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RESOLUCION 5540 DE 2014

(agosto 5)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016>

Por la cual se modifican parcialmente los artículos primero y segundo de la
Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, y se derogan unas resoluciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0066 del 3 de enero de 2014 se modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 de 2011, en relación con los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de América.

Que mediante la Resolución 0626 del 24 de enero de 2014 se corrigió el artículo primero de la Resolución 0066 del 3 de enero de 2014, en relación al Grupo Interno de Trabajo de Estados Unidos y Canadá.

Que mediante memorando I-GALC-14-022174 del 28 de julio de 2014, la Doctora Claudia Liliana Zambrano Naranjo, Directora de América, realizó la observación frente a las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Estados Unidos y Canadá.

Que en consecuencia se hace necesario ajustar las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Estados Unidos y Canadá.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de América, los cuales quedarán así:

DEPENDENCIAGRUPO INTERNO DE TRABAJO
DIRECCIÓN DE AMÉRICAAmérica Latina y el Caribe
Estados Unidos y Canadá

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 8 de la Resolución   8660 de 2016> MODIFICAR parcialmente el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de América; las cuales quedarán así:

DIRECCIÓN DE AMÉRICA:

América Latina y el Caribe

1. Ejecutar las directrices de la política exterior en materia de relaciones bilaterales de integración y de concertación con los países de América Latina y el Caribe.

2. Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política, económica y social de los países del área de su competencia y adelantar los análisis que correspondan para la formulación de políticas y programas relevantes para la ejecución de la política exterior de Colombia en dichas áreas.

3. Adelantar, conjuntamente con la Coordinación de Mecanismos de Integración y Concertación Regionales, el análisis que corresponda sobre las relaciones bilaterales con los países que participan con Colombia en los diferentes foros, mecanismos y organismos, de acuerdo con las prioridades de la política exterior.

4. Coordinar con las Embajadas de los países de América Latina y el Caribe, acreditadas en Colombia, los asuntos de carácter bilateral dentro del área de su competencia e informar de ello en forma permanente.

5. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo de los lineamientos establecidos para la ejecución de la agenda bilateral en coordinación con las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas ante los Gobiernos de los países de América Latina y el Caribe, y con las Misiones Diplomáticas de esos países acreditadas en Colombia.

6. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos para cada país de la región, así como los informes de carácter político, económico, ambiental, cultural y sobre la situación social, elaborados por las Misiones de Colombia en la zona y coadyuvar en el impulso de las políticas y estrategias sectoriales y de los mecanismos bilaterales que permitan fortalecer el desarrollo de las relaciones con los países de la zona.

7. Coordinar y supervisar la actualización de los documentos que recogen la información política, económica, cultural y social de los países de la zona y la preparación de la documentación que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a estos países.

8. Participar con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los instrumentos bilaterales en materias específicas establecidos con los países de la región y mantener un contacto directo con las entidades públicas competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

10. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de América, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

12. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director de América.

13. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Estados Unidos y Canadá

1. Ejecutar las directrices de la política exterior en materia de relaciones bilaterales con los Estados Unidos y Canadá.

2. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

3. Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política, económica y social de los países del área de su competencia y adelantar los análisis que correspondan para la formulación de políticas y programas relevantes para la ejecución de la política exterior de Colombia en dichas áreas.

4. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo de los lineamientos establecidos para la ejecución de la agenda bilateral en coordinación con las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas ante los Gobiernos de Estados Unidos y Canadá, y con las Misiones Diplomáticas de esos países acreditadas en Colombia.

5. En coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los Gobiernos de los Estados Unidos y Canadá, y con las entidades pertinentes, preparar los documentos de apoyo para las visitas y reuniones oficiales de altos dignatarios.

6. Mantener contacto con las oficinas de relaciones internacionales o las dependencias que hagan sus veces en las entidades públicas, para intercambiar información de mutuo interés para el desarrollo de la política exterior del país, en lo relacionado con Estados Unidos y Canadá; y participar en conjunto con dichas entidades, según el tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos bilaterales con Estados Unidos y Canadá.

7. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de América, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

8. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

9. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, y el Director de América.

10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica parcialmente la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, y deroga la Resolución 0066 del 3 de enero de 2014 y la Resolución 0626 del 24 de enero de 2014.

COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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