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RESOLUCIÓN 5682 DE 2021

(octubre 20)

Diario Oficial No. 51.833 de 20 de octubre de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2022

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 y el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los literales c y d del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

C O N S I D E R A N D O

Que constituye requisito para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, la aprobación del examen de idoneidad profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000, de conformidad con el literal c) del artículo 26 de la misma norma.

Que según el artículo 28 Ibidem, el Curso de Capacitación para el ascenso dentro de la Carrera Diplomática y Consular, será programado y desarrollado anualmente por el Consejo Académico de la Academia Diplomática para cada categoría dentro del escalafón de la Carrera, los cuales podrán ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

Que el Examen de Idoneidad Profesional tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular y podrá estar integrado por una o varias pruebas, conforme lo señala el artículo 29, literal a), del Decreto Ley 274 del 2000.

Que el literal d) del artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000, establece que mediante Resolución Ministerial se determinaran los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación del examen de idoneidad.

Que los literales f) y g) del artículo 76 del Decreto-Ley 274 de 2000, establecen entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular; “elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 de este Decreto” y “fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación de que trata el Artículo 28 de este Decreto”.

Que el Decreto 869 de 2016, en su artículo 10o, numeral 3o, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática, programar y ejecutar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para ascensos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión número 07 del 31 de agosto de 2021, aprobó la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad Profesional para el año 2022, así como el contenido del Curso de Capacitación.

Que los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en función del mérito, la experiencia y la capacidad.

Que es necesario reglamentar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional que se efectuarán durante el año 2022, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los Cursos de Capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados para la presentación del Examen de Idoneidad Profesional, con el objetivo de facilitar el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

ARTÍCULO 2. GRUPOS POR CATEGORÍAS. Para la organización de los Cursos de Capacitación y del Examen de Idoneidad Profesional, se establecen los siguientes grupos por categorías:

Grupo 1: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Segundo Secretario.

Grupo 2: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Primer Secretario.

Grupo 3:  Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Consejero y Ministro Consejero

Grupo 4: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador.

ARTÍCULO 3. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional se realizarán teniendo como base los temas, las clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, que se establecen en la presente Resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 1. Para los grupos 1, 2 y 3 señalados en el artículo 2 de la presente resolución, los Cursos de Capacitación se desarrollarán en jornada no hábil, mediante la modalidad a distancia (virtual), del 9 de mayo al 1 de julio de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000.

El Examen de Idoneidad Profesional para estos grupos se realizará en sus diferentes etapas del 4 de julio al 29 de julio de 2022, utilizando los medios de las tecnologías de la información y comunicación - TICs.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios del grupo 4, que optaron por ascender a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador, deben presentar el Curso de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional mediante la modalidad presencial en la ciudad de Bogotá D.C, del 21 de junio al 15 de julio de 2022. En el evento que las medidas tomadas a raíz de la pandemia generada por la Covid-19 persistan, la Academia Diplomática podrá, adoptar la modalidad a distancia (virtual), para su desarrollo.

ARTÍCULO 4. MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Las materias deberán contener un marco conceptual básico, específico por cada tema, que permita abordar su aplicación a estudio de casos y problemáticas actuales. Las materias de los Cursos de Capacitación estarán organizadas de la siguiente forma:

GRUPOMATERIA
Materias trasversales(Para los Grupos 1, 2 y 3)Desafíos contemporáneos del Derecho Internacional
Prospectiva de la Política exterior colombiana
Grupo 1. De Tercer Secretario a Segundo Secretario Migraciones transnacionales
Grupo 2. De Segundo Secretario a Primer Secretario Seguridad y Defensa (ciberseguridad)
Grupo 3. De Primer Secretario a Consejero y de Consejero a Ministro ConsejeroHitos históricos de la política exterior colombiana
Grupo 4. De Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario y de Ministro Plenipotenciario a EmbajadorCurso de Alto Gobierno

PARÁGRAFO. A partir del 9 de mayo de 2022, la Dirección de la Academia Diplomática pondrá a disposición de los funcionarios de los grupos 1, 2 y 3, la plataforma de aprendizaje virtual donde estarán los módulos de las materias del Curso de Capacitación, que serán la base para las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional.

