Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3982 DE 2013

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.840 de 3 de julio de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la Resolución número 3299 de 30 de mayo de 2013 y la estructura y aspectos de la convocatoria.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley número 274 de 2000 y el Decreto número 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 3299 del 30 de mayo de 2013, se convocó a concurso abierto para seleccionar hasta 60 profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática durante el año 2014, con el fin de elegir hasta 35 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2015, como Terceros Secretarios en Periodo de Prueba.

Que con sujeción al artículo 17 del Decreto-ley número 274 de 2000, las bases del concurso pueden modificarse siempre y cuando no se haya iniciado la fase de inscripción de aspirantes, de lo contrario la convocatoria sólo podrá cambiarse en casos de violación de normas de carácter legal o reglamentario, o en aspectos referentes al sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora y lugar de las pruebas, debiendo en estos casos darse aviso oportuno a los interesados.

Que en los artículos 3o y siguientes de la citada resolución, se establecieron las etapas del proceso de selección y las fechas en las cuales se llevaría a cabo cada una de ellas, cumpliéndose todo el proceso entre el 6 de septiembre y el 1o de noviembre.

Que en dicha resolución se indicó, así mismo, que la lista contentiva del resultado de las pruebas de ingreso al Curso de Formación de la Academia Diplomática se publicaría el 12 de noviembre de 2013, previéndose a favor de los concursantes el derecho a solicitar la revisión de los puntajes obtenidos, entre el 13 y el 26 de noviembre de 2013. (arts. 17 y 18 ibídem).

Que con el fin de garantizar el mayor número de participantes en el concurso de Ingreso al Curso Anual de Capacitación 2014, se estima necesario modificar el cronograma fijado para el efecto, desplazando las fechas establecidas para cada una de las etapas del proceso de selección.

Que en atención, a que el segundo idioma de uso diplomático, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto número 274 de 2000, está previsto como requisito mínimo de participación en el concurso, este deberá ser acreditado por el aspirante al momento de su inscripción, mediante Certificado expedido por una institución reconocida, que demuestre que el aspirante habla y escribe correctamente otro idioma de uso diplomático distinto al español.

Que es necesario precisar el carácter eliminatorio de las pruebas escritas de conocimientos, competencia y psicotécnica, debiendo obtener el aspirante como puntaje mínimo para continuar a la siguiente fase del concurso, el 70% del valor otorgado a dichas pruebas.

Que es menester, establecer de manera individual una fase de revisión de los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas, con el señalamiento de las reclamaciones que proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, para luego proceder a la consolidación de puntajes finales, respectivamente.

Que con fundamento en lo anterior, y en aras de un correcto entendimiento de las etapas del proceso de concurso, así como el carácter habilitante, clasificatorio o eliminatorio del puntaje otorgado frente a cada una de ellas y en aras de la certeza que debe existir frente a las fases de reclamación, decisión y publicación de los resultados de las pruebas y de las revisiones de las mismas, será modificada la estructura de la convocatoria, la cual quedará vertida en su integridad, en la presente resolución.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática aprobó la modificación de la Resolución número 3299 de 30 de mayo de 2013 en los términos atrás anotados, en su sesión – virtual número 6 del 28 de junio de 2013, en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 21 del Decreto-ley número 274 de 2000.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 3299 de 30 de mayo de 2013, en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión, la cual quedará así:

I. Convocatoria

Artículo 1o. Convocatoria. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta sesenta (60) profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática durante el año 2014, con miras a elegir hasta treinta y cinco (35) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2015, como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto-ley número 274 de 2000.

Artículo 2o. Divulgación. La presente convocatoria deberá divulgarse a través de los siguientes medios:

-- Publicación de dos avisos en prensa de amplia circulación nacional, efectuados en días distintos.

-- Divulgación en Universidades

-- Fijación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co)

-- Publicación en la Cartelera de la Academia Diplomática de San Carlos.

Artículo 3o. Requisitos mínimos para concursar. Podrán participar en el presente Concurso, quienes cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 20 del Decreto-ley número 274 de 2000, así:

a) Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad;

b) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior;

c) Tener definida su situación militar;

d) Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.

II. Etapas del concurso

Artículo 4o. El proceso de selección de aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto-ley número 274 de 2000, está conformado por las siguientes etapas, a saber:

-- La convocatoria.

-- La inscripción para el concurso.

-- La aplicación de pruebas de ingreso a la Academia Diplomática, incluida la entrevista personal.

-- Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados del concurso.

-- La evaluación y calificación del rendimiento en la Academia.

-- El nombramiento en período de prueba.

Las cuatro primeras etapas son objeto de regulación en esta resolución en armonía con el artículo 21 ibídem, en tanto que las dos últimas deberán reglamentarse posteriormente mediante resolución Ministerial y con sujeción al Reglamento Académico, como lo disponen los artículos 22 y 23 del Decreto-ley número 274 de 2000.

