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RESOLUCION 3878 DE 2011

(Agosto 12)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

"Por medio de la cual se convoca a elecciones de los Representantes de los Empleados ante el Comité Mediador de Convivencia Laboral de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores"

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, y el numeral 17, artículo 6 del Decreto 3355 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, "por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", las instituciones deberán establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que ocurran en el lugar de trabajo.

Que es deber del Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, con el fin de propiciar una conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral y la protección de la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución No. 2839 del 20 de junio de 2011 "Por medio de la cual se establecen en el Ministerio de Relaciones Exteriores los mecanismos de prevención y corrección de las conductas de acoso laboral, se crean los Comités Mediadores para la resolución de conflictos y se determina el procedimiento interno para superar las situaciones que atenían contra la armonía laboral".

Que en dicha resolución, se ampliaron las medidas preventivas y correctivas de las conductas de acoso laboral previstas con anterioridad, se ajustaron los parámetros y normas que determinan la deliberación, decisión y competencia de los Comités de mediación, se redefinió el procedimiento conciliatorio con el fin de garantizar el debido proceso y se implementaron soluciones integrales dirigidas a evitar la aparición de conductas de acoso laboral y/o facilitar su resolución y corrección, quedando derogada la Resolución No. 2322 del 29 de Mayo de 2007.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del nuevo acto administrativo, habrá lugar a integrar nuevamente los Comités de acoso laboral, con el fin de que éstos respondan a su nueva composición y competencias, y a la de las Misiones y Oficinas Consulares.

Que, según la citada resolución, habrá un Comité Mediador en Planta Interna, conformado por dos (2) representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes y dos (2) representantes de los funcionarios, con sus respectivos suplentes. Los representantes de la entidad y sus suplentes, serán designados por la Ministra de Relaciones Exteriores, en tanto que los representantes de los funcionarios y sus suplentes, serán elegidos por los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante votación libre, previa convocatoria del Director del Talento Humano o quien haga sus veces.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar, a elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral de la planta Interna del Ministerio de relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO SEGUNDO. INSCRIPCIÓN. La inscripción de los funcionarios que deseen participar como candidatos a representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará en el periodo comprendido entre el 16 al 19 de agosto del año que cursa en horario laboral.

La inscripción se hará de manera personal en la Dirección de Talento Humano y contendrá como datos mínimos el nombre, número de cédula, cargo y firma de los aspirantes.

El día 22 de agosto siguiente, se publicará la lista de los candidatos inscritos en la página web del Ministerio y en la cartelera de la Dirección del Talento Humano.

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ARTÍCULO TERCERO. LISTADOS DE JURADOS. El Director del Talento Humano conformará el día 22 de agosto, los listados de los jurados a razón de 3 principales y 3 suplentes por cada mesa de votación, quienes desempeñarán las funciones de Presidente, Vicepresidente y vocal, respectivamente.

Se instalarán dos mesas de votación, una en la entrada del edificio Marco Fidel Suárez y otra mesa que se trasladará a cada una de las sedes satélites.

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ARTÍCULO CUARTO. VOTACIÓN. Previo al inicio de la votación, el Director de Talento Humano entregará a los jurados los correspondientes tarjetones electorales, urnas y demás elementos.

La votación se llevará a cabo el día 23 de agosto del año en curso, en las mesas instaladas para el efecto, desde las 8:30 de la mañana, hasta las 5 de la tarde.

Podrán participar en ella todos los funcionarios de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, independientemente del tipo de vinculación que ostenten, siempre y cuando ostenten relación de dependencia o subordinación de carácter laboral con el Ministerio.

ARTÍCULO QUINTO. ESCRUTINIO GENERAL Y DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. El elector presentará al jurado su documento de identidad quien lo confrontará con la lista del servidor público y señalará el candidato de su preferencia o votará en blanco, depositando el voto en la urna. A continuación el jurado efectuará el registro correspondiente.

Cerrada la votación el Presidente de la mesa leerá el número total de votantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista de sufragantes.

A continuación se abrirán las correspondientes urnas y se contarán uno a uno los votos depositados, si el número de ellos superare el número de funcionarios públicos sufragantes, se introducirán de nuevo a la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto, situación de la que se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Los jurados elaborarán un acta en la que se deje constancia sobre los votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos y los votos nulos, la cual será entregada al Director de Talento Humano.

Saldrán elegidos como representantes principales de los funcionarios ante el Comité Mediador de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, los candidatos que obtengan las dos mayores votaciones y como representantes suplentes, los que hayan obtenido la tercera y cuarta votación. En caso de empate, se decidirá a la suerte.

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ARTÍCULO SEXTO. PUBLICIDAD. El proceso de elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la planta interna del Ministerio, desde la inscripción hasta la declaratoria de la elección, se divulgará en las carteleras e intranet del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 12 AGO. 2011

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES

ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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