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RESOLUCIÓN 3338 DE 2009

(Julio 6)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se regula el consumo de cigarrillo en la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998 y el Decreto 110 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1109 de diciembre 27 de 2006 se aprobó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra, el 21 de mayo de 2003, el cual en su Artículo 4o, establece que "se deben contemplar, en el nivel gubernamental apropiado, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco". El mismo instrumento internacional determina “la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposición al humo de tabaco".

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Que el numeral 5o del artículo 26 del Código de Policía de Bogotá, D.C., determina como comportamiento que favorece la salud propia y ajena, no fumar o consumir tabaco o sus derivados en cualquiera de sus formas, en los recintos cerrados públicos y abiertos al público.

Que el numeral 6-b de la Circular Unificada 41, emanada por la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social el 22 de abril de 2004, establece que las empresas públicas y privadas que funcionan en el Territorio Nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 1956, de mayo 30 de 2008, por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, prohibió fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, resolviendo que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.

Que en acatamiento de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, Artículo 34-1 es deber de los servidores públicos cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, donde funcionan las sedes de la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores a excepción de aquellas que se establezcan como área de fumadores.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, adóptense las siguientes definiciones de conformidad con la Resolución del Ministerio de la Protección Social, 1956 de 2008:

Área Interior o cerrada: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

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ARTÍCULO 2o. Se prohíbe fumar en los medios de transporte oficial que hacen parte de la flota de vehículos de la Cancillería y de las Misiones de Colombia en el Exterior.

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ARTÍCULO 3o. Se establecen como áreas de fumadores, de uso obligatorio, las siguientes:

1. Palacio de San Carlos: Patio de los Novios, Terraza 4o piso.

2. Casa de Bolívar: Patio de la Palma.

3. Casa Vieja: Patio principal.

4. Edificio Luis López de Mesa y Manuel Restrepo: Patio de las Banderas.

5. Edificio Enrique Olaya Herrera: Terraza 4o piso.

6. Academia Diplomática de San Carlos: Patio abierto, extremo posterior.

PARÁGRAFO 1. Se entenderá que los lugares de la sede principal de Cancillería no citados, carecen de espacios aptos para permitir el consumo de cigarrillo por lo que se debe hacer uso de las áreas precedentemente definidas.

En el caso de otras sedes de la planta interna, se deberá tener en cuenta las áreas habilitadas y señaladas por la administración del Edificio donde estén ubicadas.

PARÁGRAFO 2. Las Misiones de Colombia en el exterior, deberán determinar las áreas de fumadores en sus respectivas sedes o en su defecto informar que los establecimientos carecen de espacios aptos para permitir el consumo de cigarrillo.

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ARTÍCULO 4o. En todas las sedes de la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores se deberá fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos: "Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco"; "Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco," "Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco". Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.

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ARTÍCULO 5o. Las Misiones de Colombia en el Exterior deberán tomar las medidas pertinentes tendientes a cumplir con las disposiciones de la presente Resolución. De lo anterior informarán a la Coordinación de Bienestar y Capacitación, de la Dirección del Talento Humano, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 6o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 4731 de 2004.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a

JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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