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RESOLUCION 3256 DE 2016
(junio 14)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se crea el programa Plan Fronteras para la Prosperidad adscrito a la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y se dictan otras disposiciones
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 59 de la ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 0869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 5813 de 2011, se creó el Grupo Interno de Trabajo Plan Fronteras para la Prosperidad, adscrito al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
Que el 25 de mayo de 2016 se expidió el Decreto 869 de 2016, mediante el cual se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, creando la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza la cual continuará desarrollando las funciones que venía adelantando el Grupo Interno de Trabajo Plan Fronteras para la Prosperidad.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 201 de la Ley 1753 de 2015 por medio de la cual se aprobó este Plan, implementó mecanismos estratégicos nacionales, binacionales, multilaterales y programas con el fin de adelantar proyectos para el desarrollo y la integración fronteriza.
Que teniendo en cuenta que el Grupo Interno de Trabajo Plan Fronteras para la Prosperidad ha venido adelantando entre otros, gestiones en temas de desarrollo social y económico de las zonas de frontera así como la integración con los países vecinos y otras entidades del Gobierno Nacional para la formulación y ejecución de proyectos sociales, se requiere continuar con los planes y programas que se han venido ejecutando a fin de mejorar la calidad de vida de las poblaciones de frontera.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crease el programa Plan Fronteras para la Prosperidad adscrito a la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El objeto del programa Plan Fronteras para la Prosperidad busca el desarrollo social y económico de las zonas de frontera, así como la integración con los países vecinos mediante la definición, priorización y ejecución de proyectos de impacto social y económico.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Para cumplir el objeto fijado en el artículo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes principios:
1. Desarrollo Sustentable: se entiende como el desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender a sus necesidades.
2. Desarrollo Humano: Generación de oportunidades para el mejoramiento de la calidad de vida de poblaciones vulnerables. Se deben lograr resultados concretos y mensurables, manteniendo al mismo tiempo una visión de largo plazo.
3. Política pública diferencial: El Ministerio reconoce que cada región de frontera tiene unas problemáticas propias, un contexto particular, diferencial de las demás, y por ende sus líneas de acción no necesariamente iguales.
4. Enfoque local y sostenible: el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones y la ejecución de los proyectos contará con la participación activa y directa de organizaciones sociales de las comunidades beneficiadas y las autoridades locales, a fin de que el proceso sea sostenible en el tiempo y se fortalezca la capacidad institucional y de gestión local.
5. Amplia participación: se generarán espacios de concertación y alianzas entre los gobiernos (nacionales, locales y/o regionales), empresas privadas, organizaciones del tercer sector, universidades y sector académico en el desarrollo de los proyectos.
6. Coordinación y liderazgo central con visión local: El Ministerio de Relaciones Exteriores liderará el proceso, tendrá en cuenta los esfuerzos, políticas y programas que se hayan desarrollado previamente y sus lecciones aprendidas.
ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA. El programa Plan Fronteras para la Prosperidad deberá observar la siguiente metodología:
1. Fase I: Identificación de actores: Se invitarán a actores adicionales que sean identificados en el desarrollo del Plan Fronteras para la Prosperidad, para que compartan su experiencia en algunas áreas específicas o por su conocimiento local.
2. Fase II: Evaluación social: Los actores, en especial los locales, conocedores de la realidad y de las principales problemáticas sociales que afronta la región, aportarán las fuentes primarias y secundarias legítimas. Esta etapa deberá ser rápida, austera y concreta. En ésta, los actores locales a través de un ejercicio metodológico participativo, priorizarán sus problemáticas, de manera diferencial en cada región de frontera.
3. Fase III: Definición de líneas de acción: Se definirá las líneas de acción principales, con base en las mayores problemáticas identificadas con los actores locales en conjunto con las entidades del Gobierno Nacional sectorialmente responsables.
