Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4126 DE 2015

(julio 6)

Diario Oficial No. 49.566 de 7 de julio de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, los artículos 14 a 24 del Decreto-ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, y el artículo 6o del numeral 15 del Decreto 3355 de 2009, “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso abierto y en la categoría de Tercer Secretario en período de prueba, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática.

Que de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, la convocatoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular se efectuará anualmente y mediante resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Que por medio de los numerales 1 y 2 del artículo 9o del Decreto 3355 de 2009, “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, se asigna a la Academia Diplomática la función de adelantar el proceso de selección de aspirantes para el ingreso a la misma, así como la de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

Que es necesario establecer las pruebas que deberá aplicarse en el desarrollo de los concursos de ingreso, con base en la propuesta que hace el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática presentó la propuesta a la que se refiere el artículo 21 del Decreto-ley 274, en Sesión número 4 de mayo de 2015.

Que es necesario reglamentar el ingreso de personal idóneo a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el mérito, a través de procedimientos que garanticen la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.

Que es necesario convocar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN. Reglamentar el ingreso de personal idóneo a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el mérito, a través de procedimientos que garanticen la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 274 de 2000, de acuerdo con los siguientes parámetros :

Jurisprudencia Vigencia

I. ETAPAS DEL CONCURSO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ETAPAS DEL CONCURSO. El proceso de selección de los aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto-ley 274 de 2000, está conformado por las siguientes etapas, a saber:

-- La convocatoria.

-- La inscripción para el Concurso.

-- La aplicación de pruebas de ingreso a la Academia Diplomática: Pruebas Escritas y Entrevista Personal.

-- Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados del concurso.

-- La evaluación y calificación del rendimiento académico durante el curso anual de capacitación de la Carrera Diplomática y Consular.

-- El nombramiento en período de prueba.

Las cuatro primeras etapas son objeto de regulación en esta resolución, en armonía con el artículo 21 ibídem, en tanto que las dos últimas deberán reglamentarse posteriormente mediante Resolución Ministerial y con sujeción al Reglamento Académico, como lo disponen los artículos 22 y 23 del Decreto-ley 274 de 2000.

Jurisprudencia Vigencia

II. CONVOCATORIA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta 40 profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2016, con miras a elegir hasta 20 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2017, como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto-ley 274 de 2000.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. La presente convocatoria se divulgará a través de los siguientes medios:

a) Publicación de avisos en prensa de amplia circulación nacional, en días distintos;

b) Divulgación en Universidades;

c) Fijación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co/academy);

d) Publicación en la Cartelera de la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS MÍNIMOS PARA CONCURSAR. Podrán participar en el presente Concurso, quienes cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 20 del Decretoley 274 de 2000, así:

a) Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad;

b) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior;

c) Tener definida su situación militar;

d) Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6833 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El cronograma del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2017, es el siguiente:

ActividadFecha
Inscripciones5 de octubre al 12 de octubre de 2015
Subsanar documentación13 y 14 de octubre de 2015
Publicación de la lista de aspirantes admitidos para presentar las pruebas escritas, lugar, fecha y hora de presentación de las pruebas.19 de octubre de 2015
Presentación de pruebas escritas24 de octubre de 2015
Presentación de la prueba de Geografía de Colombia.7 de noviembre de 2015
Publicación de resultados de las pruebas escritas13 de noviembre de 2015
Solicitud de revisiones de las pruebas escritasDel 13 al 16 de noviembre de 2015
ActividadFecha
Publicación de resultados de revisiones de las pruebas escritas y listado de llamados a entrevista1o de diciembre de 2015
Entrevista7 al 14 de diciembre de 2015
Publicación de resultados de las entrevistas16 de diciembre de 2015
Solicitud de revisión de las entrevistas16 al 19 de diciembre de 2015
Publicación lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, incluidos los resultados de revisiones de entrevista24 de diciembre de 2015
Reclamaciones24 al 29 de diciembre de 2015
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

<Texto original:>

El cronograma del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2017, es el siguiente:

ACTIVIDADFECHA
Inscripciones5 de octubre al 12 de octubre de 2015
Subsanar documentación13 y 14 de octubre de 2015
Publicación de la lista de aspirantes admitidos para presentar las pruebas escritas, lugar, fecha y hora de presentación de las pruebas19 de octubre de 2015
Presentación de pruebas escritas24 de octubre de 2015
Publicación de resultados de las pruebas escritas13 de noviembre de 2015
Solicitud de revisiones de las pruebas escritasDel 13 al 16 noviembre de 2015
Publicación de resultados de revisiones de las pruebas escritas y listado de llamados a entrevista1o de diciembre de 2015
Entrevista7 al 14 de diciembre de 2015
Publicación de resultados de las entrevistas16 de diciembre de 2015
Solicitud de revisión de las entrevistas16 al 19 de diciembre de 2015
Publicación lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, incluidos los resultados de revisiones de entrevista24 de diciembre de 2015
Reclamaciones24 al 29 de diciembre de 2015

 III. INSCRIPCIÓN AL CONCURSO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN AL CONCURSO. La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia, se llevará a cabo los días calendario comprendidos entre el 5 de octubre y el 14 de octubre de 2015, hasta las 11:59 p. m. de este último día.

