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RESOLUCIÓN 3538 DE 2024

(mayo 10)

Diario Oficial No. 52.752 de 10 de mayo de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se establece el contenido del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que impartirá la Academia Diplomática en el año 2024 y se modifica el artículo 2o de la Resolución número 1041 del 6 de febrero de 2023.

EL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 21 y 22 del Decreto Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hace exclusivamente por concurso abierto, escalafonándose en la categoría de Tercer Secretario en periodo de prueba, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, y de acuerdo con el Reglamento de la Academia Diplomática.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 274 de 2000, la Academia Diplomática programará el correspondiente Curso de Capacitación Diplomática y Consular, anualmente por Resolución Ministerial.

Que el artículo 22 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que el contenido de los cursos de capacitación será el que se determine mediante Resolución Ministerial, con base en las propuestas que formule el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Que es función del Consejo Académico de la Academia Diplomática, estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación Diplomática y Consular para el ingreso a la Carrera Diplomática a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto antes mencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d. del artículo 76 Ibidem.

Que el numeral 4 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática preparar y actualizar periódicamente los cursos de formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la Academia Diplomática, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular y con los intereses y prioridades de la política exterior de Colombia.

Que las Resoluciones números 1705 del 6 de febrero de 2023 y 1041 del 28 de febrero de 2023, por medio de la cual se Convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025, previó las generalidades del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2024.

Que evaluadas las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha determinado ampliar el cupo para ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, mediante Actas números 02 del 15 de febrero de 2024 y 05 del 30 de abril de 2024, aprobó la propuesta de diseño curricular para el Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2024.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. El Curso de Capacitación Diplomática y Consular para el año 2024, a que se refieren los considerandos de la presente resolución, se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes componentes:

1. Teórico: Compuesto por dos (2) ciclos académicos, mediante la modalidad de cátedra, con el fin de efectuar una nivelación profesional de los estudiantes, debido a la diversidad de profesiones de éstos, comprendiendo en el programa de estudios, materias sobre diferentes temáticas, que capacitarán a los estudiantes que resulten seleccionados para ser nombrados en periodo de prueba por el término de un (1) año, como terceros secretarios.

2. Práctico: Compuesto por cuatro (4) ciclos, que se desarrollará de acuerdo con la programación establecida por la Academia Diplomática, con la finalidad de apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Componente comportamental: Compuesto por una prueba psicotécnica, que realizará una entidad competente, con experiencia y trayectoria en evaluación de procesos de desarrollo humano, con el fin de identificar y valorar tanto las habilidades cognitivas, como los rasgos de personalidad.

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ARTÍCULO 2o. COMPONENTE TEÓRICO. Los ejes temáticos del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2024 se desarrollarán, así:

FUNDAMENTACIÓN

Eje Temático Materias Primer Ciclo Núm. de Horas Materias Segundo Ciclo Núm. de Horas
DIPLOMACIA Y ASUNTOS CONSULARES PRÁCTICA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR 24 PROTOCOLO Y CEREMONIAL DIPLOMÁTICO 24
DERECHO DERECHO DIPLOMÁTICO 24 DERECHO ADMINISTRATIVO 24
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 24 
CIENCIA POLÍTICA REGÍMENES POLÍTICOS 24 ANÁLISIS Y CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 24
ECONOMÍA FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA 24 RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES 24
RELACIONES INTERNACIONALES HISTORIA DE LA POLÍTICA EXTERIOR COLOMBIANA Y SU CONTEXTO INTERNACIONAL 24 PROSPECTIVA DE LA COYUNTURA INTERNACIONAL 24

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

IDIOMAS FRANCÉS 24 FRANCÉS 24
INGLÉS 24 INGLÉS 24
INVESTIGACIÓN CONSTRUCCIÓN DE DISCURSO Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS DE USO DIPLOMÁTICO 24 CONSTRUCCIÓN DE DISCURSO Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS DE USO DIPLOMÁTICO 24
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 24 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 24
La Dirección de la Academia Diplomática establecerá las cátedras, foros, conversatorios, seminarios, talleres de profundización, conferencias ocasionales, entre otros, de acuerdo con las necesidades propias de la formación diplomática. 80

PARÁGRAFO 1o. Le corresponde a la Dirección de la Academia seleccionar los docentes que se encargarán de dictar las materias que conforman el componente teórico del Curso de Capacitación Diplomática y Consular.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las conferencias ocasionales que organice la Academia Diplomática será de carácter obligatorio. Asimismo, la Dirección de la Academia Diplomática podrá organizar, entre otros, proyectos de investigación y visitas pedagógicas para los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, con el fin de fortalecer la formación integral de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. COMPONENTE PRÁCTICO. La práctica del curso de capacitación, propuesta por el Consejo Académico para el año 2024, se llevará a cabo en las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de fortalecer la formación de los futuros diplomáticos de la República de Colombia. La Dirección de la Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección de Talento Humano, dispondrá la distribución de los aspirantes para las prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. En el caso de los estudiantes que no cuenten con vínculo alguno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y con sujeción a la disponibilidad presupuestal del Ministerio, dicha práctica podrá ser remunerada mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios. Para optar por tal remuneración, los aspirantes deberán presentar oportunamente los documentos que exija el Ministerio. La remuneración solo se hará efectiva una vez se hayan surtido los trámites administrativos de rigor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. COMPONENTE COMPORTAMENTAL. La prueba psicotécnica propuesta por el Consejo Académico estará basada de acuerdo con el perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular de la República. Esta prueba busca determinar la idoneidad o aptitud del aspirante a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular.

