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RESOLUCIÓN 6169 DE 2024
(julio 17)
Diario Oficial No. 52.822 de 19 de julio de 2024
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0967 del 6 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución los grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución número 0967 de 2024, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia se encuentra adscrito al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 869 de 2016, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales es la encargada de planear, dirigir, controlar, conceptuar y asesorar la gestión y defensa jurídica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en temas relacionados con negociaciones, tratados, conceptos, formulación de políticas, solicitudes de nacionalidad colombiana, certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados, trámites de extradición activa o pasiva y acreditación de los representantes colombianos para la suscripción de tratados internacionales.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta las funciones, retos de la política exterior, objetivos estratégicos, programas y proyectos, resulta necesario adscribir el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
Que el Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición de Refugiado y el Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición de Apátrida se encuentran adscritos al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución número 0967 de 2024.
Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano es la encargada de apoyar la formulación, seguimiento y evaluación de la política migratoria, los asuntos consulares y servicio al ciudadano en los países donde del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene representación diplomática, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 21 del Decreto número 869 de 2016.
Que conforme con lo expuesto, es necesario adscribir los Grupos Internos de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado y Determinación de la Condición de Apátrida a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, con el fin de optimizar y efectuar el seguimiento y evaluación de la política migratoria acorde con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto número 869 de 2016.
Que en consecuencia, se procederá a adscribir el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y los Grupos Internos de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado y Determinación de la Condición de Apátrida a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 0967 del 6 de febrero de 2024, el cual quedará así:
DEPENDENCIA | GRUPO INTERNO DE TRABAJO |
Despacho del Ministro | Jefatura de Gabinete |
Prensa y Comunicación Corporativa | |
Control Interno de Gestión | |
Política Exterior Feminista y Asuntos de Género | |
Dirección de Protocolo | Privilegios e Inmunidades |
Ceremonial Diplomático | |
Dirección Asuntos Jurídicos Internacionales | Naturalización, Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad |
Consultoría para Asuntos en Derecho Internacional | |
Tratados | |
Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia | |
Dirección Academia Diplomática | Divulgación y Selección para el Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular |
Formación y Capacitación Diplomática y Consular | |
Gestión y Proyección Nacional e Internacional | |
Gestión del Conocimiento, Investigación y Biblioteca | |
Dirección de Desarrollo y la Integración Fronteriza | Desarrollo Fronterizo |
Integración Fronteriza | |
Dirección de Gestión de Información y Tecnología | Sistemas de información |
Servicios Tecnológicos | |
Gobierno de Tecnologías de la Información | |
Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional | Gestión y Desempeño Institucional |
Estrategia, Proyectos y Participación Ciudadana. | |
Dirección de América | Estados Unidos Mexicanos y Centroamérica |
Caribe | |
América del Sur | |
Estados Unidos y Canadá | |
Gabinetes Binacionales | |
Asuntos con Venezuela | |
Dirección de Europa | Europa Occidental y Asuntos de la Unión Europea |
Europa Central, Oriental y Euro-Asia | |
Dirección de Asia, África y Oceanía | Asia Pacífico |
África, Medio Oriente y Asia Central | |
Dirección de Soberanía Territorial | Fronteras Terrestres y Cartografía |
Asuntos Marítimos y Aéreos | |
Asuntos de Seguridad, Defensa y Regionales Fronterizos | |
Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales | Asuntos Institucionales ante Organismos Multilaterales |
Desarme y No Proliferación | |
Prevención del Delito | |
Asuntos Relacionados con las Drogas | |
Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales | Asuntos Económicos |
Asuntos Sociales | |
Asuntos Ambientales | |
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario | Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario |
Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos | |
Seguimiento a los Órdenes y Recomendaciones de los Órganos Internacionales en Materia de Derechos Humanos | |
Dirección de Cooperación Internacional | Cooperación Multilateral |
Cooperación Bilateral y Asistencia Oficial para el Desarrollo | |
Cooperación Sur-Sur y Triangular | |
Dirección de Asuntos Culturales | Programas y Convenios de Cultura, Educación y Deporte |
Gestión de Intercambios | |
Acción Cultural | |
UNESCO | |
Dirección de Mecanismos de Concertación e Integración Regionales | Mecanismos de Concertación Regionales |
Mecanismos de Integración Regionales | |
Dirección de Talento Humano | Administración de Personal |