La inscripción deberá realizarse a través de la página web www.cancilleria.gov.co/academy mediante el diligenciamiento digital de un formulario de inscripción, y adjuntando copias simples de los siguientes documentos:

a) Fotografía a color, reciente;

b) Cédula de Ciudadanía o contraseña ampliada al 150% por ambos lados;

c) Libreta militar ampliada al 150% por ambos lados;

d) Título universitario avalado por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que el título haya sido otorgado en el exterior, deberá adjuntar copia simple de la Resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional;

e) Acta de grado si el título ha sido expedido en Colombia;

f) Certificados del examen internacional estandarizado que demuestre que el aspirante habla y escribe correctamente otro idioma de uso diplomático distinto al español, en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (CEFR por sus siglas en Inglés). Estos certificados deberán haberse expedido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su presentación ante la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 1o. El aspirante podrá acreditar un segundo idioma, mediante un certificado expedido por una universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, que demuestre que habla y escribe correctamente otro idioma de uso diplomático distinto al español, en un nivel B2.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los aspirantes hayan cursado sus estudios de educación media o superior en instituciones nacionales cuyo pénsum sea dictado completamente en un idioma diferente al español, de acuerdo con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, o cuando hayan cursado sus estudios en el exterior en un Estado cuya lengua materna sea diferente al español, los diplomas correspondientes a tales estudios se aceptarán como certificado de dominio de la lengua en la cual se hayan cursado los estudios.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. TERCER IDIOMA. El aspirante que desee acreditar un tercer idioma deberá anexar, al momento de la inscripción, copia simple del certificado del examen internacional estandarizado que demuestre que el aspirante habla y escribe correctamente otro idioma de uso diplomático distinto al español, en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (CEFR por sus siglas en Inglés).

Estos certificados deberán haberse expedido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su presentación ante la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 1o. El aspirante podrá acreditar un tercer idioma mediante un certificado expedido por una universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, que demuestre al momento de la inscripción, que habla y escribe correctamente otro idioma de uso diplomático distinto al español, en un nivel B2.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los aspirantes hayan cursado sus estudios de educación media o superior en instituciones nacionales cuyo pénsum sea dictado completamente en un idioma diferente al español, de acuerdo con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, o cuando hayan cursado sus estudios en el exterior en un Estado cuya lengua materna sea diferente al español, los diplomas correspondientes a tales estudios se aceptarán como certificado para acreditar el tercer idioma de la lengua en la cual se hayan cursado los estudios.

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con el artículo 5o de esta Resolución, no será causal de rechazo de la inscripción la falta de acreditación de un tercer idioma. No obstante, el aspirante que lo acredite al momento de la inscripción, obtendrá un puntaje adicional, equivalente al 3% del puntaje total del Concurso (100%), el cual se le sumará sí y solo sí aprobó la fase de entrevista.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. Realizada la inscripción y remisión de la documentación relacionada con anterioridad, el aspirante recibirá vía electrónica, un número de confirmación en el que conste el recibo de la documentación y el formulario. Con este número se podrá verificar el estado del trámite.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS. La Academia Diplomática revisará el formulario y la documentación remitida vía electrónica por el aspirante y, en caso de que se incluyan todos los documentos e información solicitados, enviará por la misma vía la confirmación de la inscripción. De lo contrario, la inscripción será rechazada mediante comunicación que será enviada por vía electrónica al remitente, con indicación del documento o de la información omitida o acompañada de forma irregular para que la subsane durante el mismo período de la inscripción.

PARÁGRAFO. El Sistema de la Academia será habilitado durante los días 13 y 14 de octubre de 2015, con el fin de que los aspirantes que hicieron su inscripción hasta el día 12 de octubre de 2015, subsanen las inconsistencias que así se les manifiesten en el correo de aceptación o rechazo de los documentos.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS PARA PRESENTAR LAS PRUEBAS ESCRITAS. El día 19 de octubre de 2015, se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co/academy, la lista de aspirantes admitidos para presentar las pruebas correspondientes a la primera etapa del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2017.

