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RESOLUCION 5208 DE 2012
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016>
Por la cual se modifica-parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.
Que acorde con la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificada por el Decreto 3355 de 2009, y la evaluación realizada sobre la pertinencia de los Grupos Internos de Trabajo existentes, es necesario actualizar y consolidar su estructura interna, teniendo en cuenta las nuevas funciones, retos de la política exterior, objetivos estratéglicos, programas y proyectos.
Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el Grupo Intérno de Trabajo de Pasaportes Sede Centro de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Secretaria General, se nombró de de acuerdo con la ubicación geográfica que ostentaba al momento de efectuar la prestación de servicio, sin embargo, debido al traslado de sede a la calle 53 No. 10 - 60,se requiere actualizar su denominación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> MODIFICAR parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación con el nombre del Grupo de interno de Trabajo de Pasaportes Sede Centro de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; el cual quedará así:
DEPENDENCIA | GRUPO INTERNO DE TRABAO |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS | Pasaportes Calle 53 |
MIGRATORIOS CONSULARES | |
SERVICIO AL CIUDADANO |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> MODIFICAR parcialmente el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Calle 53; las cuales quedarán así:
DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO
Pasaportes Calle 53
1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes sobre la materia.
2. Elaborar las respuestas a las peticiones formuladas por particulares, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior y demás entidades, sobre asuntos de su competencia.
3. Mantener un contacto permanente con las autoridades nacionales, en los asuntos de su competencia.
4. Coordinar con los Consulados de Colombia acreditados en el exterior y las entidades públicas colombianas, las acciones encaminadas a la expedición del pasaporte que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación y procedimientos vigentes sobre la materia.
5. Coordinar con las autoridades judiciales, policiales o de migración las acciones encaminadas a impedir la expedición de pasaportes, cuando disposiciones de aquellas o la,normatividad vigente así lo determinen, y dar respuesta a los requerimientos de información sobre pasaportes expedidos que dichas autoridades soliciten.
7. Mantener un registro de todos los pasaportes expedidos en la Sede Centro y elaborar las estadísticas sobre los mismos.
8. Elaborar los informes mensuales de expedición de pasaportes, así como el informe de recaudos correspondientes a la Sede Centro.
9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.
10. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.
11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución 8660 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Vicerninistra de Asuntos Multilaterales
encargada de las funciones del Despacho de la
Ministra de Relaciones Exteriores
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