentra contar con el servicio de vacunación habilitado.

Que la citada disposición prevé que tratándose de los regímenes Especial y de Excepción cuyos administradores quieran vacunar en lugares que pertenezcan a su organización, estos deberán surtir el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación, que para el efecto establezca este Ministerio.

Que, en los términos dispuestos por el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 3100 de 2019, acto administrativo a través del cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, determinadas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentran exceptuadas de cumplir con tales requisitos, salvo que voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud, o de manera obligatoria, en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, con el fin de alcanzar en el menor tiempo posible, una mayor cobertura de la población en cada fase de la vacunación contra la COVID 19, se requiere que las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción, que quieran vacunar en infraestructura perteneciente a su organización, puedan habilitar transitoriamente el servicio de vacunación cumpliendo el procedimiento aquí previsto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, para habilitar transitoriamente el servicio de vacunación contra la COVID-19, en sus instalaciones.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a los administradores de los regímenes Especial y de Excepción y a las secretarias de salud departamental o distrital, o las entidades que hagan sus veces.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. Los administradores de los regímenes Especial y de Excepción previo a presentar la solicitud ante la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, verificarán que cumplen con los requisitos de capacidad tecnológica y científica, establecidos en el numeral 11,2,3 “servicio de vacunación” del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado por la Resolución 3100 de 2019, según la modalidad que pretendan ofertar, así:

3.1 Estándar de talento humano

3.2 Estándar de infraestructura

3.3 Estándar de dotación

3.4 Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos

3.5 Estándar de procesos prioritarios

3.6 Estándar de historia clínica y registros

3.7 Estándar de interdependencia

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. La solicitud de habilitación transitoria para prestar el servicio de vacunación contra la COVID-19 deberá ser presentada por los administradores de los regímenes Especial y de Excepción ante la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, de la jurisdicción del lugar donde prestará el servicio, a través del “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS”, aportando la siguiente información:

4.1 Modalidad en la que se prestará el servicio:

4.1.1 Intramural.

4.1.2 Extramural: Unidad móvil, jornada de salud o domiciliaria.

4.2 Domicilio o lugar de la prestación del servicio.

4.3 Datos de contacto (correo electrónico y teléfono).

Con la presentación de la solicitud, que incluye la declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se entiende que los administradores del Régimen Especial y de Excepción han verificado el cumplimiento de tales requisitos.

Recibida la información a través del REPS, la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, dará respuesta a la solicitud dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, señalando la(s) modalidad(es) y el (los) lugar(es) habilitado(s) transitoriamente para prestar el servicio de vacunación.

La secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces podrá en cualquier momento realizar la visita de verificación al lugar donde se preste el servicio de vacunación y en caso de comprobar que no se cumple con las condiciones establecidas, suspenderá la habilitación transitoriamente otorgada.

PARÁGRAFO 1o. El servicio de vacunación habilitado transitoriamente no será registrado en el REPS y solamente podrá prestarse durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. Las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán llevar un registro de los servicios de vacunación habilitados transitoriamente a los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como de las visitas de verificación que realicen y sus resultados. Dicho registro deberá contener como mínimo la información requerida en el presente artículo, suministrada por los administradores de tales regímenes.

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ARTÍCULO 5o. VISITA DE VERIFICACIÓN. En las visitas de verificación que realicen las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, se aplicarán los estándares y criterios de habilitación establecidos en el manual que adopta la Resolución 3100 de 2019, conforme lo determina el artículo 3o de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

5.1 Comunicar por cualquier medio al prestador de servicios de salud de la realización de la visita con mínimo con un (1) día hábil de antelación, por medios físicos o electrónicos.

5.2 Conformar la comisión de verificación con un grupo de profesionales certificados conforme lo define la Resolución 077 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, quienes se encargan de la verificación

5.3 Realizar reunión de apertura de la visita, en el lugar donde se presta el servicio de vacunación, con la presencia de la comisión de verificación y del representante legal o la persona delegada para atender la visita. De esta reunión se levantará un acta.

5.4 Realizar reunión de cierre de la visita, de la cual se levantará acta suscrita por los participantes en ella.

5.5 Elaborar y presentar el informe de la visita, anexando los soportes recaudados durante esta y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.

Con fundamento en el informe presentado se mantendrá, negará o suspenderá el servicio de vacunación habilitado transitoriamente.

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ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO. Corresponde a las secretarias de salud departamentales o distritales, o a las entidades que hagan sus veces, realizar el seguimiento al cumplimiento de lo declarado por los administradores de los regímenes Especial y de Excepción.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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