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RESOLUCIÓN 3720 DE 2021

(agosto 5)

Diario Oficial No. 51.757 de 5 de agosto de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024>

Por la cual se modifica la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 a 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o numeral 14 del Decreto número 869 del 25 de mayo de 2016, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución los grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

Que mediante Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que las restricciones adoptadas por el Gobierno nacional para enfrentar la crisis sanitaria debido a la pandemia originada por el virus COVID-19 iniciada en el año 2020, afectaron el normal funcionamiento de las dos sedes del Ministerio dedicadas a la expedición de pasaportes.

Que se ha presentado un incremento excepcional y excesivo de las solicitudes de pasaportes y, las medidas sanitarias establecidas, obligan en la actualidad, a reducir el ingreso de público a las sedes habituales de expedición de pasaportes.

Que para resolver esta situación coyuntural y ofrecer la mejor atención al ciudadano, se hace necesario crear un nuevo Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes, en la sede principal del Ministerio de Relaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 9707 del 5 de diciembre de 2017, en relación con los Grupos Internos de Trabajo, adscritos a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, los cuales quedarán así:

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ARTÍCULO 2o. ADICIONAR. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Adiciónese el artículo 73.1. a la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

Artículo 73.1. Grupo interno de trabajo de pasaportes sede centro. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Centro, adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes sobre la materia.

2. Estudiar y tramitar las peticiones formuladas por particulares sobre asuntos de su competencia.

3. Elaborar los informes mensuales de expedición de pasaportes, así como el informe de recaudos e inventarios del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Centro.

4. Efectuar la debida reposición de pasaportes, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con las normas que rijan la materia.

5. Coordinar con las autoridades judiciales, policiales o de migración las acciones encaminadas a impedir la expedición de pasaportes, cuando disposiciones de aquellas o la normatividad vigente así lo determinen, y dar respuesta a los requerimientos de información sobre pasaportes expedidos que dichas autoridades soliciten.

6. Disponer y mantener la debida custodia de los pasaportes que se encuentren para entrega y llevar actualizados los registros del inventario de los Pasaportes de Emergencia.

7. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

8. Presentar los informes que sean requeridos por el Secretario General, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

9. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo, conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad.

10. Devolver en el sistema y físicamente al almacén aquellos pasaportes cuyo plazo máximo para ser reclamados por su titular haya expirado, de conformidad con las normas que rijan la materia.

11. Realizar el arqueo diario sobre los recaudos gestionados mediante el pago de datáfono.

12. Participar en las reuniones y encuentros de la Organización Internacional de Aviación Civil y de otras organizaciones regionales y multilaterales que se relacionen con los asuntos de su competencia.

13. Participar en el Comité de Autoridad de Política de Pasaportes.

14. Aplicar cuando sea del caso, la exención de impuesto de tasas para la expedición de pasaporte únicamente en territorio colombiano de acuerdo con la Ley 1212 de 2008 y el Decreto Reglamentario 3455 de 2008.

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 9709 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2021.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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