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RESOLUCIÓN 7260 DEL 2023

(septiembre 8)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se actualizan los beneficiarios y lineamientos definidos sobre el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución No 5635 del 27 de julio de 2022

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los literales a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, los numerales 17 y 19 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Que en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón a tener menos de 120 estacionamientos para automotores, procedió a establecer un espacio con un mínimo de 12 cupos para el parqueo de bicicletas.

Que mediante la Resolución No 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció que los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3 de la citada resolución, y señaló que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la citada ley.

Que en cumplimiento de lo anterior y de los Programas de Gestión Ambiental implementados en la Entidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores busca la reducción del impacto ambiental que producen los automotores y, en general, mejorar los problemas de movilidad que tiene actualmente la ciudad y los funcionarios.

Que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en pro del bienestar físico y mental de los funcionarios, fomenta los estilos de vida saludable, motivando la práctica de actividades físicas que contribuyan a mejorar las condiciones de salud.

Que los funcionarios que por propia voluntad deseen hacer uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su lugar de trabajo, estarán contribuyendo a mitigar el impacto ambiental, la movilidad de la ciudad y a cuidar su estado de salud tanto físico como mental.

Que mediante Resolución No 5635 del 27 de julio de 2022, se actualizó y unificó la reglamentación sobre el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se derogaron las Resoluciones No 7333 y No 10173 de 2017.

Que el 9 de marzo de 2023, se instaló la mesa de negociación del Pliego de Solicitudes 2023 presentado el 16 de marzo de la misma anualidad por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores “SEMREX” y el Sindicato Unión de Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de Colombia “UNIDIPLO”, la cual culminó con la suscripción del “Acta Final de la Negociación Colectiva del Pliego de Solicitudes 2023” el 31 de mayo de 2023.

Que en el citado documento, frente al artículo 24, las partes acordaron lo siguiente:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores durante el primer semestre de 2023, hará extensivo a las misiones en el exterior el incentivo del disfrute de un día remunerado al mes por el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar al lugar de trabajo”.

Que por lo anterior, es necesario actualizar la reglamentación sobre el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y dar cumplimiento al artículo 24 del Acuerdo Final de la Negociación Colectiva del Pliego de Solicitudes 2023, suscrito el 31 de mayo de 2023, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Organizaciones Sindicales “SEMREX” y “UNIDIPLO”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar los beneficiarios y el procedimiento para hacer uso del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

- Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. El peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del incentivo de uso de la bicicleta por llegar a su lugar de trabajo en este medio de transporte, todos los funcionarios de planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 4. INCENTIVO: Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de planta interna y planta externa, por cada treinta (30) veces que lleguen a su lugar de trabajo en bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido, previamente certificado a través del registro en el formato establecido para tal fin, tendrán derecho a un (1) día libre remunerado.

PARÁGRAFO 1. Para acceder al beneficio establecido en el presente artículo se contabilizará cada llegada por día, para lo cual el funcionario deberá cumplir el horario establecido, respecto a la jornada laboral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2. La contabilización total de las treinta (30) veces que el funcionario debe llegar al sitio de trabajo en bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido, pueden ser registrados de manera discontinua.

PARÁGRAFO 3. El incentivo no es acumulable, no se podrá juntar con otro incentivo, con otros permisos, incapacidades, licencias o vacaciones.

PARÁGRAFO 4. La autorización del día libre remunerado está sujeta a las necesidades del servicio, por lo cual el funcionario deberá comunicar al jefe inmediato, con el fin de verificar la disponibilidad y contar con su visto bueno para acceder al beneficio.

ARTÍCULO 5. CONTROL DE INGRESO. Los funcionarios que decidan aplicar a este beneficio deberán informar mediante un correo electrónico al Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en Trabajo, que utilizarán la bicicleta para llegar a su lugar de trabajo e indicar la marca, número de serie y color de la bicicleta. A partir del primer día de ingreso en bicicleta al Ministerio, se iniciará el conteo respectivo de los treinta (30) días.

Cada día que el funcionario llegue en bicicleta, debe registrarse con el personal de seguridad para el caso de planta interna y para planta externa lo harán con quien sea delegado para tal fin, en el formato adoptado para este registro. Lo anterior, con el fin de que se puedan verificar los treinta (30) ingresos.

ARTÍCULO 6. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EN FAVOR DEL FUNCIONARIO. El funcionario será acreedor del incentivo conforme a la verificación del registro de los ingresos realizados, una vez el funcionario cumpla los treinta (30) ingresos en bicicleta a las instalaciones del Ministerio, solicitará certificación de la siguiente manera:

- Para Planta Interna: La Certificación para el reconocimiento del incentivo por el uso de la bicicleta, será expedida por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo; la citada Coordinación informará mediante correo electrónico al funcionario que se cumplió con los treinta (30) ingresos en bicicleta, anexando al correo la certificación que permite al funcionario hacer uso del incentivo.

- Para Planta Externa: La Certificación para el reconocimiento del incentivo por el uso de la bicicleta, será expedida por el Jefe de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, o quien haga sus veces, la cual deberá ser remitida mediante correo electrónico al funcionario indicando que se cumplió con los treinta (30) ingresos en bicicleta, lo que permite al funcionario hacer uso del incentivo.

El funcionario coordinará con su Jefe inmediato el día de permiso, y posteriormente realizará la solicitud de permiso remunerado mediante el aplicativo definido por la Entidad, donde debe diligenciar en la justificación de la solicitud: “YO USO LA BICLICLETA PARA LLEGAR A MI LUGAR DE TRABAJO”.

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ARTÍCULO 7. USO Y CADUCIDAD DEL BENEFICIO. El beneficio deberá ser usado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la certificación que informa haber cumplido con los treinta (30) ingresos, la cual será expedida por parte de la Coordinación del GIT de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo, para el caso de planta interna y por parte del Jefe de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, o quien haga sus veces, para el caso de planta externa.

En caso de que no se use el incentivo dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, este caducará y se comenzará a contar de nuevo los ingresos para obtener un nuevo beneficio a partir del siguiente ingreso posterior a los treinta (30) días ya registrados.  

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ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. Teniendo en cuenta que esta actividad es de carácter libre y voluntaria del funcionario, y siendo que el medio de transporte no es suministrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, todo accidente que suceda como consecuencia del uso de la bicicleta no será catalogado como accidente de trabajo.

ARTÍCULO 9. NORMAS DE PREVENCIÓN PARA EL USO DE BICICLETAS. Los funcionarios que deseen usar su bicicleta como medio de trasporte para movilizarse a su lugar de trabajo de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente Resolución, deberán acatar la normatividad vigente que regulen dicha actividad en Colombia, o donde se encuentre ubicada la sede diplomática o consular, en especial todas las medidas de seguridad que son inherentes para el uso de este medio de transporte.

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ARTÍCULO 10. PARQUEADEROS. El acceso a los parqueaderos de bicicletas establecidos por la Entidad será por orden de llegada, para el caso de planta interna.

El Grupo Interno de Trabajo de Servicios Administrativos - Oficina de Seguridad, los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, o quien haga sus veces, no se harán responsables por la pérdida de objetos que se dejen en las bicicletas.

El funcionario debe llevar su candado para asegurar su bicicleta y cumplir con el protocolo de seguridad establecido por la Entidad o Edificio donde se encuentre ubicada la sede diplomática o consular.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución No 5635 del 27 de julio de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 8 SEP 2023

ÁLVARO LEYVA DURÁN

Ministro de Relaciones Exteriores

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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