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RESOLUCIÓN 4730 DE 2023

(junio 26)

Diario Oficial No. 52.438 de 26 de junio de 2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamenta el proceso de consulta a expertos sobre temas de derecho internacional público y privado para la elaboración de estudios y conceptos del marco de la competencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 13 y 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto número 869 de 2016, prevé como una de las funciones a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la de articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 7o del precitado Decreto, entre las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, se encuentra la de “Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país”.

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 9o del Decreto número 869 de 2016, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales tiene entre sus funciones la planificación y asesoría en la gestión jurídica internacional que se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la orientación y elaboración de estudios y conceptos sobre temas de derecho internacional público y privado, que fortalezcan dicha gestión.

Que dada la diversificación, complejización, especificidad y tecnicidad del derecho internacional público y privado, existe la necesidad que en la elaboración de estudios y conceptos a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales se cuente, cuando así se requiera, con la opinión de expertos en la materia, del ámbito académico o profesional, que pertenezcan al sector público o privado.

Que en virtud de lo anterior, resulta conveniente que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en la construcción de lineamientos conceptuales más técnicos en materia de derecho internacional público y privado, promueve la participación y consulta a los mencionados expertos en estos asuntos, para que puedan aportar con su experticia a la gestión jurídica internacional que tiene a cargo el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONSULTAS A EXPERTOS EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y/O PRIVADO A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales consultará la opinión de expertos en asuntos de derecho internacional público y/o privado, pertenecientes al ámbito académico y/o profesional del sector público y/o privado, para la elaboración de estudios y conceptos en el marco de sus funciones, cuando así lo considere conveniente y procedente.

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ARTÍCULO 2o. DESARROLLO DE LAS CONSULTAS. Para el desarrollo de las consultas a las que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales podrá, a su criterio:

1) Promover la composición de grupos de trabajo de expertos, con carácter transitorio, para la construcción de una opinión técnica en un tema específico, de los cuales podrán hacer parte los expertos en asuntos de derecho internacional público y/o privado, pertenecientes al ámbito académico y/o profesional del sector público y/o privado.

2) Consultar por escrito y directamente la opinión de los expertos mencionados en el numeral anterior, sin la necesidad de constituir grupos de trabajo de expertos.

PARÁGRAFO. En ambas modalidades de consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales podrá invitar a emitir opiniones técnicas al público objetivo por el medio que considere idóneo.

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ARTÍCULO 3o. CUALIFICACIONES DE LOS EXPERTOS EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y/O PRIVADO. Los expertos en derecho internacional público y/o privado a los que se refiere esta resolución, deberán ser personas naturales o jurídicas de reconocida trayectoria y experiencia profesional o académica en la materia sobre la cual su opinión se solicita.

PARÁGRAFO. En ningún caso se considerará que los expertos a quienes consulte la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, tienen un vínculo contractual, legal y/o reglamentario con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE EXPERTOS EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y/O PRIVADO. Cuando la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales considere pertinente la composición de un grupo de trabajo de expertos para la construcción de una opinión técnica de un tema específico, según lo previsto en el numeral primero del artículo segundo, tendrá en cuenta que:

1) El grupo se encuentre compuesto por un número plural de expertos, a menos de que a criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, las circunstancias ameriten lo contrario.

2) En todo caso, será la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales la encargada de organizar el plan de trabajo que ejecute el grupo, presidir las reuniones, y en general, el desarrollo de las acciones que se enmarquen en dicho plan.

3) Que el plan de trabajo del grupo, su desarrollo y producto final, sea consignado en actas que permitan dejar trazabilidad y archivo de la experticia brindada.

4) Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales determine la duración de la constitución del grupo, ajustada a la ejecución de su plan de trabajo y según las necesidades y relevancia de experticia requerida.

PARÁGRAFO. Los expertos podrán recomendar a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales que se invite al Grupo a un tercero por su experticia en el tema a revisar.

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ARTÍCULO 5o. CONSULTAS A EXPERTOS EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y/O PRIVADO SIN LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO DE EXPERTOS. Cuando la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales considere pertinente consultar de manera directa la opinión de los expertos en derecho internacional público y/o privado, según lo previsto en el numeral primero del artículo segundo, lo hará por escrito, verificando las necesidades técnicas y específicas requeridas para el desarrollo de sus competencias legales y, en todo caso, atendiendo a las cualificaciones de los expertos señaladas en el artículo 3o.

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ARTÍCULO 6o. GRATUIDAD Y CARÁCTER VOLUNTARIO DE LA EXPERTICIA. La experticia u opinión técnica brindada por los expertos a los que refiere la presente resolución será emitida de manera gratuita, sin costo o erogación alguna a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá ser de carácter voluntario. En todo caso, los expertos a los que refiere la presente resolución deberán dar a conocer cualquier inhabilidad o conflicto de interés que puedan tener frente a la materia objeto de discusión.

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ARTÍCULO 7o. NO VINCULATORIEDAD DE LA EXPERTICIA. La experticia u opinión técnica que emitan los expertos referidos en la presente resolución no será vinculante para la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales quien, en todo caso, mantendrá su independencia y autonomía para tomar en cuenta las recomendaciones y conceptos brindados, en el ejercicio final de sus competencias legales.

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ARTÍCULO 8o. CONFIDENCIALIDAD. Los asuntos que conozcan los expertos en ejercicio de las consultas a las que se refiere la presente resolución serán manejados con la confidencialidad y reserva que se ameriten. Para tales efectos, y en caso de requerirse, se solicitará a los expertos la suscripción de un acuerdo de confidencialidad.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2023.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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