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RESOLUCIÓN 5120 DE 2010

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 47.903 de 24 de noviembre de 2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011>

Por la cual se crea un grupo interno de trabajo en el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 3o del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

Que dada la importancia del tema de desarrollo fronterizo en la política exterior colombiana, es necesario complementar la labor que realiza la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, con la creación de un grupo interno de trabajo de Planeación y Coordinación para el Desarrollo Social y Económico de las Fronteras, adscrito al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> Crear, adscrito al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, el Grupo Interno de Trabajo de Planeación y Coordinación para el Desarrollo Social y Económico de las Fronteras.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Planeación y Coordinación para el Desarrollo Social y Económico de las Fronteras las siguientes funciones:

1. Diseñar y hacer el seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo social y económico de fronteras, en coordinación con la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo.

2. Adelantar la realización de evaluaciones sociales de las necesidades básicas de las comunidades fronterizas, en coordinación con la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo.

3. Acompañar en la formulación y hacer seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos con impacto social y económico para las comunidades de las zonas de frontera.

4. Fomentar la participación de las autoridades locales, regionales y nacionales en la planeación y desarrollo de los proyectos.

5. Fomentar la responsabilidad social empresarial para el desarrollo social y económico de las fronteras.

6. Fomentar la participación de las organizaciones del tercer sector en la formulación y ejecución de los proyectos.

7. Socializar los proyectos con las comunidades de frontera.

8. Acompañar el diseño e implementación de esquemas sostenibles en el tiempo en los programas y proyectos que se ejecuten en las fronteras, en coordinación con las entidades del nivel central y regional.

9. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de desarrollo social y económico de fronteras.

10. Presentar los informes que sean requeridos por la Ministra de Relaciones Exteriores, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2091 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2010.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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