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RESOLUCIÓN 4216 DE 2008

(Septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adopta el reglamento del plan de incentivos no pecuniarios para los empleados de Carrera Administrativa, de Carrera Diplomática y Consular, y de Libre Nombramiento y Remoción de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004 y los decretos 1567 de 1998 y 1227 de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1567 de 1998, establece el Sistema de Estímulos para lo <sic> empleados Públicos y dentro del sistema se encuentran los programas de incentivos no pecuniarios para reconocer individuos o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1567 de 1998, los programas de incentivos deberán orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y reconocer o premiar los resultados del desempeño a niveles de excelencia.

Que el Plan de Incentivos tendrá como finalidad, que los servidores públicos mantengan su compromiso y eleven al nivel sobresaliente su esfuerzo en las tareas que desempeñan.

Que el Plan de Incentivos debe fundamentarse sobre bases éticas y objetivas, de tal manera que se garantice la transparencia en su asignación conforme a criterios equitativos y justos.

Que el Plan de Incentivos debe tener en cuenta las características del empleo, de tal manera que, quien se haga merecedor del incentivo haya rebasado con excelencia los logros esperados del mismo, mediante el aporte significativo para el avance de la gestión pública que le corresponde a la entidad.

Que el Plan de Incentivos no podrá modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 1567 de 1998, es necesario para poder desarrollar los programas de incentivos que las entidades públicas apropien anualmente los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas en estos programas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto 1227 de 2005, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS DEL PLAN DE INCENTIVOS. Serán beneficiarios anualmente del Plan de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes funcionarios:

a) El mejor empleado y los mejores empleados de cada nivel jerárquico de la Carrera Administrativa.

b) El mejor empleado y los mejores empleados de cada nivel jerárquico de la Carrera Diplomática y Consular.

c) El mejor empleado de Libre Nombramiento y Remoción.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Anualmente se seleccionarán los mejores empleados con desempeños en niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación:

a. Acreditar tiempo de servicio continuo en el Ministerio de Relaciones Exteriores no inferior a un (1) año.

b. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

c. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación, (sólo para funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa y Carrera Diplomática y Consular).

PARÁGRAFO 1. Para los empleados de Carrera Administrativa el nivel de excelencia implicará, haber obtenido un puntaje en la última calificación de servicios en firme igual o superior a 950 puntos sobre una escala de 1000 puntos. En caso de no haber un funcionario que haya obtenido esta calificación, se declarará desierto el procedimiento de selección.

PARÁGRAFO 2. Para lo <sic> empleados de Carrera Diplomática y Consular el nivel de excelencia se determinará de la siguiente forma:

i. Los empleados de Carrera Diplomática y Consular con personal a cargo deben haber obtenido un puntaje en la última evaluación y calificación en firme igual o superior a 265 puntos, sobre una escala de 288.

ii. Los empleados de Carrera Diplomática y Consular sin personal a cargo deben haber obtenido un puntaje en la última evaluación y calificación en firme igual o superior a 185 puntos, sobre una escala de 200.

En caso de no haber un funcionario que haya obtenido esta calificación, se declarará desierto el procedimiento de selección.

PARÁGRAFO 3. Para los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, se procederá por la recomendación del superior inmediato, evaluando su alta capacidad y desempeño, expresada en hechos de alta significación para la institución.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS.

La Dirección del Talento Humano o quien haga sus veces, emitirá un listado con los nombres de los funcionarios que califiquen dentro del criterio de nivel de excelencia, señalado en el artículo anterior, antes del 1o de octubre de cada año.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de los listados, la Dirección del Talento Humano o quien haga sus veces, diseñará un tarjetón para cada nivel, con los nombres de los funcionarios que tengan los mejores desempeños en niveles de excelencia.

La Dirección del Talento Humano o quien haga sus veces, organizara la votación libre para seleccionar a los mejores empleados en los primeros cinco (5) días hábiles de noviembre de cada año.

La elección del mejor empleado y de los mejores empleados de las Carreras Administrativa, y Diplomática y Consular será mediante votación libre por parte de los funcionarios que integran la planta interna de personal.

De la votación general, los candidatos de Carrera Administrativa y de Carrera Diplomática y Consular que obtengan el mayor número de votos, serán elegidos como los mejores empleados de cada una de las carreras, y no harán parte para la elección de los mejores empleados de cada nivel jerárquico de las respectivas Carreras.

De igual forma, el candidato de Libre Nombramiento y Remoción que obtenga el mayor número de votos, será elegido como el mejor empleado en su categoría.

Quienes obtengan el mayor número de votos por cada nivel jerárquico de cada una de las Carreras, serán elegidos como los mejores empleados de la Carrera Administrativa y de la Carrera Diplomática y Consular respectivamente.

El voto será escrito y los funcionarios de planta deberán depositarlo personalmente en una urna que se instalará en la Dirección del Talento Humano, entre las 8:00 A.M. y las 4:30 P.M. del día que se seleccione para tal fin. Los funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en las sedes satélites, podrán enviar su voto mediante fax a dicha Dirección dentro del mismo horario.

Los votos que llegaren fuera del día y hora señalada, no serán tenidos en cuenta.

La vigilancia de la urna de votación la realizarán cuatro (4) funcionarios, siendo dos (2) delegados por la Comisión de personal de Carrera Administrativa y dos (2) delegados por la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

El escrutinio será realizado por un Comité integrado por el Director del Talento Humano o quien haga sus veces, el Coordinador de Bienestar y Capacitación, dos (2) funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa y dos (2) funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, designados previamente por los Representantes y Suplentes de ambas carreras.

En caso de empate en el número de votos, las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieran obtenido igual número de votos se introducirán nuevamente una urna y un funcionarios <sic> de cualquiera de las dos carreras, designado por el Director de Talento Humano, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que aparezca en dicha papeleta será el candidato a favor del cual se resolverá el empate.

La Dirección del Talento Humano o quien haga sus veces ofrecerá a los seleccionados, incentivos previsto en el Plan Anual de Incentivos, para que estos escojan según su preferencia. El mejor empleado de Carrera Administrativa, de Carrera Diplomática y Consular, y de Libre Nombramiento y Remoción escogerán el incentivo de su preferencia y si llegase a coincidir en la escogencia, se efectuará un sorteo.

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ARTÍCULO 4o. DEL PLAN ANUAL DE INCENTIVOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptará acorde con el presupuesto, vigente para el respectivo Plan Anual de Incentivos no pecuniarios.

PARÁGRAFO. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que fueren acreedores a incentivos no pecuniarios, deberá disfrutarlos a más tardar el mes inmediatamente siguiente.

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ARTÍCULO 5o. En ningún caso, los incentivos otorgados constituyen factores salariales y no podrán compensarse en dinero.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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