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá estudiar la solicitud con el fin de autorizar al funcionario que así lo desee, para adelantar cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el parágrafo del artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3.

Tipo de Prueba%
Prueba Escrita40%
Sustentación oral 40%
Presentación en un idioma diferente del español 20%
Total100 %

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016, los criterios de evaluación para el Examen de Idoneidad Profesional serán los que defina la Dirección de la Academia Diplomática, los cuales serán previamente divulgados a los funcionarios participantes.

ARTÍCULO 8. JURADOS PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, los jurados para la prueba escrita y la sustentación oral se conformarán con profesores que hayan participado en el curso de capacitación. El jurado para la presentación en un idioma diferente del español estará compuesto por profesores expertos en el idioma escogido por el funcionario.

ARTÍCULO 9. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS PARA LOS GRUPOS 1, 2 Y 3. La presentación de las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional se llevará a cabo en la siguiente forma, y en las siguientes fechas:

· Prueba Escrita:

a. Grupo 1: del 4 de julio al 8 de julio de 2022

b. Grupo 2: del 11 de julio al 15 de julio de 2022

c. Grupo 3: del 18 de julio al 22 de julio de 2022

· Sustentación oral de la prueba escrita y presentación en un idioma de uso diplomático:

a. Grupo 1: del 11 de julio al 15 de julio de 2022

b. Grupo 2: del 18 de julio al 22 de julio de 2022

c. Grupo 3: del 25 de julio al 29 de julio de 2022

PARÁGRAFO 1. El procedimiento y horario para la realización de las diferentes pruebas del Examen de Idoneidad Profesional será informado oportunamente a los funcionarios que están adelantando los cursos de capacitación por parte de la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 2. Por circunstancias de fuerza mayor o especial naturaleza, la Dirección de la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

PARÁGRAFO 3. La Dirección de la Academia Diplomática comunicará a los funcionarios los resultados de su Examen de Idoneidad Profesional, a más tardar la última semana de agosto de 2022.

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DEL CURSO Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA EL GRUPO 4. De conformidad con el artículo 28 y el literal d del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000, el Consejo Académico solicitará la colaboración y asesoría de una Entidad de Educación Superior oficialmente reconocida, para que dicte el Curso de Capacitación y realice el Examen de Idoneidad dentro de las fechas establecidas en el artículo 3 de la presente resolución bajo la modalidad presencial o a distancia (virtual) del 21 de junio al 15 de julio de 2022.

ARTÍCULO 11. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO PARA TODOS LOS GRUPOS. Las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional para Ascenso serán calificadas en una escala de cero a cien (0-100) puntos y el resultado final será el cómputo del valor de cada una de ellas. El puntaje mínimo aprobatorio será de 70 sobre 100, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 12. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentar una de las pruebas o las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional en las fechas previstas, por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, calificadas como tales por el Consejo Académico, éste determinará la fecha para la práctica supletoria del Examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO. El funcionario deberá enviar por escrito, debidamente sustentado sus circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, dirigido al Consejo Académico, con el fin que éste califique las circunstancias acreditadas y tome una decisión.

ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario solo podrá solicitar la revisión de su puntaje, obtenido en el Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Cualquiera de los funcionarios que presentaron el Examen podrá solicitar a la Dirección de la Academia Diplomática, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del examen, copia de los formatos de calificación que contienen la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de evaluación tenidos en cuenta, con el fin de pedir la revisión de los puntajes.

b. El funcionario que esté interesado en solicitar la revisión presentará ante el Consejo Académico una solicitud, debidamente sustentada, de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de los formatos mencionados.

