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RESOLUCION 6293 DE 2019

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1825 de 2023>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 3191 del 20 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES

ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 17 y 19 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que los Ministros son la máxima autoridad administrativa en sus respectivas carteras y tienen la función de dirigir la administración de personal en su sector, conforme a las normas sobre la materia.

Que el propósito de la Ley 1221 de 2008, es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Que de acuerdo con la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió la Resolución 3191 de 2019 “Por la cual se implementa el Teletrabajo en la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 10025 de 2017”.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de la función administrativa y ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la administración podrá autorizar otros tipos de modalidades de teletrabajo establecidas en la Ley 1212 de 2008.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1825 de 2023> Modificar el artículo 8 de la Resolución 3191 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 8o. - MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR: El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las siguientes modalidades de teletrabajo:

a) Teletrabajo suplementario, según el cual, el teletrabajador labora dos (2) o tres (3) días de la semana en su lugar de domicilio y el resto del tiempo en las instalaciones de la Entidad, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.

b) Teletrabajo Móvil, según el cual, el servidor presta sus servicios desde un lugar de trabajo no establecido, sin embargo, realiza sus labores a través del uso de herramientas tecnológicas y de comunicación.

PARÁGRAFO PRIMERO. – La modalidad de Teletrabajo Móvil será excepcional, esto es, que solo se le concederá al funcionario que demuestre situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que le impidan adelantar sus labores desde las instalaciones de la entidad o que no le es posible realizarlo en la modalidad de teletrabajo suplementario.

El Comité Coordinador de Teletrabajo, evaluará las circunstancias y los motivos que presente el funcionario, así como el concepto que al respecto emita el Jefe o Director del área respectiva, y recomendará al Ministro de Relaciones Exteriores respecto de la viabilidad o no de que se autorice la modalidad de teletrabajo móvil.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de que el teletrabajador sea trasladado a otra dependencia y esto le implique un cambio en sus funciones específicas, se suspenderá la modalidad de teletrabajo hasta que el jefe inmediato y jefe de la nueva Dependencia aprueben que el funcionario puede desempeñar sus nuevas funciones y/o actividades asignadas a través de teletrabajo. En caso de no ser aprobado por alguno de los jefes, esta decisión deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Talento Humano, debiendo el funcionario retornar a su puesto de trabajo habitual en las instalaciones de la Entidad.

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ARTÍCULO 2o. EXCEPCIONES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1825 de 2023> A los funcionarios que se les apruebe la modalidad de teletrabajo móvil, no se les aplicará lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Resolución 3191 de 2019.

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ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1825 de 2023> El Jefe o Director del área deberá hacer seguimiento de las funciones asignadas al teletrabajador y solicitar los informes respectivos.

ARTÍCULO 4o. DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL PAÍS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 1825 de 2023> Teniendo en cuenta que el teletrabajador móvil, puede prestar sus servicios desde un lugar de trabajo no establecido, en caso de que se desplace a otro país, deberá informarlo al Ministerio y adquirir una póliza de salud internacional.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolucion rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8 de la Resolucion 3191 del 20 de junio de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

Viceministra de Asuntos Multilaterales

Encargada del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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