Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 4100 DE 2019

(Julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se implementan los lineamientos psicosociales de forma gradual para todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que orientan y atienden a las víctimas del conflicto armado en Colombia y en el Exterior.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, artículo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 1166 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 de 2015 Reglamentario del Sector Trabajo, establece que la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) tiene por objeto, el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, por lo que se hace necesario desarrollar actividades que contribuyan en la salud mental de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que realicen atención de víctimas del conflicto armado en Colombia y en el exterior.

Que el artículo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084 de 2015 establece que “… con la finalidad de promover la calidad de la atención a las víctimas referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 e incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, deberán capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que a su vez, dicha norma señaló que “… las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas, gestionaran el desarrollo de estrategias y programas continuos de autocuidado y capacitación para los servidores públicos que orientan y atienden a las víctimas”.

Que la Procuraduría General de la Nación en una investigación del 2012, titulada “El daño Oculto”, encontró que los profesionales dedicados a la atención de las víctimas, presentan afectaciones a su salud física y mental debido a situaciones asociadas a la falta de garantías de seguridad, necesidades insatisfechas de las víctimas, fallas administrativas y de carga laboral, entre otras, y por esta razón recomienda, “desarrollar una cultura de autocuidado, por medio de la cual el individuo sea capaz de vislumbrar los cambios que una carga laboral elevada le pueda acarrear”.

Que el artículo 13 de la Resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de la Protección Social, establece los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención y prevención de los factores psicosociales en el trabajo, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará los lineamientos psicosociales en los que se garantice el bienestar de la salud mental a través de la prevención del desgaste emocional derivado de las funciones de atención a población víctima del conflicto armado.

Que los funcionarios encargados de la atención a las víctimas del conflicto armado deben realizar una adecuada gestión, reconociendo los derechos y prevención de la revictimización, para lo cual deben contar con las competencias en atención con enfoque psicosocial para la asistencia, atención y reparación del usuario que lo requiera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Implementar los lineamientos psicosociales de forma gradual para todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que orientan y atienden a las víctimas del conflicto armado en Colombia y en el Exterior, a efectos de que cuenten con las herramientas necesarias para la protección de la salud a través de la prevención del desgaste emocional.

Concordancias

ARTÍCULO 2o. FASES DE LOS LINEAMIENTOS. Los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado, tendrán las siguientes fases: I. Formación del talento humano; II. Cuidado emocional; III. Seguimiento y control.

ARTÍCULO 3o. FASE I – FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO. La entidad programará planes, estrategias o proyectos de formación de manera virtual o presencial, dirigidos a los funcionarios que realicen atención a víctimas del conflicto armado en Colombia y en el Exterior, para que se incorpore el enfoque psicosocial como eje fundamental de su actuar frente a las víctimas; para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Formación general: En el proceso de formación se brindarán las herramientas y competencias pertinentes a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia y en el Exterior, para el desarrollo de actividades para la atención de víctimas, a fin de atender los daños psicosociales y en la salud mental de las víctimas, ocasionados por o en relación con el conflicto armado, la cual se realizará de forma presencial o virtual.

2. Inducción y reinducción: Para los funcionarios que sean designados en la Coordinación de Asistencia Connacionales o que sean contratados o trasladados a los Consulados de Colombia en el Exterior, se les brindarán los conocimientos y lineamientos psicosociales para la atención y orientación de las víctimas del conflicto armado.

PARÁGRAFO. Para los contratistas que se vinculen a desarrollar actividades relacionadas con la atención a víctimas en la Coordinación de Asistencia Connacionales o en los Consulados de Colombia en el Exterior, se les solicitará que cuenten con las competencias acorde a las necesidades del servicio que se va a realizar.

ARTÍCULO 4o. FASE II – CUIDADO EMOCIONAL. La entidad realizará actividades de bienestar y protección de la salud mental a los funcionarios que realicen la labor de atención a víctimas en Colombia o en el Exterior, para prevenir el desgaste emocional derivado de las funciones realizadas dentro de las cuales se contemplan las siguientes:

1. Consejería o asesoría: La entidad brindará este acompañamiento a fin de facilitar un proceso de tipo cognitivo emocional, con la finalidad de promover el entendimiento y la resolución de situaciones problemáticas que se deriven del desarrollo de su labor, la movilización de recursos propios (personales y ambientales) para enfrentar las situaciones y la elaboración de nuevas alternativas ante situaciones que puedan generar desgaste emocional.

2. Promoción de la salud mental: La entidad adelantará actividades o campañas de promoción de la salud mental y prevención del trastorno a la salud mental de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia y en el Exterior que atienden y orientan víctimas del conflicto armado, a fin de prevenir el desgaste emocional, para lo cual se trabajarán las siguientes líneas:

- Actividades y recursos disponibles para la promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental.

- Socializar información a los funcionarios referente a los signos y señales de alerta de los trastornos mentales.

- Implementar iniciativas de promoción de la salud mental a través del fomento de la calidad de vida, el bienestar y los hábitos de vida saludables.

ARTÍCULO 5o. FASE III – SEGUIMIENTO Y CONTROL. El seguimiento, evaluación y resultados del cumplimiento y aplicabilidad de la presente resolución se trabajará en las siguientes líneas:

1. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano: A través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales se medirá de manera semestral el impacto de las actividades realizadas por los funcionarios que orientan y atienden víctimas del conflicto armado. En donde se tomarán en cuenta indicadores de gestión, encuestas de satisfacción de las actividades o atenciones realizadas. De igual forma, verificará el cumplimiento de los cronogramas de trabajo establecidos para el proceso de asesoría o rehabilitación que requiera la víctima del conflicto armado, a fin de identificar el impacto que se está teniendo en los Colombianos que requieran la atención.

2. Dirección de Talento Humano: Desde esa Dirección se medirá el impacto psicosocial asociado al desgaste emocional del funcionario que atiende y orienta víctimas del conflicto armado en Colombia y en el Exterior, mediante la vigilancia de signos y señales de alerta del diestrés, carga psíquica emocional, crisis, efectos negativos en el trabajo, factores de riesgo psicosociales y trastornos mentales, asociados a la actividad que realizan, las cuales se medirán e identificarán con el ausentismo laboral, resultados de la Batería de Riesgo Psicosocial, reporte del funcionario o su jefe directo cuando evidencia algún cambio en su comportamiento que impacte su salud física y mental.

ARTICULO 6o. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

LUZ STELLA JARA PORTILLA

Viceministra de relaciones exteriores

encargada de las funciones del despacho del

 Ministro de relaciones exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.