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RESOLUCIÓN 8251 DE 2022

(octubre 31)

Diario Oficial No. 52.205 de 1 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la conformación y funciones del Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 18 del Decreto 869 de 2016, el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución 2638 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto 20 de 1992, “-por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores-”, establece que esta entidad proveerá los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 3, de la Sección 4, del Capítulo 2, del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, respecto de los “Contratos Ejecutados fuera del Territorio Nacional”, en su artículo 2.2.1.2.4.3.1, señala que los procesos de contratación adelantados por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior pueden acogerse a la normativa del país receptor.

Que de conformidad con la Resolución 2638 de 2019, se delegaron funciones en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer la representación legal del Fondo Rotatorio, al Director Administrativo y Financiero para llevar el control y seguimiento de los contratos suscritos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y delegar en los Jefes de Misión Diplomática, Jefes de Delegaciones Permanentes y Jefes de Oficinas Consulares en el exterior la facultad de ordenar el gasto y los pagos a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotario para el sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular; así mismo, la competencia para celebrar, terminar, modificar, adicionar, prorrogar y supervisar los contratos, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotario, con excepción de los contratos a ser celebrados y ejecutados en el territorio nacional.

Que mediante Resolución 7177 del 27 de agosto de 2018 se conformó el Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior, con el fin de recomendar la compra, alquiler y adecuación de inmuebles en las sedes Misionales y Oficinas Consulares acreditadas en el exterior, el cual fue modificado mediante Resolución 4030 del 30 de diciembre de 2020.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, se establece el “Plan de Austeridad y Eficiencia en el Gasto Público”, el cual busca limitar el crecimiento anual del gasto por adquisición de bienes y servicios, dentro de los cuales señala expresamente la reducción de los gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, entre otros.

Que, con el objetivo de seguir fortaleciendo los procedimientos para el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, de acuerdo con los lineamientos de austeridad establecidos por el Gobierno nacional en lo concerniente a los bienes inmuebles en el exterior, se hace necesario modificar la composición y funcionamiento del Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior y derogar la Resolución 7177 del 27 de agosto de 2018 modificada por la Resolución 4030 del 30 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. En el Ministerio de Relaciones Exteriores sesionará el Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior con el fin de adelantar el procedimiento para la venta, compra y cambio por alquiler de inmuebles en las sedes Misionales, Oficinas Consulares acreditadas en el Exterior y Residencias oficiales, de conformidad con las funciones establecidas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior estará conformado por:

a) Secretario General, quien lo presidirá.

b) Director Administrativo y Financiero.

c) Coordinador GIT Servicios al Exterior.

d) Coordinador GIT Financiero del Fondo Rotario.

PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebrarán, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a sus sesiones permanente o transitoriamente a los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que considere pertinente según los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección Administrativa y Financiera, a través del funcionario que se designe para estos efectos.

PARÁGRAFO 4o. La Secretaría Técnica del Comité solicitará concepto técnico, cuando lo considere pertinente, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, relacionado con cifras y estadísticas de cada uno de los casos allegados, respecto a criterios como: censo poblacional de los connacionales, cantidad de funcionarios vinculados a la misión, incrementos en la cantidad de trámites realizados por la misión, y demás parámetros relacionados con cada caso a los miembros del Comité.

El Comité podrá sesionar incluso si el concepto técnico no ha sido presentado por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano.

PARÁGRAFO 5o. La Secretaría Técnica del Comité podrá solicitar concepto jurídico a la Coordinación GIT de Licitaciones y Contratos, para que desde sus competencias resuelvan las dudas que surjan en los casos elevados ante el Comité.

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ARTÍCULO 3o. REUNIÓN DE CONCERTACIÓN PRESUPUESTAL. Previa al desarrollo del Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior, se realizará una reunión de concertación presupuestal, cuyo objetivo será establecer el monto máximo que podrán disponer las Misiones para la búsqueda de una nueva sede en casos de compra y arrendamiento, así como el monto mínimo de venta de un inmueble en propiedad del Estado colombiano en el exterior. A esta reunión deberán acudir los Jefes de Misión que soliciten:

1. Cambio de sede en arrendamiento con incrementos del valor del canon actual del inmueble, incluidos los costos de administración.

