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RESOLUCIÓN 5235 DE 2019

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.087 de 25 de septiembre 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Convocatoria año 2019>

Por la cual se convoca a elecciones para elegir los representantes de los empleados de carrera administrativa ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

LA DIRECTORA DE TALENTO HUMANO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 16 del artículo 4o de la Resolución 2638 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, señala que en todas las entidades reguladas por esta ley, deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados de la entidad quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.

Que el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.

Que el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, señala que serán “elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales”.

Que, el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, dispone que los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Además, aclara que los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Convocar a los servidores públicos que ostentan derechos de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que elijan por votación directa a sus dos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones, establecidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004:

a) Velar por que los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Velar por que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

g) Velar por que en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

j) Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones;

k) Adelantar reuniones mensuales.

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ARTÍCULO 3o. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los empleados en la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditar las siguientes calidades:

a) No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura;

b) Ser funcionario activo e inscrito en el registro público de Carrera Administrativa.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados y sus suplentes, no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

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ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA. Las elecciones de los representantes de los empleados, principales y suplentes ante la Comisión de Personal se desarrollarán de acuerdo con el siguiente cronograma:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015, si dentrpara la inscripción de candidatos, no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual de cinco (5) días.

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ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. La presente convocatoria se divulgará ampliamente en las fechas establecidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, a través de correo electrónico institucional, Intranet y kioscos informativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán inscribirse personalmente en la Dirección de Talento Humano, diligenciando y firmando el formato que se diseñe para tal fin.

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ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. El listado de los candidatos habilitados para ser elegidos se divulgará el día hábil siguiente al vencimiento de los términos para la inscripción, a través de los canales que elija la Dirección de Talento Humano.

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ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, la Dirección de Talento Humano designará los jurados de votación, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Corresponderá a los jurados de votación:

1. Recibir y verificar los soportes y los elementos utilizados para la votación.

2. Instalar la votación.

3. Verificar que le inicio de la votación, se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar que el cierre de la votación, se realice de acuerdo con lo estipulado en el presente acto administrativo.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y

7. Firmar las actas correspondientes.

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ARTÍCULO 10. LISTA DE VOTANTES. Durante los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la elección, la Dirección de Talento Humano publicará la lista general de votantes a través de los canales que elija para ello, indicando el número de cédula de ciudadanía del votante habilitado.

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ARTÍCULO 11. SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO. El método de votación para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizará virtualmente mediante voto electrónico, para ello utilizará una aplicación tecnológica que permita garantizar la apertura, el acceso, votación en las fechas y horarios descritos en el artículo cuarto del presente acto administrativo, así como el cierre y el escrutinio de la jornada.

Para lo anterior, se dispondrán las siguientes condiciones:

1. Solo podrán tener acceso al aplicativo, los funcionarios cuyas cédulas de ciudadanía se encuentren en la lista definitiva de votantes.

2. El acceso al aplicativo de votación se realizará mediante un link que se informará oportunamente a través de los medios de divulgación establecidos en la Entidad.

3. El acceso al aplicativo de votación podrá ser utilizado desde cualquier dispositivo, siempre y cuando de acceda desde la cuenta institucional del votante habilitado.

4. Las planchas de votación presentarán el nombre completo, cargo, dependencia y foto de los candidatos inscritos.

5. Las planchas de votación deberán tener la opción de voto en blanco.

6. El votante solo podrá marcar una opción de voto, en caso contrario este será anulado.

7. El votante solo podrá votar una vez, en caso de registrar más de un voto solo será tenido en cuenta el primero de ellos y los demás serán sujetos de anulación.

8. Una vez realizada la votación, se generará un correo electrónico automático como constancia de voto, el cual será remitido a la dirección de correo electrónico del votante para la confirmación de su participación en el proceso electoral.

9. Una vez finalizado el proceso electoral, el aplicativo deberá generar un reporte que permita ser exportado a un medio de almacenamiento digital, que contenga la totalidad de la información del proceso de votación, el cual será parte integral del archivo de la convocatoria y que representa el resumen de la votación, para efectos de consulta y verificación por parte de los Jurados de votación, la Directora de Talento Humano y un delegado del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión.

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ARTÍCULO 12. APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. Siempre que los medios tecnológicos así lo permitan, la apertura, cierre y escrutinio del proceso electoral, se difundirá a través de Correo Electrónico institucional o Intranet.

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ARTÍCULO 13. VOTACIONES. El acto de votación será nominal, directo y secreto; en consecuencia, el derecho a votar es indelegable, ni los electores pueden hacerse representar.

Las votaciones tendrán lugar en las fechas relacionadas en el artículo 4o del presente acto administrativo, a través de voto electrónico desde el usuario institucional del votante habilitado, y para ello se tendrán en cuenta las consideraciones citadas anteriormente y las instrucciones que proporcionará la Dirección de Talento Humano en su momento.

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ARTÍCULO 14. ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE RESULTADOS. El proceso de escrutinio y declaración de resultados se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Se citará como garante del proceso a la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión o quien delegue, y a los jurados de votación designados, quienes servirán de veedores del proceso.

2. La Dirección de Talento Humano procederá a realizar el cierre de la votación el día once (11) de octubre de 2019 a las 4:30 p. m., en presencia de los jurados de votación, un representante de la Dirección de Talento Humano y un delegado del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión.

3. En presencia de los jurados de votación, del delegado del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, y del delegado de la Dirección de Talento Humano, se procederá a generar un reporte del aplicativo electoral que contenga la totalidad de la información del proceso de votación, para su revisión y confrontación con la lista general de votantes e identificación de posibles novedades que se dejarán plasmadas mediante acta.

4. Los jurados de votación procederán a realizar el escrutinio y las anotaciones en la correspondiente acta del número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el registro de votos en blanco. Los votos nulos no serán computados.

5. La Directora de Talento Humano o su delegado cederá la palabra a los jurados de votación para que se lea en voz alta el resultado de las votaciones.

6. Los candidatos podrán presentar reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Dirección de Talento Humano.

7. Los jurados suplentes, reemplazarán al jurado de votación principal que no pudiere concurrir por motivos de fuerza mayor.

8. Una vez resueltas las reclamaciones, la Dirección de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones a través de Correo electrónico institucional o Intranet.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONARIOS ELEGIDOS. Serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa, los dos (2) candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

PARÁGRAFO 1o. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, estos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de personal.

PARÁGRAFO 2o. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

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ARTÍCULO 16. PERIODO. Los representantes elegidos, conformarán la Comisión de Personal de la Carrera Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un periodo de dos (2) años, que se contarán a partir de la expedición del acto administrativo de conformación de la comisión de personal para el periodo 2019-2021.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de septiembre de 2019.

La Directora de Talento Humano,

Sandra Milena Osorio Córdoba.

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