Jurisprudencia Vigencia

IV. APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS PARA EL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. APLICACIÓN DE PRUEBAS DE INGRESO A LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA, INCLUIDA LA ENTREVISTA. Las pruebas o instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso Anual de Capacitación Diplomática y Consular, seleccionados por el Consejo Académico en la propuesta presentada para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2017 en Sesión número 4 del 7 de mayo de 2015, son las siguientes:

ETAPASSPRUEBAADEFINICIÓNNMETODOLOGÍAAPORCENTAJEE
PRUEBAS ESCRITAS (PRIMERA ETAPA)Historia de Colombia (prueba de conocimiento))Aspectos históricos, políticos,,culturales y económicos de ColombiaaSelección múltiplee10%0
Colombia en el Contexto Mundial (prueba de conocimiento))Inserción de Colombia en elcontexto mundiallEnsayoo10%0
Geografía de ColombiaaConocimiento de la Geografíaa
Nacionall
Selección múltiplee10%0
Historiaa UniversalHistoriaa del mundo con énfasis en América Latina y el CaribeSelección múltiple10%0
Negociación (prueba de compe- tencias)Ejercicios para aplicar técnicas y estrategias de negociaciónPreguntas y/o Selección
múltiple
15%
Lecturam y Escritura Argumentati- va(pruebaa de competencias)Ejercicios de capacidad y co- hesión argumentativa, síntesis, comprensión delectura,, voca- bulario yortografíaaPreguntas y/o Selección
múltiple
10%0
Evaluación de competencias)Evaluación de competenciasSelección múltiple15%
ENTREVISTA
(SEGUNDA ETAPA)
EntrevistaEntrevistaEntrevista personal20%
totalL100%
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 13. CIUDADES DONDE SE PRACTICARÁN LAS PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS. Los exámenes se realizarán en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín, Neiva, Pasto, Pereira, San Andrés, Leticia y Quibdó.

PARÁGRAFO. Una vez el concursante seleccione la ciudad en la que presentará las pruebas escritas no podrá efectuar cambio alguno.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN DEL LUGAR Y HORA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. La Academia Diplomática publicará el día 19 de octubre de 2015, a través de la página de internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co/academy, la lista de admitidos y el lugar y hora de realización de las pruebas escritas, en las ciudades antes mencionadas.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 15. FECHA DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas de conocimiento y competencia se practicarán el día sábado 24 de octubre de 2015 a partir de las 8:00 horas hasta las 15:00 horas, de forma presencial.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 16. COMPOSICIÓN DE LA PRIMERA ETAPA. Las pruebas escritas estarán compuestas por los siguientes módulos y en los siguientes horarios:

24 DE OCTUBRE–APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS

PrueBasDeFiniciónmetoDoloGÍaHorario
Evaluación de CompetenciasEvaluación de competenciasSelección múltiple8:00 a 9:30 a. m.
Historia de Colombia (prueba de conocimiento)Aspectos históricos de ColombiaSelección múltiple9:30 - 10:00 a. m.
Historia UniversalHistoria del mundo con énfasis en América Latina y el CaribeSelección múltiple10:00-10:30 a. m.
Geografíaa de ColombiaConocimientos de lageografíaa
nacionall
Preguntas y/o Selección múltiplee10:30-11:00 a. m..
Colombiaa en el Contexto
Mundial(pruebaa de conoci- miento)
Inserción deColombiaa en el con- texto mundialEnsayo11:00-12:00m.m
NegociaciónEjercicios para aplicar técnicas y estrategias de negociaciónPreguntas y/o Selección múltiple12:30-01:15 p. m.
Lectura y Escritura Argumen- tativa (prueba de competen- cias)Ejercicios de comprensión de lectura y argumentación escritaPreguntas y/o Selección múltiple01:15-02:15 p. m.
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 17. RESULTADOS. Los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, en las pruebas escritas serán publicados el día 13 de noviembre de 2015 en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la cartelera de la Academia Diplomática.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 18. SOLICITUD DE REVISIÓN. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en estas pruebas ante la Academia Diplomática, en el siguiente correo electrónico:

concursoacademia@cancilleria.gov.co Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la publicación de los resultados y contra dicha revisión no proceden otros recursos.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 19. RESULTADOS DE LAS REVISIONES. La Academia Diplomática dará respuesta de manera individual a cada una de las solicitudes de revisión de la primera etapa el día 1o de diciembre de 2015.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS A LA ENTREVISTA. La Academia Diplomática publicará el día 1o de diciembre de 2015 la lista de admitidos a la siguiente etapa del Concurso, la entrevista se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página de internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co/academy.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 21. PUNTAJE FINAL DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIAS. Las pruebas escritas de conocimiento y competencias están dirigidas a evaluar los conocimientos y habilidades de los aspirantes en los aspectos señalados en la primera etapa del Concurso.

