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RESOLUCIÓN 5636 DE 2022

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.108 de 27 de julio de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se crea el Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 14 y 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 modificado por el Decreto 444 de 2022, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” corresponde a la Ministra de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, los grupos internos de trabajo y comités necesarios, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

Que el artículo 10o del Decreto 869 de 2016 establece como funciones de la Academia Diplomática, entre otras, coordinar la preparación y elaboración de publicaciones sobre temas de interés en materia de política exterior y promover su divulgación, además de dirigir, organizar, custodiar y prestar los servicios de biblioteca, centro de documentación y hemeroteca para el Ministerio y el público en general.

Que el artículo 18 del citado Decreto establece como funciones de la Secretaría General del Ministerio, entre otras, asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, impartir las directrices para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo seguimiento que se cumplan las normas vigentes en la materia.

Que el artículo 20 del mencionado Decreto establece como funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, entre otras, garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar el inventario de bienes inmuebles, muebles y vehículos y mantenerlo actualizado, definir y ejecutar el programa de gestión documental, archivo y correspondencia de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

Que el artículo 5o de la Resolución 2839 de 2016 “Por la cual se establecen las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales” establece como funciones y atribuciones de la Dirección Geográfica de Soberanía Territorial, entre otras, las de revisar y poner en consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores para su aprobación, en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que se refieran a las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

Que el artículo 10o de la Resolución 2839 de 2016 establece como funciones y atribuciones de la Dirección Multilateral de Asuntos Culturales, entre otras, la de asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro en los asuntos culturales, educativos y deportivos.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de un patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental, artístico y arquitectónico y las funciones sobre este patrimonio se encuentran asignadas a diferentes dependencias.

Que de acuerdo con las buenas prácticas en otros Ministerios de Relaciones Exteriores, la investigación, preservación, conservación, restauración y promoción del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, cartográfico, documental (incluido el archivo histórico de límites), artístico y arquitectónico debe estar orientado por la asesoría y acompañamiento de las dependencias competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como por entidades que cuenten con la correspondiente experticia técnica..

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario crear una instancia al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encargue de formular y revisar periódicamente los lineamientos internos que deben ser observados para el adecuado registro, investigación, preservación, conservación, restauración y promoción de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico, cartográfico, documental (incluido el archivo histórico de límites), artístico y arquitectónico, de conformidad con las normas vigentes en la materia y en coordinación con otras entidades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual estará encargado de formular y revisar periódicamente los lineamientos internos que deben ser observados para el adecuado registro, investigación, preservación, conservación, restauración y promoción del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, cartográfico, documental (incluido el archivo histórico de límites), artístico y arquitectónico de la entidad, de conformidad con las normas vigentes en la materia y con asesoría de otras instituciones.

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ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por los siguientes miembros:

1. Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. En su ausencia, podrá delegar su participación en el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Asuntos Multilaterales o el jefe de gabinete.

2. Secretario General.

3. Director Administrativo y Financiero.

4. Director de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo.

5. Director del Protocolo.

6. Director de Soberanía Territorial.

7. Director de Asuntos Culturales, quien ejercerá la Secretaría Técnica hasta tanto sea conformado el Grupo Interno de Trabajo del Historiador.

PARÁGRAFO 1. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la naturaleza de los temas a tratar, el Comité podrá convocar, con voz y sin voto, a representantes de entidades o instituciones que cuenten con la experticia técnica para para orientar la adecuada gestión del patrimonio histórico y cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores y la puesta en valor de la historia institucional y de la política exterior, de conformidad con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Serán funciones del Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:

1. Formular y revisar periódicamente los lineamientos para la gestión del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, cartográfico, documental (incluido el archivo histórico de límites), artístico y arquitectónico de la entidad.

2. Orientar a las dependencias del Ministerio en el adecuado registro, investigación, preservación, conservación, restauración y promoción del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, cartográfico, documental (incluido el archivo histórico de límites), artístico y arquitectónico.

3. Facilitar la coordinación con las entidades competentes del orden nacional en los procesos de gestión del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, cartográfico, documental (incluido el archivo histórico de límites), artístico y arquitectónico a cargo del Ministerio.

4. Velar por la adecuada promoción, divulgación y apropiación del patrimonio histórico y cultural de la entidad.

PARÁGRAFO. El Comité, en ejercicio de sus funciones, sentará las bases para la creación del Grupo Interno de Trabajo del Historiador o la denominación que se considere más adecuada y hará recomendaciones sobre la dependencia a la que deberá estar adscrito. Una vez este grupo sea creado asumirá la Secretaría Técnica del Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:

1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.

2. Hacer seguimiento a lo acordado en el Comité.

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ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes:

1. Identificar las necesidades de gestión del patrimonio cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores y los pasos a seguir para su adecuada ejecución y presentarlos al Comité.

2. Identificar las oportunidades para la puesta en valor de la historia institucional y de la política exterior.

3. Convocar y preparar el orden del día de las sesiones del Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores y suministrar documentos e información necesarias para el desarrollo de las reuniones.

4. Verificar el quórum

5. Elaborar las actas de cada sesión, mantener el archivo con el registro consecutivo correspondiente, y realizar los trámites que determine el Comité.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, considerando sus funciones de coordinación de asuntos culturales con otras dependencias del Ministerio y su rol de enlace con el Ministerio de Cultura y otras entidades culturales externas del orden nacional.

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ARTÍCULO 6. REUNIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada semestre del año, en el lugar y hora que indique el presidente del Comité, previa convocatoria escrita enviada con una antelación de cinco (5) días hábiles y extraordinariamente cuando las necesidades institucionales lo requieran, en la fecha, hora y lugar que se indique en la correspondiente citación. Las sesiones del Comité podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales, de conformidad con la convocatoria que realice la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, se entiende que las sesiones son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar de la reunión; son semipresenciales cuando por lo menos uno de los integrantes se encuentra presente en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio tecnológico que permita a los asistentes a la reunión deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva; y virtuales, cuando todos los participantes intervengan a través de los medios tecnológicos citados.

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ARTÍCULO 7. QUÓRUM. El Comité de Historia y Patrimonio Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría simple de los asistentes.

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ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 JUL 2022

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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