2. La adquisición de un inmueble en el exterior para el funcionamiento de la Misión Diplomática o Consular a nombre del Estado colombiano.

3. La venta de un inmueble en el exterior que esté a nombre del Estado colombiano.

PARÁGRAFO 1o. A la reunión de concertación presupuestal asistirán el Director Administrativo y Financiero, el Coordinador GIT Financiero del Fondo Rotatorio, el Coordinador GIT de Servicios al Exterior, el Jefe de Misión respectivo, y demás personas que se considere oportuno invitar.

PARÁGRAFO 2o. La reunión de concertación presupuestal determinará el incremento máximo del canon mensual, incluida administración, que podrán disponer los Jefes de Misión para la búsqueda y presentación de opciones ante el Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Serán funciones del Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior las siguientes:

1. Estudiar y recomendar a los Jefes de Misiones Diplomáticas y/o Consulares la compra de sedes en el exterior, previa reunión de concertación presupuestal, y previo diligenciamiento por parte de las Misiones Diplomáticas del formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión.

2. Estudiar y recomendar a los Jefes de Misiones Diplomáticas y/o Consulares la venta de las sedes en el exterior, previa reunión de concertación presupuestal, y previo diligenciamiento por parte de las Misiones Diplomáticas del formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión.

3. Estudiar y recomendar a los Jefes de Misiones Diplomáticas y/o Consulares el cambio por alquiler de la sede (oficina o residencia), previa reunión de concertación presupuestal, en los casos a que haya lugar, y previo diligenciamiento por parte de las Misiones Diplomáticas del formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión.

4. Estudiar y recomendar en relación a las propuestas remitidas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que la Secretaría Técnica del Comité considere pertinente, en lo concerniente a los bienes inmuebles en el exterior, en arriendo o propiedad del Estado colombiano.

5. Solicitar información y soporte que se requiera a los Jefes de Misiones Diplomáticas y/u Oficinas Consulares para el estudio correspondiente de los bienes inmuebles, según el caso particular.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE MISIÓN. Serán obligaciones de los Jefes de Misión Diplomática y/u Oficinas Consulares las siguientes:

1. Entregar a la Secretaría Técnica del Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior toda la información pertinente para soportar la solicitud.

2. Asistir a la reunión de concertación presupuestal, en cumplimiento del artículo 3o de la presente Resolución.

3. Presentar ante la Secretaría técnica del Comité mínimo tres (3) opciones de inmuebles por medio de correo electrónico, en los casos de compra y arrendamiento, con previo diligenciamiento de los formatos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión.

Cada una de las opciones debe acogerse al monto máximo establecido en la reunión de concertación presupuestal.

4. Presentar al Comité un estimado de los gastos inherentes de traslado, relacionados con dotación, adecuación y mantenimiento de las opciones presentadas.

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ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior podrá realizar sesiones presenciales o virtuales, para lo cual el Secretario Técnico convocará a los miembros por medio de correo electrónico, cuando exista una solicitud por parte de algún Jefe de Misión.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior las siguientes:

1. Elaborar el orden del día.

2. Citar a la reunión de concertación presupuestal, en los casos a que haya lugar.

3. Citar al Comité a los integrantes de este, para lo cual se anexarán las propuestas enviadas por los Jefes de Misión Diplomática, con el fin de que se realicen las observaciones a lugar.

4. Solicitar el concepto técnico a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano.

5. Solicitar el concepto jurídico a la Coordinación GIT de Licitaciones y Contratos en los casos que se considere oportuno.

6. Remitir solicitudes o información pertinente a los Jefes de Misión y Jefes de Oficinas Consulares.

7. Presentar los casos ante el Comité.

8. Elaborar el acta de reunión.

9. Llevar el archivo de los documentos relacionados al Comité.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 7177 del 27 de agosto de 2018, y la Resolución 4030 del 30 de diciembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2022.

El Secretario General,

José Antonio Salazar Ramírez

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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