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RESOLUCION 6327 DE 2018

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 657 del 6 de febrero de 2013

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 657 del 6 de febrero de 2013, se creó el Comité de Bienestar y Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, como una instancia asesora encargada de orientar y coordinar actividades en las áreas de educación, recreación y cultura, mediante la promoción, divulgación, formación y la capacitación dirigida a los funcionarios para facilitar el cumplimiento del Plan de Bienestar Social y Capacitación.

Que dicho Comité tiene asignadas las funciones de hacer seguimiento al desarrollo de las actividades programadas dentro del Plan de Bienestar Social y al desarrollo del Plan de Capacitación; estudiar y aprobar las solicitudes de apoyo económico para financiación de programas de educación superior, presentadas por los funcionarios; así como los diferentes tipos de solicitudes que presenten los beneficiados del programa.

Que el programa institucional de Educación Formal, a través del cual se estudian y aprueban las solicitudes de apoyo económico para financiación de programas de educación superior, hace parte del Plan Institucional de Bienestar Social, de acuerdo con el Decreto 1567 de 1988.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5o del artículo 19 del Decreto 869 de 2016, es función de la Dirección de Talento Humano, diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

Que de conformidad con el numeral 2o del articulo 54 de la Resolución No 9707 del 5 de diciembre de 2017, corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, diseñar, Implementar y evaluar los programas de formación desarrollo para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 2 del Decreto 612 de 2018, establece que las entidades del Estado de manera progresiva deberán integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de acción y publicarlo en la pagina web a más tardar el 31 de julio de 2018.

Que planes de Bienestar Social y de Capacitación, al ser planes institucionales, están integrados al Plan de Acción de la Entidad y a las actividades programadas en dichos planes se les hace seguimiento de forma trimestral por parte de la Dirección de Talento Humano, cumpliendo con la política de Gestión de Calidad, razón por la cual no es pertinente continuar con el Comité de Bienestar y Capacitación.

Que el Numeral 2o del articulo 91 de la Ley 1437 de 211, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos perderán su obligatoriedad y no podrán ser ejecutados, entre otros, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

Que, sobre el particular, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Consejo Ponente: Roció Araujo Oñate en sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, en cuento a la contextualización de las causales de la figura jurídica de perdida de fuerza ejecutoria, se pronuncio de la siguiente manera:

“Es (sic) importante hacer una precisión preliminar sobre la diferencia conceptual y jurídica entre les causales de perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo y causales de nulidad de los mismos; es de común aceptación que las primeras aluden a la imposibilidad de cumplimiento material del contenido o decisión de la administración, por las razones que señala el articulo 91 de la Ley 1437 de 2011 (…)”

Que se hace necesario dar aplicabilidad a la figura jurídica de perdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 657 del 6 de febrero de 2013 porque desaparecieron los fundamentos de hecho y derecho en que se fundamentó su expedición.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD. Declarar la perdida de ejecutoriedad de la resolución 657 del 6 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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