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ARTÍCULO 5o. CALENDARIO. El Curso de Capacitación Diplomática y Consular iniciará el 1 de abril de 2024 y terminará el 29 de noviembre de 2024. Cada uno de los ciclos y prueba a los que se refieren los artículos primero, tercero y cuarto de la presente resolución se desarrollarán, así:

a) Componente teórico.

Ciclos Fechas
Ciclo primero Del 4 de junio al 2 de agosto de 2024
Ciclo segundo Del 5 de agosto al 11 de octubre de 2024

b) Componente práctico.

Ciclo Fechas Observaciones
Ciclo primero Del 4 de junio al 11 de octubre de 2024 Dependencia asignada
Ciclo segundo 15 de octubre al 29 de noviembre de 2024 Dependencia de Atención al ciudadano

PARÁGRAFO 1o. Los aspirantes que adelanten el Curso de Capacitación Diplomática y Consular deberán cumplir con la programación establecida por la Dirección de la Academia Diplomática para el desarrollo de los componentes teórico y práctico.

PARÁGRAFO 2o. La prueba psicotécnica se desarrollará al finalizar el segundo ciclo del componente práctico. La programación de esta prueba será informada a los aspirantes por parte de la Academia Diplomática. La no presentación de la prueba dará un puntaje de 0.00 en el componente comportamental del Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2024.

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ARTÍCULO 6o. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR 2024. Los componentes del curso serán calificados utilizando una escala de cero (0) a cien (100) puntos. La calificación final de la evaluación del rendimiento (calificación final) de los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular se obtendrá de la siguiente manera:

Ítem Porcentaje
Promedio de las materias del componente teórico 45 %
Promedio de los ciclos del componente práctico 45 %
Prueba psicotécnica del componente comportamental 10 %
Calificación final 100 %

La calificación final mínima para hacer parte de la lista de elegibles debe ser de 85 puntos.

PARÁGRAFO 1o. Evaluación de los componentes. El puntaje aprobatorio en cada una de las materias del componente teórico y la nota de cada uno de los ciclos del componente práctico es de 70 puntos sobre 100.

El estudiante que no obtenga el mínimo aprobatorio en el promedio de algunos de los ciclos del componente teórico será retirado del curso de capacitación, siendo esta causal de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios que haya suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio. Los aspirantes con vínculo con el Ministerio de Relaciones Exteriores solo serán retirados del Curso.

Asimismo, el estudiante deberá obtener el mínimo aprobatorio, para ser considerado en la lista de elegibles, en el promedio de los dos ciclos del componente práctico.

PARÁGRAFO 2o. Forma de evaluación del componente práctico. La calificación del componente práctico estará a cargo del respectivo jefe de la dependencia, director o coordinador, a la que sea asignado cada estudiante del Curso de Capacitación Diplomática y Consular. Para el efecto, el calificador deberá hacer uso del Formato GH-FO-81, disponible en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, o el que lo modifique y/o lo reemplace. Para las revisiones de la calificación obtenida en alguno de los ciclos, el estudiante deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de conocer la calificación, solicitar la revisión sustentada por escrito al superior jerárquico del jefe que inicialmente evaluó. El superior jerárquico, tendrá quince (15) días hábiles para dar una respuesta en si queda en firme o sea modifica la calificación.

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ARTÍCULO 7o. LISTA DE ELEGIBLES. El Consejo Académico conformará, en estricto orden descendente, según la calificación final obtenida en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, una lista de hasta veintinueve (29) elegibles para el ingreso en período de prueba en la categoría de Tercer Secretario al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 2025.

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ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1041 DEL 6 DE FEBRERO DE 2023. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 1041 del 6 de febrero de 2023 por la cual se convocó al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Convocatoria. Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta 30 profesionales que participarán en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2024, con miras a escoger hasta un máximo de 29 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025 como Terceros Secretarios en periodo de prueba, en los términos contenidos en el Decreto Ley 274 de 2000 y en la presente resolución”.

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ARTÍCULO 9o. DISPOSICIONES FINALES. Es deber de los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular cumplir estrictamente el Reglamento de la Academia Diplomática, así como las disposiciones que adopten el Consejo Académico y la Dirección de la Academia Diplomática para el cabal desarrollo del Curso.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2024.

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario encargado de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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