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RESOLUCIÓN 3424 DE 2020

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 51.516 de 2 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se crea el Comité de Seguridad Vial en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Decreto 2106 de 2019 dispone que “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).”

Que mediante el Decreto número 2851 de 2013, el cual se encuentra unificado en el Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transportes, en el literal c) del artículo 2.3.2.1 define a la seguridad vial como el “…conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías”.

Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015, señala qué organizaciones, empresas, o entidades públicas o privadas obligadas a la formulación de los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, los presentarán ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, quienes revisarán técnicamente su contenido y emitirán observaciones de ajuste a que haya lugar, previamente al concepto de aprobación, verificando su ejecución a través de visitas de controles anuales.

Que el Ministerio de Transporte, profirió la Resolución número 1565 de 2014, definiendo la Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

Que en el numeral 7.1 de la Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, dispone que el equipo de trabajo definido por la alta dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial.

Que se hace necesario crear el Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, como mecanismo de coordinación entre las dependencias competentes, que permita plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y la vida cotidiana de sus integrantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, como instancia de coordinación entre todas las dependencias involucradas en la seguridad vial en el Ministerio, cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, estará conformado por los siguientes integrantes:

a) El Secretario General o su delegado.

b) El Director Administrativo y Financiero o su delegado.

c) El Director de Talento Humano o su delegado.

d) El Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Transporte.

e) El Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Servicios Administrativos.

f) El Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Mantenimiento.

g) El Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) El funcionario del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo responsable del tema de Capacitación.

i) El funcionario responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Un (1) representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

k) Dos (2) conductores del Grupo Interno de Trabajo de Transportes.

PARÁGRAFO 1o. En la primera sesión del Comité los miembros elegirán al Secretario Técnico, quien desempeñará esta función por un periodo de un (1) año y finalizado el mismo, se hará nuevamente la elección.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o asesores externos que considere pertinentes, con el fin de profundizar conceptos según los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO 4o. Este Comité estará conformado por los funcionarios que ocupen los cargos mencionados en el presente artículo, por lo que su permanencia no tiene un límite de tiempo.

PARÁGRAFO 5o. Para el presente Comité se entenderá como Alta Dirección al Secretario General, el Director Administrativo y Financiero y el Director de Talento Humano, teniendo en cuenta que son quienes podrán tomar decisiones en un determinado momento que el Comité requiera de alguna gestión específica de acuerdo con sus funciones asignadas.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, tendrá las siguientes funciones:

1. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción para cada uno de ellos.

2. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores involucrados en la seguridad vial.

3. Adoptar un estándar de seguridad vial, que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

4. El Comité conocerá los resultados del proceso contractual adelantado por el competente contractual y el área de Contratos, de la evaluación de los requerimientos y las ofertas disponibles, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.

5. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores del Ministerio, sus equipos de trabajo y otros actores de la entidad involucrados en la seguridad vial.

6. Determinar las acciones de control o auditorios viales que se consideren pertinentes.

7. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento de seguridad vial a desarrollar durante todo el año.

8. Establecer un cronograma de trabajo anual, donde se contemplen actividades como: reuniones del comité, capacitaciones, campañas, inspecciones, entre otras, que fortalezcan el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

9. Realizar el estudio posterior de la investigación del accidente o incidente de trabajo, en el que se haya visto involucrado un actor vial, a fin de analizar la causa, hechos o situaciones que generaron el evento, reportar a la ARL para determinar el origen, así como implementar las medidas correctivas, encaminadas a eliminar o minimizar las condiciones de riesgo y socializar la lección aprendida para evitar una próxima ocurrencia.

10. Elaborar los informes semestrales para la Alta Dirección del Ministerio, Ministerio de Transporte, organismos de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programadas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del Ministerio.

11. Fijar el reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad Vial, el cual estará incluido dentro del documento Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), el cual se encontrará publicado en el Sistema Maestro.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial:

1. Convocar a las reuniones ordinarias del Comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión, remitiendo el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión.

2. Extender invitación, según asuntos a tratar, a los colaboradores de la entidad que tengan relación con los mismos.

3. Citar a sesiones extraordinarias cuando el presidente del Comité lo solicite.

4. Verificar el quórum.

5. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

6. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité semestralmente.

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ARTÍCULO 5o. SESIONES. El comité de Seguridad Vial sesionará al menos (4) cuatro veces al año (trimestralmente), de manera ordinaria y extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud de alguno de sus miembros o para investigar un accidente de tránsito en el que se haya visto involucrado un vehículo de la Entidad, a fin de dar cumplimento al Plan Estratégico de Seguridad Vial.

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ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros que asistan a la reunión.

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ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes del Comité dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.

En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos de ser procedentes y elaborar la versión definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones.

Para la realización de las actas, la Secretaría Técnica se podrá apoyar en las dependencias que tengan la competencia y que hayan participado en las sesiones del Comité.

PARÁGRAFO. Atendiendo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o derogue, las actas del Comité de Seguridad Vial serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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