Carreras Diplomática y Administrativa | |
Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el Trabajo | |
Nómina | |
Prestaciones sociales | |
Tiquetes y Viáticos | |
Dirección Administrativa y Financiera | Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores |
Servicios al Exterior | |
Financiero | |
Almacén | |
Archivo | |
Servicios Administrativos | |
Mantenimiento | |
Transporte | |
Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano | Asuntos Consulares y Cooperación Judicial |
Asistencia a Connacionales en el Exterior | |
Colombia Nos Une | |
Pasaportes Sede Norte | |
Pasaportes Sede Centro | |
Visas e Inmigración | |
Apostilla y Legalización | |
Estadística Consular y Análisis de Datos | |
Centro Integral de Atención al Ciudadano | |
Apoyo Jurídico | |
Política y Asuntos Migratorios | |
Determinación de Condición de Refugiado | |
Determinación de la Condición de Apátrida | |
Oficina Asesora Jurídica Interna | Asuntos Legales |
Conceptos y Regulación Normativa | |
Secretaría General | Licitaciones y Contratos |
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN. Adiciónese el artículo 11.1 a la Resolución número 0967 del 6 de febrero de 2024, el cual quedará así:
Artículo 11.1: Grupo Interno de Trabajo Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia: Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Asuntos ante la Corte Internacional de Justicia, adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ejercer las siguientes funciones:
1. Coordinar el apoyo requerido para la preparación y ejecución de la estrategia de Colombia en los asuntos en los que intervenga ante la Corte Internacional de Justicia, según las instrucciones que sobre el particular impartan el Ministro, los Viceministros de Relaciones Exteriores o de Asuntos Multilaterales.
2. Elaborar documentos sobre temas jurídicos especializados, de conformidad con las necesidades de los asuntos en los que Colombia intervenga ante esa instancia internacional y en el desarrollo de su estrategia jurídica.
3. Organizar, actualizar y administrar el archivo documental y velar por su correcta gestión y conservación.
4. Recopilar información de carácter histórico-jurídico. Adelantar las investigaciones que sean necesarias en las entidades nacionales, en archivos y bibliotecas en el exterior, y en fuentes digitales.
5. Responder peticiones o consultas formuladas sobre los temas de su competencia.
6. Firmar las notas que sean necesarias en los temas de su competencia.
7. Interactuar con las entidades públicas que sean necesarias y organizar reuniones de acuerdo con las labores encomendadas o aquellas que le soliciten el Ministro, los Viceministros de Relaciones Exteriores o de Asuntos Multilaterales.
8. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, los Viceministros de Relaciones Exteriores o de Asuntos Multilaterales, los organismos de control, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.
9. Organizar y ejecutar de manera gradual y ordenada la entrega de la información relacionada con los casos contenciosos ante la Corte Internacional de Justicia ya concluidos a las dependencias competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la atención y gestión que corresponda de conformidad con su desarrollo misional, según las instrucciones que sobre el particular imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.
10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN. Adiciónese el artículo 81.1 a la Resolución número 0967 del 6 de febrero de 2024, el cual quedará así:
Artículo 81.1: Grupo Interno de Trabajo Determinación de condición de Refugiado: Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Determinación de Condición de Refugiado, adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, ejercer las siguientes funciones:
1. Recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que cumplan con los requisitos legales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen.
2. Realizar las entrevistas personales a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado de acuerdo con el procedimiento adoptado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
3. Elaborar los actos administrativos de trámite relacionados con el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de refugiado.
4. Realizar los requerimientos de información necesarios para el estudio de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado a las autoridades nacionales de seguridad o a las autoridades extranjeras, a través de las misiones diplomáticas o consulares de Colombia en el exterior, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad y confidencialidad de los solicitantes.
5. Tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición o prórroga de salvoconductos de permanencia a los solicitantes de la condición de refugiado, una vez su solicitud haya sido aceptada para estudio.
6. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del rechazo de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
7. Elaborar documentos de análisis de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y presentar recomendaciones a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
8. Notificar los actos administrativos que resuelven las siguientes situaciones jurídicas:
8.1 Reconocimiento de la condición de refugiado.
8.2 Recurso de reposición interpuesto ante el acta del rechazo de la condición de refugiado.
8.3 Recurso de reposición interpuesto ante la resolución por medio de la cual se niega el reconocimiento de la condición de refugiado.
