Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 9270 DE 2022
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferiadas por el artículo 208 de la Constitución Politica de Colombia, el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 de artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones bajo la direccion del Presidente de la República formular, planear, coordinar y ejecutar la politica exterior de Colombia, asi como evaluara y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, deteramina que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar todo lo concerniente a las clases de pasaportes a los requisitos para la expedición de los documentos de viaje y a los demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidío la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021 "Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolucion 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021", con el objeto de actualizar el procedimiento y agilizar el proceso de expedicion del pasaporte colombiano.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, los ciudadanos menores de edad deben solicitar la expedición de un nuevo pasaporte en la circunstancia de cumplir siete años o por alcanzar la mayoria de edad.
Que como resultado de los efectos generados por la pandemia del Covid-19, y la necesidad de disminuir la afluencia de público en espacios cerrados, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidio la Resolucion 7421 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se suspendio provisionalmente la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoria de edad, establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021.
Que con ocasión de la crisis sanitaria global ocasinada por la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social procedio a la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en las vigencias 2020, 2021 y 2022, identificando en su gestión la necesidad de implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que permitan tomar decisiones oportunas y eficaces para dar una respuesta oportuna, eficiente y segura, en caso de presentarse amenazas para la salud de la poblacion.
Que el Ministerio de Salud y Proteccion Social, mediante Resolucion 1238 de 2022, ha subrayado la necesidad de continuar adoptando medicas para la prevencion, promocion y conservacion de la salud con ocasion de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la Covid-19, entre otras.
Que la alta de pasaportes por parte de los ciudadanos sigue siendo un hecho relevante.
En merito de lo anterior, se hace necesario mantener la suspension de la obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando el menor cumple siete años o alcanza la mayoria de edad, como lo establece actualmente el literal h del artículo 15 de la Resolucion 6888 de 2021.
Por lo anterior
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. PRORROGAR. Prorruguese la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021 hasta por el termino de dos (2) años a partir de la publicacion de la presente Resolucion, en el sentido de suspender la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoria de edad; establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolucion 6888 de 2021, siempre y cuando el pasaporte se encuentre en estado vigente.
PARÁGRAFO 1o. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones de las autoridades migratorias extranjeras que podrian requerir la actualizacion del tipo de documentos en la libreta de pasaporte, de forma consecuente con sus respectivas legislaciones internas.
PARÁGRAFO 2o. Los ciudadanos beneficiados por esta medida deberan, en todo caso, renovar su libreta de pasaporte cuando expire la vigencia de la presente Resolucion.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y APLIACIÓN. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C
ALVARO LEYVA DURAN
Ministro de Relaciones Exteriores
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.