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RESOLUCIÓN 3931 DE 2012

(Julio 6)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia fiscal de 2012

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 3355 de 2009, el Decreto 4836 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio SGE/GFN No.38050 del 13 de junio de 2012 se solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el levantamiento de la leyenda Previo concepto del rubro Otras Transferencias Previo Concepto DGPPN, por valor de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($115.000.000,00) M/CTE. Para cubrir compromisos destinados a Programas de Bienestar y Capacitación, los cuales tienen el propósito de elevar niveles de eficiencia, eficacia, satisfacción y desarrollo integral de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, así como a una mejora en el nivel de vida del funcionario y el de su familia.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprobó el levantamiento de la leyenda previo concepto DGPPN con la comunicación con numero de radicación 2-2012-022141 del 22 de junio de 2012.

Que el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la presente vigencia fiscal de 2012, existe apropiación por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($115.000.000,00) M/CTE., que puede ser contracreditada por estar libre de afectación presupuestal.

Que se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 312 del 6 de julio de 2012, por valor de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($115.000.000,00) M/CTE., el cual expresa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar el presente traslado.

Que el artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 establece "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestaos contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación".

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declárese disponible para ser trasladada la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($115.000.000,00) M/CTE., así:

SECCIÓN 1101

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A: FUNCIONAMIENTO

UNIDAD 1101 01

GESTIÓN GENERAL

RECURSOS CORRIENTES -10

CONTRACREDITO

CTASUB COBJ GORDSUBORDCSCONCEPTOVALOR
******FUNCIONAMIENTO115.000.000
******GESTIÓN GENERAL115.000.000
3*****TRANSFERENCIAS CORRIENTES115.000.000
3*6***OTRAS TRANSFERENCIAS115.000.000
363***DESTINATARIO DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES115.000.000
36320*COTRAS TRANFERENCIAS -PREVIO CONCEPRO DGPNPN115.000.000
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ARTÍCULO 2. Acredítese la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE Pesos con 00/100 ($115.000.000,00) M/CTE., así:

SECCIÓN 1101

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A: FUNCIONAMIENTO

UNIDAD 1101 01

GESTIÓN GENERAL

RECURSOS CORRIENTES - 10

CREDITO

CTASUB COBJ GORDSUBORDCSCONCEPTOVALOR
******FUNCIONAMIENTO115.000.000
******GESTIÓN GENERAL115.000.000
3*****GASTOS GENERALES115.000.000
204***ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS115.000.000
20421*CCAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS115.000.000

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4836 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 6 JUL. 2012

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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