A. Convocatoria. La presente convocatoria se encuentra regida por lo dispuesto en el Decreto-ley número 274 de 2000, la Resolución número 3299 del 30 de mayo de 2013 con las modificaciones introducidas por el presente acto administrativo y tiene por finalidad garantizar el ingreso de personal idóneo a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el mérito, y a través de procedimientos que garanticen la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular.

B. Inscripción al concurso

1. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 6238 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia, se llevará a cabo entre los días calendario comprendidos entre el 1o y el 15 de octubre de 2013 hasta las 12 de la noche.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

La inscripción deberá realizarse a través de la página web www.cancilleria.gov.co mediante el diligenciamiento de un formulario de inscripción, al cual deberá allegarse de manera digital una fotografía reciente, a color y los siguientes documentos:

-- Copia simple de la cédula de ciudadanía o contraseña al 150% por ambos lados.

-- Copia simple de la Libreta militar al 150% por ambos lados.

-- Copia simple del Título universitario avalado por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que el título haya sido otorgado en el exterior, deberá adjuntar copia simple de la Resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

-- Copia simple del Acta de grado si el título ha sido expedido en Colombia.

-- Copia simple del Certificado del examen internacional estandarizado que demuestre que el aspirante habla y escribe correctamente otro idioma de uso diplomático distinto al español, en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (CEFR), por sus siglas en inglés). En caso de que el certificado haya sido expedido en el exterior este deberá estar acompañado de la apostilla o legalización, según el caso. Estos certificados deberán haberse expedido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a su presentación ante la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 1o. Cuando los aspirantes hayan cursado sus estudios de educación media o superior en instituciones nacionales cuyo pénsum sea dictado completamente en un idioma diferente al español, de acuerdo con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, o cuando hayan cursado sus estudios en el exterior en un estado cuya lengua materna sea diferente al español, los diplomas correspondientes a tales estudios se aceptarán como certificado de dominio de la lengua en la cual se hayan cursado los estudios.

PARÁGRAFO 2o. Realizada la inscripción y remisión de la documentación relacionada con anterioridad, se recibirá por vía electrónica, un número de confirmación donde conste el recibo de la documentación y el formulario. Con este número se podrá verificar el estado del trámite.

PARÁGRAFO 3o. La Academia Diplomática revisará el formulario y la documentación remitida vía electrónica y en caso de que se incluyan todos los documentos e información solicitados, enviará por la misma vía la confirmación de la inscripción, en caso contrario, esta será rechazada indicando el documento o la información omitida o acompañada en forma irregular.

Dentro del término de inscripción, el aspirante podrá subsanar los requisitos indicados como omitidos.

2. El día 18 de octubre de 2013 se fijará la lista de aspirantes admitidos al concurso abierto para seleccionar hasta sesenta (60) profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática durante el año 2014, y citados a presentar las pruebas correspondientes a la primera fase del concurso, en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co.

C. La aplicación de pruebas de ingreso a la Academia Diplomática, incluida la entrevista personal: Las pruebas o instrumentos de selección dirigidos a apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática, seleccionados por el Consejo Académico en la propuesta presentada para el concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática año 2015, en sesión del día 28 de julio de 2013, corresponden a los siguientes:

1. Pruebas escritas de conocimiento, competencia y psicotécnica

Las pruebas escritas, de conocimientos, competencia y psicotécnica, dirigidas a evaluar los conocimientos de los aspirantes, su habilidad en la resolución de problemas, en la comprensión verbal y razonamiento lógico y en la aplicación de técnicas y estrategias de negociación, entre otros, tienen carácter eliminatorio y su valor en el concurso corresponde a 195 puntos.

Por tanto, la sumatoria de los puntajes otorgados frente a estas 3 pruebas, debe ser igual o superior al 70% de 195 puntos, so pena de que el aspirante quede eliminado y, por tanto, no pueda continuar a la siguiente fase del proceso.

Conocimiento40
Psicotécnica60
Competencia95
Total195
70% 137

2. Pruebas escrita y oral del tercer idioma

Las pruebas escrita y oral del tercer idioma, están dirigidas a evaluar el conocimiento del tercer idioma de uso diplomático acreditado por el aspirante al momento de su inscripción, y no goza de carácter clasificatorio ni eliminatorio, otorgando únicamente un puntaje adicional a quien lo acredita en los términos que se indican a continuación:

La prueba del tercer idioma será desarrollada por la Universidad Javeriana seleccionada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática, mediante el Acta No. 1 del 15 de enero de 2013.

Sólo quien obtenga un puntaje igual o superior a 70/100, en las pruebas escrita y oral del tercer idioma, tendrá derecho a un puntaje adicional al obtenido de hasta 15 puntos al finalizar el concurso.

