Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 6452 DE 2018

(agosto 3)

Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se conforma el Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269, establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Pública.

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las Entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es una entidad de derecho público, perteneciente a la Rama Ejecutiva del Poder Público, y

Que con base en lo dispuesto en el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto número 1083 de 2015, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán tener un comité sectorial de auditoría interna integrado por los jefes de control interno, el cual será presidido por el mismo o quien haga sus veces en la Entidad.

Que de conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. El Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores estará integrado por el Jefe de Control Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio o quien haga sus veces, y el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

El Comité Sectorial de Auditoría del sector de Relaciones Exteriores será presidido por el Jefe de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. El Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes funciones:

a) Acompañar y apoyar, a las entidades del sector, en las auditorías que requieran conocimientos especializados;

b) Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno nacional;

c) Proponer a los jefes de control interno del sector administrativo, las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas;

d) Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimento de los roles de las Oficinas de Control Interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a estas y proponer su adopción;

e) Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector administrativo y presentarlas al Comité Sectorial del desarrollo administrativo, para que se tomen las acciones a las que haya lugar;

f) Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el sector.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. El Comité se reunirá como mínimo dos veces en el año.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario Técnico, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, efectuará la citación a todos los miembros del Comité.

PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera, a petición de alguno de los miembros, para lo cual presentará solicitud motivada al Secretario Técnico del Comité.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. El Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores deliberará y decidirá con la presencia de sus dos miembros.

PARÁGRAFO. Al Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores podrán asistir otros funcionarios o personas, en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores será ejercida por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. Son funciones del secretario técnico del Comité Sectorial de Auditoría del Sector de Relaciones Exteriores las siguientes:

a) Citar a las sesiones del Comité;

b) Elaborar y suscribir las actas de cada sesión;

c) Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Coordinar con las dependencias para que los asuntos a tratar en el respectivo Comité sean inherentes al mismo;

e) Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico;

f) Las demás que le sean asignadas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES. De cada una de las reuniones se levantará la respectiva acta, la cual será suscrita por el Presidente y el Secretario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2018.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.