Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 6464 DE 2008

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"Por la cual se integra el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores"

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 614 de 1984, 1295 de 1994 y la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1295 de 1994 consagra que el Sistema general de Riesgos Profesionales forman parte del Sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993.

Que el artículo 1o del Decreto 1295 de 1994 señala que el Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que el artículo 2o del Decreto 1295 de 1994 consagra los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, dentro de los cuales se encuentra el de establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora protegiéndola contra los riesgos derivados del desarrollo de su trabajo, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento, y de seguridad.

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece una de las formas de dar cumplimiento al anterior objetivo al señalar que en todas las empresas o instituciones públicas o privadas se constituirá un Comité de Medicina, Higiene, y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que a partir de su entrada en vigor, el comité citado se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, cuyos miembros lo integrarán por un período de dos (2) años.

Que mediante Resolución 2420 del 8 de julio de 2004 se integró el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores por un período de dos (2) años.

Que mediante Resolución No. 0751 del 19 de febrero de 2007, se modificó el artículo 1o de la Resolución 2420 del 8 de julio de 2004, y se estableció que las demás disposiciones incluyendo los miembros del Comité integrado en el año 2004 continuaban vigentes.

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, se hace necesario conformar mediante acto administrativo el Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que para el efecto, el Ministerio abrió convocatoria pública para la inscripción de funcionarios a la elección de los miembros del COPASO.

Que la elección de los representantes de los trabajadores, tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2008, resultando elegidos, como representantes de los trabajadores principales y suplentes, de acuerdo con la información contenida en las actas Nos. 01, 02, 03 y 04 de 2008, los siguientes funcionarios:

TITULARESSUPLENTES
ARMANDO GONZÁLEZ CORTEZ
CC 30.100.646
No. de Votos Obtenidos 72
BETTY ALFONSO MONGUI
CC 51.791.850
No. de Votos Obtenidos 30
FRANKLIN RUIZ ROJAS
CC 79.709.174
No. de Votos Obtenidos: 52
CLAUDIA RODRIGUEZ HERNANDEZ
CC 52.980.580
No. de Votos Obtenidos 20

Que de conformidad con lo consignado en el Acta No. 04 del 4 de diciembre de 2004, se procede a designar a los nuevos representantes de la Administración.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. El Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por los siguientes miembros:

1. Por parte del Ministerio:

TITULARESSUPLENTES
HECTOR JULIO GARZÓN
C.C. 10.117910
Coordinador de Servicios Generales
LILIANA RIVERA ORJUELA
C.C. 52.086.416
Asesora Dirección del Talento Humano
SANDRA PATRICIA SILVA MEJIA
C.C. 52.490.658
Coordinadora de Bienestar y capacitación
GIOVANNY ANGULO ARIZA
C.C. 79.999.718
Coordinador del Grupo interno de Transportes.

2. Por parte de los Trabajadores:

TITULARESSUPLENTES
ARMANDO GONZALEZ CORTEZ
C.C. 30.100.646
BETTY ALFONSO MONGUI
C.C. 51.791.850
FRANKLIN RUIZ ROJAS
C.C. 79.709.174
CLAUDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
C.C. 52.980.580

PARÁGRAFO 1. Los miembros del Comité Paritario ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la expedición de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. El Comité será presidido por el Coordinador de Servicios Generales o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3. Actuará como secretario del Comité la Coordinadora de Bienestar y Capacitación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 4. El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL deberá contar con por lo menos (4) cuatro horas semanales dentro de la jornada habitual de trabajo para el desempeño de sus funciones.

Concordancias

ARTÍCULO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. El Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ordinaria dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y en forma extraordinaria en caso de accidente grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

PARÁGRAFO 1o. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales; los suplentes asistirán solo ante la ausencia debidamente justificada por escrito de los miembros principales, aprobada con antelación por la totalidad de los miembros del Comité y previa convocatoria al suplente correspondiente por parte del Presidente del COPASO.

PARÁGRAFO 2o. El quórum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de los miembros principales del Comité. Pasados los primeros 15 minutos de la hora señalada para la reunión, el Comité podrá sesionar con los miembros presentes, y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. Son FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL, además de las señaladas en el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

  • Proponer a la Administración la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigida a trabajadores, supervisores y directivos del Ministerio.
  • Colaborar con funcionarios de otras entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en el Ministerio y recibir por derecho propio los informe correspondientes.
  • Vigilar el desarrollo de actividades en Salud Ocupacional que debe realizar el Ministerio de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su recurrencia.
  • Concordancias
    • Participar activamente en el Programa de Inspecciones Periódicas de Seguridad en las diferentes áreas del Ministerio.
    • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de Salud Ocupacional.
    • Solicitar periódicamente a la Alta Dirección informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 2013 de 1986.
    • Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del Empleador, los trabajadores y autoridades competentes.
    • Las demás funciones que señalen las normas en Salud Ocupacional.
    • Ir al inicio

      ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del presidente del COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL -COPASO-, las siguientes:

      • Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
      • Coordinar los aspectos inherentes a sitio y disposición de los integrantes del Comité para su asistencia a las reuniones.
      • Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria reuniones.
      • Diseñar el temario de las reuniones.
      • Tramitar ante la Alta Dirección las recomendaciones aprobadas por el Comité y presentar periódicamente (cada tres meses) ante la Secretaría General del Ministerio, el Informe de gestión sobre las actividades desarrolladas.
      • Informar a los funcionarios sobre la gestión adelantada por el Comité.
      • Ir al inicio

      ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALD OCUPACIONAL. Son funciones del Secretario del Comité Paritario de Salud Ocupacional las siguientes:

      • Verificar la asistencia de los Miembros del Comité a las reuniones programadas.
      • Elaborar el acta de cada una de las reuniones, presentarla para discusión y aprobación del Comité.
      • Llevar un archivo de los documentos soporte sobre las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar la información requerida por los trabajadores y la alta dirección, sobre la gestión del Comité. El secretario del Comité responderá por la custodia de la totalidad de actas y documentos soportes relacionados con el manejo del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
      • Ir al inicio

      ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 2420 del 8 de julio de 2004.

      COMUNIQUESE Y CUMPLASE

      Dada en Bogotá D.C., el día 18 DIC. 2008.

      JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

      MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

      Ir al inicio

      logoaj
      Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
      "Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
      ISSN [2256-1633 (En linea)]
      Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

      Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.