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RESOLUCIÓN 6561 DE 2023

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, a los mejores equipos de trabajo que se conformen y se establecen los montos para la vigencia 2023.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los literales a. y g. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.10.9 y 2.2.10.10 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y los numerales 17 y 19 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto ley 1567 de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, en sus artículos 13 y siguientes establece en que consiste el sistema de estímulos para los empleados del Estado y precisa el procedimiento y finalidad.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que mediante el Título 10 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el Gobierno Nacional reglamentó el Sistema de Estímulos para los funcionarios públicos, el cual se debe implementar a través de los programas de bienestar social, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.

Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales en el cual señalará los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para el mejor empleado de carrera de la entidad a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como para los mejores equipos de trabajo.

Que el plan de incentivos, enmarcado dentro del Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto otorgar reconocimientos e incentivos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Guía Código GH-GS-006, “Designación Mejores Funcionarios y Equipos de Trabajo”, Versión 6, estableció las pautas para seleccionar los mejores funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, guía que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la entidad.

Que el funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 36623 del 14 de julio de 2023, por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($46.400.000,00), para ejecutar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2023.

Que en cumplimiento de la ley, se hace necesario adoptar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción, a los mejores equipos de trabajo, para la vigencia 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADOPTAR. El Plan de Incentivos Institucionales pecuniarios y no pecuniarios para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la vigencia 2023.

ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS. Serán beneficiarios del Plan de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes funcionarios:

1. Los mejores funcionarios de Carrera Administrativa de cada nivel jerárquico.

2. Los mejores funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de cada nivel jerárquico.

3. El mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción

4. Los tres (3) mejores equipos de trabajo que hayan presentado proyectos en el marco de esta resolución.

ARTÍCULO 3. INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES FUNCIONARIOS Y EQUIPOS DE TRABAJO. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores funcionarios y para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán los que se señalan a continuación:

1. Incentivos Pecuniarios: Se asignan al equipo de trabajo que ocupe el primer puesto.

2. Incentivos no pecuniarios: Se asignan a los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer puesto y para los mejores funcionarios:

a. Becas para educación formal, en universidades acreditadas en Colombia.

b. Programas de turismo social.

c. Financiación de investigaciones.

d. Publicación de trabajos.

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los incentivos no pecuniarios los integrantes de los mejores equipos de trabajo y mejores funcionarios seleccionados tendrán derecho a escoger el incentivo de su preferencia, que podrá hacerse efectivo durante el año siguiente a su asignación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente vigencia y de acuerdo con las equivalencias en especie de que trata los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. Si los funcionarios seleccionados y los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados, escogieren como incentivo el relacionado en el literal a) “becas para educación formal”, la institución educativa escogida por el beneficiario debe ser nacional, estar reconocida y certificada por el Ministerio de Educación Nacional y los estudios deberán guardar relación con la misión del Ministerio. Adicionalmente, los trámites de admisión académica estarán a cargo del beneficiario y el pago se hará directamente a la institución educativa, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Solamente se girará el valor aprobado para los incentivos no pecuniarios, por tanto, el excedente del costo de matrícula estará a cargo del beneficiario.

PARÁGRAFO 3. Si los funcionarios seleccionados y los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados, escogieren como incentivo alguno de los relacionados en los literales c) y d), del presente artículo, el proyecto de investigación o el trabajo a publicar con el cual vaya a participar deberá ser evaluado previamente por el Comité de Incentivos y deberá guardar relación con la misión del Ministerio.

Los funcionarios seleccionados o los integrantes del equipo de trabajo deberán gestionar y elegir la entidad quien hará la publicación y deberá radicar los documentos para el correspondiente pago a más tardar en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de la vigencia.

PARÁGRAFO 4. Si los funcionarios y los integrantes de los mejores equipos de trabajo seleccionados escogieren como incentivo el descrito en el literal b), del presente artículo, “Programas de turismo social”, se gestionará con la Caja de Compensación Familiar a la cual está afiliado el Ministerio.