c. Una vez recibida la solicitud de revisión por parte del funcionario, de manera escrita, el Consejo Académico remitirá dicha solicitud a un grupo compuesto por académicos diferentes de los que evaluaron inicialmente, quienes se encargarán del proceso de revisión y tendrán plena autonomía para modificar la calificación inicial, ya sea en forma favorable o en forma desfavorable. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revisión, este grupo entregará un informe dirigido al Consejo Académico, a través de la Dirección de la Academia Diplomática.

d. El Consejo Académico deberá reunirse a la brevedad posible para considerar el informe del grupo y tomar una decisión final sobre la solicitud de revisión. Esta decisión será notificada de inmediato al interesado por la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de revisión que presentaren dentro del Grupo 4, serán remitidas por el Consejo Académico a la Entidad de Educación Superior oficialmente reconocida que de conformidad con el artículo 10 de la presente resolución, haya practicado el examen.

PARÁGRAFO 2. En el evento que la calificación del jurado revisor sea inferior o superior a 15 puntos en alguna de las pruebas objeto de la revisión, el Consejo Académico evaluará los argumentos de los jurados evaluadores (inicial y revisor) y establecerá si el funcionario debe repetir la prueba o las pruebas que se encuentren en revisión, con el jurado inicial.

ARTÍCULO 14. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio tendrá la oportunidad de presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional, dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se presentó el Examen no aprobado.

El nuevo Examen de Idoneidad Profesional se realizará en la semana del 21 al 25 de noviembre de 2022. El horario de las pruebas será definido por la Dirección de la Academia Diplomática y comunicado oportunamente a los funcionarios que participarán en este proceso.

En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio podrá solicitar la revisión del nuevo Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.

El funcionario que en este nuevo examen no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, permanecerá en su actual categoría en los términos del artículo 34 del Decreto-Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que aspiren a ascender a las categorías Ministro Plenipotenciario y Embajador, y que deban presentar un nuevo examen de idoneidad profesional deberán realizarlo en la ciudad de Bogotá D.C. En el evento que las medidas tomadas a raíz de la pandemia generada por la Covid-19 persistan, la Academia Diplomática podrá, adoptar la modalidad a distancia (virtual), para su desarrollo. Para la presentación de este nuevo examen, se concederá comisión de tiempo completo del 21 al 25 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión de estudios, de conformidad con el artículo 48 del Decreto-Ley 274 de 2000, así:

1. Grupo 1. De Tercer Secretario a Segundo Secretario.

a. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del grupo 1, que presten sus servicios en la planta interna, hasta por un término cuatro (4) días hábiles. Del 5 al 8 de julio de 2022.

b. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del grupo 1, que presten sus servicios en la planta externa, hasta por un término cinco (5) días hábiles. Del 4 al 8 de julio de 2022.

2. Grupo 2. De Segundo Secretario a Primer Secretario.

a. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del grupo 2, que presten sus servicios en la planta interna y externa, hasta por un término cinco (5) días hábiles. Del 11 al 15 de julio de 2022.

3. Grupo 3. De Primer Secretario a Consejero y de Consejero a Ministro Consejero.

a. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del grupo 3, que presten sus servicios en la planta interna y externa, hasta por un término de cuatro (4) días hábiles. Del 18 al 22 de julio de 2022.

4. Grupo 4. De Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario y de Ministro Plenipotenciario a Embajador.

a. Jornada completa para presentar el Curso de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del grupo 4, que presten sus servicios en la planta interna, hasta por un término diecisiete (17) días hábiles. Del 21 de junio al 15 de julio de 2022.

b. Jornada completa para presentar el Curso de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del grupo 4, que presten sus servicios en la planta externa, hasta por un término veinte (20) días hábiles. Del 20 de junio al 15 de julio de 2022.

c. Jornada completa, en el evento que un funcionario o funcionarios del grupo 4 deban repetir el Examen de Idoneidad Profesional, que presten sus servicios en la planta interna y externa, hasta por un término de cinco (5) días hábiles. Del 21 al 25 de noviembre de 2022.

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ARTÍCULO 16. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

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Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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