Dichas pruebas son de carácter eliminatorio, y su valor en el Concurso corresponde al 80% del porcentaje total del Concurso (100%).

La sumatoria de los puntajes obtenidos en esta primera etapa del concurso debe ser igual o superior al 70% del 80%, equivalente al 56.00%. De lo contrario, el aspirante quedará eliminado y no podrá continuar a la siguiente etapa del concurso.

Jurisprudencia Vigencia

V. ENTREVISTA PERSONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. ENTREVISTA PERSONAL. La entrevista personal será desarrollada por tres (3) jurados, entre ellos un (1) psicólogo y estará orientada a la determinación de la idoneidad y actitud del concursante para iniciar el proceso de formación con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, teniendo en cuenta para ello el perfil deseable que debe reunir el funcionario diplomático contemporáneo, con sujeción a los desafíos y retos de la política exterior colombiana.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 23. JURADOS. Los miembros del jurado calificador de las entrevistas serán seleccionados oportunamente por la Dirección de la Academia Diplomática, y podrán ser funcionarios del Nivel Directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Diplomáticos de Carrera del rango de Ministros Plenipotenciarios (del Servicio Activo) o Embajadores (del Servicio Activo o retirados), o Profesores de la Academia Diplomática, quienes serán oportunamente capacitados.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 24. PORCENTAJE DE LA ENTREVISTA PERSONAL. La entrevista personal tiene carácter clasificatorio y su valor en el concurso corresponde al 20% del porcentaje total del Concurso (100%).

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 25. HORARIO DE LA ENTREVISTA. La Entrevista personal se realizará en la ciudad de Bogotá, D. C., en las instalaciones de la Dirección de la Academia Diplomática, entre los días 7 y 14 de diciembre de 2015, a partir de las 8:00 a. m., de acuerdo con los horarios publicados en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www cancilleria.gov.co/academy.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL. En la entrevista personal se evaluarán los siguientes criterios, cada uno con su respectivo puntaje:

CRITERIOPUNTAJE
ADAPTABILIDAD. Capacidad para ajustarse a diferentes situaciones y aperhua al cambio20
ESTABILIDAD EMOCIONAL. Capacidad para adaptarse a diferentes ambientes mante-15
niendo el control emocional en situaciones de tensión y condiciones de trabajo apremiantes
PERSISTENCIA. Capacidad para ser constante y perseverar en las actividades que se rea-9
lizan
RELACIONES INTERPERSONALES. Capacidad para establecer y mantener relaciones13
armoniosas y cordiales
ACTITUD DE SERVICIO. Se preocupa por entender y resolver los requerimientos de los9
demás y sus comportamientos están dirigidos a satisfacer las necesidades de las otras per- sonas
TRABAJO EN EOUIPO. Capacidad para establecer relaciones de pardcipación y coope-12
ración con otros
LIDERAZGO. Encaminar las acciones de gestión y dirección del grupo hacia una meta12
COMUNICACIÓN EFECTIVA. Habilidad para escuchar y transmitir infonnación de ma-10
nera oportuna y eficaz con coherencia y vocabulario adecuado
TOTAL100 puntos equivalentes a120% de Entrevista Personal
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 27. GRABACIÓN DE LAS ENTREVISTAS. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática dispondrá de la grabación de las entrevistas y el entrevistador deberá diligenciar los formatos establecidos por la Dirección de la Academia Diplomática para tal fin.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 28. RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS. Los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes en la entrevista personal serán publicados el día 16 de diciembre de 2015 en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la cartelera de la Academia Diplomática.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 29. REVISIÓN DEL PUNTAJE DE LA ENTREVISTA PERSONAL. Los concursantes podrán solicitar, mediante escrito motivado al correo electrónico concursoacademia@cancilleria.gov.co, la revisión del puntaje obtenido en la entrevista personal ante la Dirección de la Academia Diplomática dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la publicación de los resultados de las mismas, y serán revisadas por el mismo jurado que realizó la entrevista. Contra dicha revisión no proceden otros recursos.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 30. RESULTADOS DE LA REVISIÓN. La Academia Diplomática dará respuesta a cada una de las solicitudes de revisión el día 24 de diciembre de 2015.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 31. PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS. La Academia Diplomática publicará el día 24 de diciembre de 2015 la lista de admitidos para el ingreso al Curso Anual de Capacitación Diplomática y Consular de la Academia Diplomática.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 32. PUNTAJE DEL TERCER IDIOMA. De conformidad con lo establecido en artículo 8o de la presente Resolución, el aspirante que acredite un tercer idioma, se le otorgará un Puntaje adicional equivalente al 3% del puntaje total del Concurso (100%), una vez aprobada la fase de entrevista y hasta completar el máximo puntaje del Concurso.