Prueba Oral de Tercer IdiomaMáximo Puntaje %Puntaje Adicional Concurso
Escrita35
Oral65
 
Total100
70 o >Hasta 15 Puntos (5% Valor Concurso)

3. Entrevista

La entrevista está dirigida a evaluar la idoneidad y aptitud del aspirante para iniciar el proceso de formación con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia, teniendo en cuenta para ello el perfil deseable que debe reunir el funcionario diplomático contemporáneo, con sujeción a los desafíos y retos de la política exterior colombiana.

La entrevista tiene carácter clasificatorio y su valor en el concurso es del 30% del valor total de las pruebas practicadas.

El puntaje para la evaluación de las pruebas de ingreso a la Academia Diplomática, incluida la entrevista será:

EtapasPuntaje
Prueba Escrita (Conocimiento, Psicotécnica y Competencia)195
Entrevista Personal90
Pruebas Escrita y Oral Tercer Idioma15
Total300

D. Conformación de la lista de admitidos de acuerdo con los resultados del concurso

Los aspirantes que ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar el curso de Capacitación programado para el año 2014, serán seleccionados en estricto orden descendente, según el puntaje total obtenido en el concurso y de acuerdo con los cupos establecidos en esta convocatoria.

Quien ingresa al Curso de Capacitación debe haber cumplido de manera concurrente, los siguientes requisitos:

1. Haber satisfecho los requisitos mínimos para concursar establecidos en el artículo 20 del Decreto número 274 de 2000.

2. Haber aprobado las pruebas de conocimientos, competencia y psicotécnica, con un porcentaje igual o superior al 70% del puntaje otorgado en el concurso a dichas pruebas.

3. Haber obtenido un puntaje igual o superior al 70% del puntaje total otorgado en el presente concurso (300 puntos), es decir, 210 puntos.

Entre los aspirantes que cumplan con los anteriores requisitos, serán escogidos los sesenta (60) mejores puntajes, los cuales corresponden a los cupos establecidos en la presente convocatoria.

III. Convocatoria y estructura de las pruebas

Artículo 5o. Pruebas escritas de conocimientos, competencia, psicotécnica. Las pruebas escritas en mención, se practicarán el día 24 de octubre de 2013, a partir de las 8:00 a. m. de manera presencial.

Los exámenes se realizarán en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto, Pereira y San Andrés.

La Academia Diplomática informará el día 18 de octubre de 2013 a todos los concursantes, a través de la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co (en el link de la Academia Diplomática en tal página), el lugar y hora de realización de las pruebas escritas, en las ciudades antes mencionadas.

Una vez el concursante seleccione la ciudad en la que presentará la primera fase de las pruebas, no podrá efectuar cambio alguno.

Las pruebas escritas estarán compuestas por los siguientes módulos, así:

-- Prueba de conocimiento y de competencia (3:15 horas: de 8:00 a. m. a 11:15 a. m. el día 24 de octubre de 2013).

-- Prueba de Conocimiento

-- Colombia en el Contexto Mundial (conocimiento sobre la historia del país y su inserción en el contexto mundial)

-- Prueba de Competencia

-- Negociación (ejercicios para aplicar técnicas y estrategias de negociación).

Razonamiento lógico (ejercicios de comprensión de lectura y de razonamiento lógico)

-- Prueba Psicotécnica: (1 hora: de 11:45 a. m. a 12:45 p. m., el día 24 de octubre de 2013) o Solución de problemas, grado de compromiso con las tareas, predisposición natural para el desarrollo de las mismas, (ejercicios para planear y ejecutar procesos originales e innovadores ante situaciones difíciles, para evaluar situaciones dentro de un contexto social y político y sus consecuencias, etc.).

PARÁGRAFO 1o. Los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, en las pruebas escritas serán publicados el día 5 de noviembre en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la cartelera de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 2o. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en estas pruebas ante la Academia Diplomática. Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de los resultados. La Academia Diplomática comunicará el resultado de las revisiones el 28 de noviembre de 2013.

PARÁGRAFO 3o. La lista de los resultados de la revisión de los puntajes de las pruebas escritas, y la lista de admitidos a la siguiente fase del concurso, se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co, el día 28 de noviembre de 2013.

Artículo 6o. Prueba escrita y oral del tercer idioma y entrevista. Las pruebas escrita y oral del tercer idioma y la entrevista se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá, D. C., entre los días 9 y 13 de diciembre de 2013, a partir de las 8:00 a. m., según se publique en el link de la Academia Diplomática de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co

1. Prueba escrita tercer idioma, estará orientada a evaluar el dominio del tercer idioma de uso diplomático acreditado por el aspirante al momento de la inscripción, considerando aspectos tales como la coherencia, la capacidad de expresión escrita y el uso de un vocabulario apropiado.