9. Realizar capacitaciones sobre el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado con autoridades locales y departamentales que tengan contacto con solicitantes de refugio.
10. Fortalecer la relación interinstitucional con las entidades prestadoras de servicios de salud y asistencia a los solicitantes de la condición de refugiado y a los refugiados.
11. Coordinar con entidades del orden nacional sobre los temas necesarios para garantizar el acceso a derechos de los solicitantes de la condición de refugiado.
12. Administrar y mantener actualizada la base de datos estadísticos sobre refugio.
13. Responder los derechos de petición, acciones de tutela y demás requerimientos formulados por las autoridades judiciales, relativos a los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo, de conformidad con las instrucciones del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
14. Informar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia sobre el rechazo, archivo o negación de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, para que se adopten las medidas migratorias correspondientes.
15. Comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia y al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración de este Ministerio las decisiones definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
16. Apoyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado en la realización de las siguientes funciones:
a) Convocatoria y celebración de las sesiones y de las reuniones virtuales de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado;
b) Preparación del orden del día y elaboración de las actas de cada sesión;
c) Elaboración de los proyectos de resoluciones que resuelven las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado;
d) Difusión de los documentos técnicos generados por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado;
e) Elaboración de las comunicaciones que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado solicite enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.
17. Preparar y presentar las recomendaciones de revocatoria del reconocimiento de la condición de refugiado en los casos prescritos en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o adicionen.
18. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos del grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
19. Las demás que le asigne la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 4o. ADICIÓN. Adiciónese el artículo 81.2 a la Resolución número 0967 del 6 de febrero de 2024, el cual quedará así:
Artículo 81.2: Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición de Apátrida: Corresponde al Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición de Apátrida, adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, ejercer las siguientes funciones:
1. Recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida que cumplan con los requisitos legales, de acuerdo con el procedimiento reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Estudiar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida, de conformidad con las instrucciones del Viceministro de Asuntos Multilaterales y el procedimiento reglamentado.
3. Realizar las entrevistas personales a los solicitantes de reconocimiento de la condición de apátrida.
4. Solicitar a la oficina correspondiente la expedición de documento de identificación y autorización de permanencia, dentro del procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida, según la normatividad vigente.
5. Realizar los requerimientos de información necesarios para el estudio de las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida a las autoridades nacionales de seguridad o a las autoridades extranjeras, a través de las misiones diplomáticas o consulares de Colombia en el exterior
6. Elaborar los actos administrativos relacionados con el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de apátrida.
7. Notificar los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8. Solicitar a la oficina correspondiente la naturalización de niñas, niños y adolescentes a quienes se les haya reconocido la condición de apátrida, según la normatividad vigente.
9. Comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración y al Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de este Ministerio las decisiones definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida.
10. Preparar y presentar las recomendaciones de revocatoria y cancelación del estatuto de la condición de persona apátrida.
11. Administrar y mantener actualizada la base de datos estadísticos sobre apatridia.
12. Proyectar y suscribir respuesta a los derechos de petición, acciones de tutela o constitucionales y consultas sobre temas relacionados con la apatridia.
13. Proyectar conceptos en materia de apatridia.
14. Realizar capacitaciones sobre el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida a las autoridades locales y departamentales que tengan contacto con solicitantes de apatridia.
15. Coordinar con entidades del orden nacional sobre los temas necesarios para garantizar el acceso a derechos de los solicitantes del reconocimiento la condición de apátrida.
16. Atender las jornadas de actualización convocadas por el ACNUR sobre los temas relacionados con apatridia.
17. Participar en los encuentros de orden regional e internacional que se realicen para tratar temas relacionados con apatridia.
18. Coordinar las acciones y actividades tendientes a la aplicación de los instrumentos internacionales en materia de apatridia en Colombia.
19. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos del grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
20. Estudiar los proyectos de ley, de decretos o de resoluciones y medidas especiales relacionadas con la apatridia.
ARTÍCULO 5o. DEROGAR. Derogar el artículo 5o, la Sección 11 y los artículos 33 y 34 de la Resolución número 0967 del 6 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2024.
La Secretaria General encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Paola Andrea Vásquez Restrepo.
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