ARTÍCULO 4. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES FUNCIONARIOS. El monto del incentivo no pecuniario escogido por los mejores funcionarios premiados de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo con las opciones señaladas en el artículo anterior, correspondiente al año 2023, es el siguiente:

CATEGORÍAEQUIVALENCIAS EN ESPECIE
Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Administrativa, para un total de 3 funcionarios (Profesional, Técnico y Asistencial)
Hasta $4.119.172 por funcionario
Mejores funcionarios por nivel jerárquico de Carrera Diplomática y Consular, para un total de 3 funcionarios (Profesional, Asesor y Directivo)Hasta $4.119.172 por funcionario
Mejor Funcionario de Libre Nombramiento y RemociónHasta $4.119.172
por funcionario

PARÁGRAFO. En ningún caso, los incentivos no pecuniarios establecidos en el presente artículo constituyen factor salarial y no pueden compensarse en dinero.

ARTÍCULO 5. MONTOS DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS PARA LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Los montos de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores para el año 2023, son los siguientes:

1. El monto del incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el siguiente:

PUESTOMONTO
Equipo de trabajo que ocupe el primer puesto Hasta $7.591.356

2. Los montos de los incentivos no pecuniarios para los equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores que ocupen el segundo y tercer puesto serán los siguientes:

PUESTOEQUIVALENCIAS EN ESPECIE
Equipo de trabajo que ocupe el segundo puestoHasta $ 5.681.658
Equipo de trabajo que ocupe el tercer puestoHasta $ 4.292.782

PARÁGRAFO. En caso de no tener equipos inscritos o que se declaren desiertos los puestos a premiar para los mejores equipos de trabajo por el segundo o tercer puesto, los montos o equivalencias en especie de los incentivos correspondientes a estos puestos se adicionarán de manera proporcional a los demás equipos de trabajo ganadores, en las condiciones descritas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. CRONOGRAMA. A más tardar el 31 de octubre de la presente anualidad, la Dirección de Talento Humano organizará el cronograma para seleccionar los mejores funcionarios y equipos de trabajo, en el cual se desarrollará el Plan de Incentivos Institucionales y se informará a los miembros del Comité de Incentivos.

ARTÍCULO 7. DESIGNACIÓN. El Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido dentro del Plan de Incentivos Institucionales, mediante acto administrativo, designará los mejores funcionarios y los mejores equipos de trabajo.

ARTÍCULO 8. PROCLAMACIÓN. Mediante acto público deberán ser proclamados y premiados los mejores funcionarios, y los mejores equipos de trabajo.

ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. El Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General o su delegado.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

4. El Director de Talento Humano.

5. Los dos (2) Representantes principales de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

6. El Representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la realizará el Director de Talento Humano, quien se encargará entre otras funciones, de verificar el quorum de cada sesión (como mínimo deben estar presentes en las sesiones 5 de los 7 integrantes), elaborará las actas de las reuniones, rendirá los informe que se requieran para el desarrollo de las sesiones, atenderá las reclamaciones de los funcionarios y las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. Las funciones del Comité de Incentivos son las siguientes:

a) Seleccionar al mejor funcionario en cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la Carrera Administrativa y la Carrera Diplomática y Consular y el mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en los parámetros establecidos en el documento Guía para la designación de los mejores funcionarios y equipos de trabajo.

b) Seleccionar los mejores equipos de trabajo de la entidad, con base en los parámetros establecidos en el documento guía para la designación de los mejores funcionarios y equipos de trabajo.

c) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo con base en los parámetros establecidos en el documento guía para la designación de los mejores funcionarios y equipos de trabajo.

d) Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 11. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. Los miembros del Comité están sujetos a los impedimentos y recusaciones establecidos en la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, los cuales se tramitarán y decidirán en los términos previstos en el artículo 12 de la citada norma.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 7698 del 11 de octubre de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ÁLVARO LEYVA DURÁN

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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