2. La prueba oral del tercer idioma, estará dirigida a evaluar la expresión oral del aspirante en el tercer idioma de uso diplomático acreditado al momento de su inscripción, su competencia discursiva, su fluidez, velocidad, amplitud de vocabulario y lenguaje.

3. La entrevista. La entrevista personal será desarrollada por tres (3) jurados, entre ellos un (1) psicólogo, para lo cual tendrán en cuenta la información suministrada por el aspirante así como la prueba psicotécnica. La entrevista personal estará orientada a la determinación de la idoneidad y aptitud del concursante para iniciar el proceso de formación con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, teniendo en cuenta para ello el perfil deseable que debe reunir el funcionario diplomático contemporáneo, con sujeción a los desafíos y retos de la política exterior colombiana.

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática dispondrá de la grabación de las entrevistas y el entrevistador deberá diligenciar los formatos establecidos por la Academia Diplomática para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del jurado calificador que intervendrán en el proceso de calificación de las entrevistas serán seleccionados oportunamente por la Academia Diplomática, y podrán ser funcionarios de nivel Asesor o Directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dos días antes de la realización de las entrevistas se darán a conocer los nombres de los entrevistadores, los cuales serán publicados en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co.

4. Evaluación de la entrevista personal. La entrevista personal se evaluará de la siguiente forma:

CriterioPuntaje
Adaptabilidad. Capacidad para ajustarse a diferentes situaciones y apertura al cambio.16
Estabilidad Emocional. Capacidad de adaptación a diferentes ambientes manteniendo el control emocional.16
Persistencia. Capacidad para ser constante y perseverar en las actividades desarrolladas.8
Relaciones Interpersonales. Capacidad para establecer y mantener relaciones armoniosas y cordiales.8
Actitud de Servicio. Apoyo a los demás y que el comportamiento se dirija a satisfacer las necesidades de las otras personas.8
Trabajo en Equipo. Capacidad para estructurar relaciones laborales y sociales flexibles y exitosas. Habilidad para integrarse y participar de manera activa dentro de los grupos y equipos de trabajo.13
Liderazgo. Encaminar las acciones de gestión y dirección del grupo hacia una meta.8
Confiabilidad. Manejar la información que llega a su conocimiento en el desempeño de sus funciones con la reserva y el cuidado requeridos.13
Total90

5. Revisión de puntaje pruebas orales: Los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, en las pruebas orales serán publicados el día 16 de diciembre de 2013 en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la cartelera de la Academia Diplomática.

Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en estas pruebas ante la Academia Diplomática dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las mismas y mediante escrito motivado.

La Academia Diplomática comunicará los resultados de las solicitudes de revisión presentadas el día 24 de enero de 2014.

6. Conformación de la lista para ingreso al curso de formación de la academia diplomática. Los aspirantes que ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar el curso de capacitación programado para el año 2014, serán seleccionados en estricto orden descendente, según el puntaje total obtenido en el concurso y de acuerdo con los cupos establecidos en esta convocatoria y con sujeción a lo establecido en el literal d), Capítulo II de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La lista para el ingreso al Curso de Formación de la Academia Diplomática con los resultados de las revisiones de puntaje se comunicará mediante correo electrónico, cartelera de la Academia Diplomática y publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), el día 24 de enero de 2014. Contra la lista de elegibles no procede recurso alguno.

Concordancias

Artículo 7o. Reclamaciones sobre irregularidades en el concurso. Las reclamaciones sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del concurso de ingreso deberán ser motivadas y podrán ser presentadas por el interesado, en forma escrita y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, en primera instancia ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática y, en segunda instancia, ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia.

IV. Normas Generales

Artículo 8o. Para la ejecución de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

-- No podrán presentarse al Concurso quienes conforme a la Constitución y la ley se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos o se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.

-- Con el diligenciamiento del formulario de inscripción el Ministerio de Relaciones Exteriores entenderá que el aspirante no está incurso en ninguna situación de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer la profesión o desempeñar cargos públicos.

-- Para ingresar a las pruebas tanto escritas, como orales, el aspirante deberá presentar su cédula de ciudadanía o contraseña, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en original.

-- Para el desarrollo y evaluación de las etapas descritas en la presente Resolución, la Academia Diplomática podrá obtener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 22 del Decreto-ley número 274 de 2000.

-- En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática efectuará las grabaciones de las pruebas orales de tercer idioma y entrevista.

PARÁGRAFO. La Dirección de la Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolución, siempre y cuando estén en estricta concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, previstas en el Decreto-ley número 274 de 2000, en la presente resolución y en las funciones de la Dirección de la Academia Diplomática, las cuales deberán ser informadas a todos los concursantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2013.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.