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RESOLUCIÓN 3717 DE 2023
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.404 de 23 de mayo de 2023
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<Rige una vez pasados diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial>
Por la cual se modifican los literales B) y C) del artículo 3 relativos a los “Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia”, a los “Nacionales de Estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia” y el artículo 8 relativo a los “extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo” del Capítulo III de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.
Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1325 de 2016, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa.
Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano, o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.
Que el Artículo 33 de la Resolución 5477 de 2022 dispone lo relativo al “Alcance”, los “Destinatarios”, “Requisitos Específicos” y “Vigencia” de la “Visa Tipo V de Tránsito Aeroportuario”, indicando, entre otras circunstancias, que ésta se otorgará a los extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución.
Que en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria con Taiwán, el Ministerio de Relaciones Exteriores permitirá la entrada de titulares de pasaportes de Taiwán si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América.
Que el Gobierno Nacional considera conveniente eximir del requisito de visa Tipo “V de Tránsito Aeroportuario Directo” a los nacionales de algunos de los Estados o territorios listados en el artículo 8 de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022, con el fin de fortalecer los vínculos de amistad.
Que por las razones señaladas es procedente modificar los literales B) y C) del artículo 3 relativos a los “Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia”, a los “Nacionales de estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia” y el artículo 8 relativo a los “extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo” del Capítulo III de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICAR. Modifíquense los literales B) y C) del artículo 3 de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022, los cuales, en su orden, quedarán así:
B. TITULARES DE OTROS PASAPORTES EXENTOS DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:
1. Hong Kong – RAE Región Administrativa Especial de la República Popular de China
2. Soberana Orden Militar de Malta
C. NACIONALES DE ESTADOS O TERRITORIOS CON EXENCIÓN CONDICIONADA DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:
Los nacionales de los siguientes Estados o territorios podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional:
1. Camboya
2. India
3. Nicaragua
4. Myanmar
5. República Popular China
6. Tailandia
7. Taiwán
8. Vietnam
ARTÍCULO 2. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 8 del Capítulo III de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8. Los portadores de pasaporte de los siguientes Estados requieren visa para realizar tránsito aeroportuario directo en alguno de los aeropuertos internacionales del territorio nacional con destino a un tercer Estado. Dicha visa para tránsito solo permite la permanencia en zona de tránsito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto. La llegada y permanencia en zonas de tránsito internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios:
1. Afganistán
2. Angola
3. Bangladesh
4. Burkina Faso
5. Camerún
6. Costa de Marfil
7. Egipto
8. Etiopía
9. Eritrea
10. Gambia
11. Ghana
12. Haití
13. India
14. Irán
15. Kenia
16. Líbano
17. Mali
18. Nepal
19. Nigeria
20. Pakistán
21. Sierra Leona
22. Siria
23. Somalia
24. Sri Lanka
25. Sudán
26. Tayikistán
27. Uzbekistán
PARÁGRAFO 1. Los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia requieren visa V para efectuar tránsito aeroportuario.
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular.
PARÁGRAFO 3. Los nacionales de Estados o territorios no incluidos en el listado precedente están exentos del requisito de visa de tránsito aeroportuario directo con destino a un tercer Estado.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entrará en vigor una vez pasados diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los literales B. y C. del articulo 3 y el artículo 8 de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 MAY 2023
ÁLVARO LEYVA DURÁN
Ministro de Relaciones Exteriores
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