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RESOLUCIÓN 6464 DE 2008
(Diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
"Por la cual se integra el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores"
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 614 de 1984, 1295 de 1994 y la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1295 de 1994 consagra que el Sistema general de Riesgos Profesionales forman parte del Sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993.
Que el artículo 1o del Decreto 1295 de 1994 señala que el Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Que el artículo 2o del Decreto 1295 de 1994 consagra los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, dentro de los cuales se encuentra el de establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora protegiéndola contra los riesgos derivados del desarrollo de su trabajo, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento, y de seguridad.
Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece una de las formas de dar cumplimiento al anterior objetivo al señalar que en todas las empresas o instituciones públicas o privadas se constituirá un Comité de Medicina, Higiene, y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que a partir de su entrada en vigor, el comité citado se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, cuyos miembros lo integrarán por un período de dos (2) años.
Que mediante Resolución 2420 del 8 de julio de 2004 se integró el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores por un período de dos (2) años.
Que mediante Resolución No. 0751 del 19 de febrero de 2007, se modificó el artículo 1o de la Resolución 2420 del 8 de julio de 2004, y se estableció que las demás disposiciones incluyendo los miembros del Comité integrado en el año 2004 continuaban vigentes.
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, se hace necesario conformar mediante acto administrativo el Comité Paritario de Salud Ocupacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que para el efecto, el Ministerio abrió convocatoria pública para la inscripción de funcionarios a la elección de los miembros del COPASO.
Que la elección de los representantes de los trabajadores, tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2008, resultando elegidos, como representantes de los trabajadores principales y suplentes, de acuerdo con la información contenida en las actas Nos. 01, 02, 03 y 04 de 2008, los siguientes funcionarios:
TITULARES | SUPLENTES |
ARMANDO GONZÁLEZ CORTEZ CC 30.100.646 No. de Votos Obtenidos 72 | BETTY ALFONSO MONGUI CC 51.791.850 No. de Votos Obtenidos 30 |
FRANKLIN RUIZ ROJAS CC 79.709.174 No. de Votos Obtenidos: 52 | CLAUDIA RODRIGUEZ HERNANDEZ CC 52.980.580 No. de Votos Obtenidos 20 |
Que de conformidad con lo consignado en el Acta No. 04 del 4 de diciembre de 2004, se procede a designar a los nuevos representantes de la Administración.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. El Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por los siguientes miembros:
1. Por parte del Ministerio:
TITULARES | SUPLENTES |
HECTOR JULIO GARZÓN C.C. 10.117910 Coordinador de Servicios Generales | LILIANA RIVERA ORJUELA C.C. 52.086.416 Asesora Dirección del Talento Humano |
SANDRA PATRICIA SILVA MEJIA C.C. 52.490.658 Coordinadora de Bienestar y capacitación | GIOVANNY ANGULO ARIZA C.C. 79.999.718 Coordinador del Grupo interno de Transportes. |
2. Por parte de los Trabajadores:
TITULARES | SUPLENTES |
ARMANDO GONZALEZ CORTEZ C.C. 30.100.646 | BETTY ALFONSO MONGUI C.C. 51.791.850 |
FRANKLIN RUIZ ROJAS C.C. 79.709.174 | CLAUDIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ C.C. 52.980.580 |
PARÁGRAFO 1. Los miembros del Comité Paritario ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. El Comité será presidido por el Coordinador de Servicios Generales o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 3. Actuará como secretario del Comité la Coordinadora de Bienestar y Capacitación o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 4. El COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL deberá contar con por lo menos (4) cuatro horas semanales dentro de la jornada habitual de trabajo para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. El Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ordinaria dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y en forma extraordinaria en caso de accidente grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
PARÁGRAFO 1o. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales; los suplentes asistirán solo ante la ausencia debidamente justificada por escrito de los miembros principales, aprobada con antelación por la totalidad de los miembros del Comité y previa convocatoria al suplente correspondiente por parte del Presidente del COPASO.
PARÁGRAFO 2o. El quórum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de los miembros principales del Comité. Pasados los primeros 15 minutos de la hora señalada para la reunión, el Comité podrá sesionar con los miembros presentes, y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. Son FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL, además de las señaladas en el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del presidente del COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL -COPASO-, las siguientes:
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALD OCUPACIONAL. Son funciones del Secretario del Comité Paritario de Salud Ocupacional las siguientes:
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 2420 del 8 de julio de 2004.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 18 DIC. 2008.
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
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