En caso de que la suma total del puntaje obtenido en todas las pruebas y el puntaje adicional del tercer idioma, sea mayor al máximo puntaje total del Concurso, se tendrá como resultado, el máximo puntaje del Concurso (100%).

Jurisprudencia Vigencia

VI. LISTA DE ADMITIDOS AL CURSO ANUAL DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 33. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS. Los aspirantes que ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar el Curso Anual de Capacitación Diplomática y Consular programado para el año 2016, serán seleccionados en estricto orden descendente, según el puntaje total obtenido en el Concurso y de acuerdo con los 40 cupos establecidos en esta convocatoria.

Quien ingresa al Curso Anual de Capacitación Diplomática y Consular deberá haber cumplido de manera concurrente, los siguientes requisitos:

1. Haber satisfecho los requisitos mínimos para concursar establecidos en el artículo 20 del Decreto-ley 274 de 2000.

2. Haber aprobado las pruebas de conocimiento y competencias, con un porcentaje igual o superior al 70% del puntaje otorgado en el Concurso a dichas pruebas.

3. Haber obtenido un puntaje igual o superior al 70% del puntaje total del Concurso, incluida la entrevista.

Entre los aspirantes que cumplan con los anteriores requisitos, serán escogidos los 40 mejores puntajes, los cuales corresponden a los cupos establecidos en la presente convocatoria.

PARÁGRAFO. En los casos en que el aspirante elegido para iniciar el Curso Anual de Capacitación Diplomática y Consular, programado para el año 2016, renuncie mediante escrito al derecho de ingresar al mismo, se procederá a citar al curso al siguiente aspirante, en el estricto orden descendente de la lista.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 34. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS AL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. La lista para el ingreso al Curso Anual de Capacitación Diplomática y Consular de la Academia Diplomática con los resultados de las revisiones de puntaje se comunicará con la publicación en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co/academy) el día 24 de diciembre de 2015. Contra la lista de admitidos no procede recurso alguno.

Jurisprudencia Vigencia

VII. RECLAMACIONES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 35. RECLAMACIONES EN EL CONCURSO. Las reclamaciones sobre el desarrollo del concurso de ingreso deberán ser motivadas y presentadas por el interesado, en forma escrita, indicando las irregularidades generales que afecten directamente al concurso. Se rechazarán de plano las reclamaciones en las que se señalen irregularidades de carácter particular, por ya habérseles dado el trámite respectivo de acuerdo con lo señalado en los artículos 18 y 29 de la presente Resolución.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 36. OPORTUNIDAD PARA LAS RECLAMACIONES EN EL CONCURSO. El escrito en el que se señalen las reclamaciones en el concurso se deberá interponer ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de los resultados de la Lista de Elegibles o en el momento en que se evidencia alguna irregularidad.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 37. RECURSOS. <Artículo NULO>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

VIII. RESERVA DE LAS PRUEBAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 38. RESERVA DE LAS PRUEBAS. <Artículo CONDICIONALMENTE legal> Los documentos aportados por los aspirantes, las pruebas y protocolos aplicados en la entrevista o utilizados en el proceso de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de quien ejerza las funciones de Director de la Academia Diplomática y del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control de la misma.

Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Concordante

IX. DISPOSICIONES FINALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 39. Para la ejecución de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

a) No podrán presentarse al Concurso quienes conforme a la Constitución y la Ley se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos o se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión, tampoco las personas que tengan doble nacionalidad;

b) Con el diligenciamiento del formulario de inscripción el Ministerio de Relaciones Exteriores entenderá que el aspirante no está incurso en ninguna situación de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer la profesión o desempeñar cargos públicos;

c) Para ingresar a las pruebas tanto escritas, como orales, el aspirante deberá presentar su cédula de ciudadanía o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en original;

d) En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática efectuará las grabaciones de la entrevista personal.

PARÁGRAFO. La Dirección de la Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolución, siempre y cuando estén en estricta concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, previstas en el Decreto-ley 274 de 2000, en la presente Resolución y en las funciones de la Dirección de la Academia Diplomática, las cuales deberán ser informadas a todos los concursantes.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 40. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Jurisprudencia Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2015.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.