4. Fase IV: Formulación de proyectos: Los actores participantes y los invitados adicionales, podrán formular y presentar proyectos de desarrollo social, de acuerdo a las líneas de acción establecidas. La formulación debe incluir algunos indicadores de seguimiento y el diseño de esquemas de sostenibilidad. Habrá un acompañamiento del PFP en esta fase gracias al equipo intersectorial con el que se cuenta, y de ser necesario, se dictarán algunas capacitaciones.
Los proyectos que se formulen y sean replicables en más de una comunidad, formarán un programa. Cada proyecto o programa, deberá tener una cofinanciación mínima de acuerdo al sector que represente.
5. Fase V: Evaluación técnica de los proyectos: Los proyectos serán evaluados por el equipo de la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza junto con cada una de las entidades gubernamentales competentes según el área de desarrollo; la evaluación deberá comprender la viabilidad técnica, financiera y legal de los proyectos.
6. Fase VI: Gestión y consecución de recursos: Se gestionarán y conseguirán recursos a través de 6 estrategias: i) Recursos de entidades del Gobierno Nacional; ii) Recursos de entidades territoriales; iii) Recursos del sector privado mediante áreas de Responsabilidad Social; iv) Recursos de entidades y organismos cooperantes; v) Recursos del Sistema General de Regalías; vi) Aportes de los beneficiarios de los proyectos
7. Fase VII: Socialización de los programas y proyectos: Se deberán diseñar e implementar estrategias de la socialización de los proyectos en las comunidades fronterizas, en especial con los grupos étnicos que se beneficien de los proyectos del PFP, lo cual incluye procesos de consulta previa, que son coordinados por el Ministerio del Interior.
8. Fase VIII. Formalización de acuerdos: Previo a la ejecución de los programas y proyectos se debe formalizar los acuerdos legales a que haya lugar. Los contratos y convenios que se celebren deberán estar acorde con la legislación.
9. Fase IX: Ejecución y seguimiento: El equipo del Plan Fronteras para la Prosperidad, junto con los socios y los actores locales realizarán seguimiento a la ejecución de los proyectos a través de las siguientes estrategias:
Realización de comités técnicos operativos periódicos (según la naturaleza de cada proyecto) en los cuales el operador presenta informes técnicos, financieros y administrativos del proyecto; de estos espacios surgen actas suscritas por los supervisores de cada entidad socia.
Realización de visitas de seguimiento en campo a los proyectos ejecutados y en ejecución, con el fin de verificar en terreno el estado de la ejecución de los mismos.
El Plan Fronteras para la Prosperidad cuenta con un sistema de gestión de la información, al que se puede acceder vía web y en el que se diligencia toda la información de cada proyecto que inicia ejecución (beneficiarios, valor, aporte PFP, focalización, regionalización, georreferenciación, etc.). Esta herramienta permite visualizar los resultados de la gestión en tiempo real.
10. Fase X: Implementación de esquemas de sostenibilidad: La implementación de esquemas de sostenibilidad debe incluir la operación, mantenimiento y administración de los proyectos, la cuantificación del flujo de gastos y la identificación de fuentes de financiación permanentes en el tiempo. Se trabajará con los actores y autoridades locales para incentivar su compromiso y aporte en esta fase.
11. Fase XI: Evaluación del plan: Una vez finalizado el ciclo del plan se debe hacer una evaluación de su ejecución, sus impactos, principales logros, buenas prácticas y lecciones por aprender. De esta manera se fortalecerá el Plan Fronteras para la Prosperidad en sus programas y proyectos de una próxima generación.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES. El Director para el desarrollo y la Integración Fronteriza, deberá con el Grupo Interno de Trabajo de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinar estrategias de comunicación que permitan exponer las gestiones del Programa Plan Fronteras para la Prosperidad a los medios locales, regionales y nacionales.
PARÁGRAFO. El Programa Plan Fronteras para la Prosperidad seguirá utilizando los símbolos gráficos tales como el nombre y logotipo con los que cuenta desde su creación, y deberá incluirlos en el Manual de Imagen Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
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