Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 9918 DE 2018

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 97 de 2021>

Por la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES

Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016 y el Decreto 2109 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 se establecen las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), compiladas en el Decreto 111 de 1996, y se define la nomenclatura de organización de la información presupuestal en las distintas etapas del mismo, las cuales constituyen la reglamentación sobre su clasificación.

Que el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), compilado en el Decreto 111 de 1996, establece que los Órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, la información que éstos le soliciten para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal.

Que de acuerdo con la Ley 1473 de 2011, el Marco del Gasto del Mediano Plazo contendrá las proyecciones de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.

Que el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, determina la desagregación del Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente por el Congreso de la República, los registros internos de las entidades ejecutoras del mismo, las modificaciones al detalle del gasto y distribuciones; constituyéndose en una desagregación parcial de clasificación de la información.

Que el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, ordena que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe establecer el Catálogo de Clasificación Presupuestal con sujeción al Estatuto Orgánico del Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, dejando a su cargo la administración del mismo; a su vez que le ordena identificar las Unidades Ejecutoras Especiales del presupuesto.

Que el Decreto 412 de 2018 modificó parcialmente el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda, con el fin de realizar una actualización integral a la actual clasificación presupuestal que la haga armónica con los estándares internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando la presentación del presupuesto.

Que mediante la Resolución 0010 de 2018, emanada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se compiló la estructura y desagregación de la información del presupuesto establecida por la Constitución Política, las Leyes Orgánicas y sus Decretos Reglamentarios en un texto que facilite su identificación y aplicación en el Catálogo de Clasificación Presupuestal.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 869 de 2016, la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional posee la función de preparar, consolidar y presentar, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Relaciones Exteriores, los anteproyectos de presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

Que mediante la Resolución 9709 de 2017 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores”, se crearon los Grupos Internos de Trabajo Financiero del Fondo Rotatorio, de Servicios al Exterior, Financiero y de Cuentas por Pagar, los cuales hacen parte de la Dirección Administrativa y Financiera; que entre las funciones que desempeñan, se encuentra la de brindar apoyo con el suministro y entrega de la información requerida para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

Que el artículo 19 de la Resolución 0010 de 2018, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece que cada Órgano del Presupuesto General de la Nación deberá conformar un Comité de Programación Presupuestal, integrado por representantes de la Dirección de la entidad y las áreas de presupuesto, contabilidad y planeación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> Crease el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, como instancia encargada de liderar el proceso de implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) durante la programación anual.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Estrategia, Proyectos y Participación Ciudadana.

4. El Director Administrativo y Financiero.

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Financiero del Fondo Rotatorio.

6. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior.

7. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Financiero.

8. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cuentas por Pagar.

9. El funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. El funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario responsable de las funciones de Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12. El funcionario responsable de las funciones de Contador del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. El funcionario responsable de las funciones de Tesorero del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. El funcionario responsable de las funciones de Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Interno de Programación Presupuestal podrá invitar a las sesiones, a las personas que consideren pertinentes, cuando su asistencia sea necesaria para la mejor ilustración o desarrollo de los diferentes temas de competencia del Comité. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica del Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité Interno de Programación Presupuestal podrá sesionar por separado los temas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los temas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, si así se requiere.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio cumplirá las siguientes funciones:

1. Asistir a las jornadas de capacitación y socialización sobre el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que realicen la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas (DIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

2. Revisar los documentos soporte de las transacciones de la entidad para validar la clasificación de las mismas según su objeto de gasto.

3. Coordinar el apoyo a brindar a las dependencias de la entidad para la identificación de conceptos en el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal, durante la adopción del nuevo Catálogo.

4. Desarrollar jornadas de trabajo con las demás dependencias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos dados por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

5. Coordinar mesas de trabajo para transmitir lineamientos sobre clasificación de necesidades del gasto.

6. Resolver las dudas que existan sobre la adopción del nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal.

7. Documentar los hallazgos de las jornadas de trabajo y de la etapa de transición relacionados con dificultades en la clasificación de transacciones.

8. Retroalimentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, sobre las novedades al Catálogo de Clasificación Presupuestal generadas durante las jornadas de trabajo y la etapa de transición al nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal.

9. Comunicar a las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, las disposiciones, lineamientos y precisiones que realice la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

10. Orientar y gestionar con las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para que los cambios que se requieren se encuentren documentados en los procesos y procedimientos.

11. Fijar y modificar su propio reglamento, en caso que se requiera.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio realizará sesión ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, previa citación de sus miembros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. QUORUM DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio deliberará y decidirá con la asistencia de la mayoría absoluta (mitad más uno de sus miembros) y sus decisiones se toman por el voto de la mayoría de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> Las sesiones del Comité serán presididas por el Secretario General, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las sesiones del Comité.

2. Verificar el quorum en cada sesión.

3. Decidir en caso de persistir empate en las decisiones tomadas por el Comité.

4. Autorizar la realización de sesiones extraordinarias.

5. Revisar y suscribir el acta de cada sesión.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> La Secretaria Técnica del Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día.

2. Citar a reunión a los miembros del Comité, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, indicando hora, día y lugar de la reunión.

3. Elaborar el acta de cada reunión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los miembros en cada una de las sesiones del Comité.

6. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 97 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES

Encargada de las funciones del Despacho del

Ministro de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.