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RESOLUCIÓN 3139 DE 2024

(abril 30)

Diario Oficial No. 52.743 de 30 de abril de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamentan los cursos de capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2024.

EL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el literal “a” del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que constituye requisito para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, la aprobación del Examen de Idoneidad Profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000, así como el literal “c.” del artículo 26 de la misma norma.

Que los cursos de capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en función del mérito, la experiencia y la capacidad.

Que según el artículo 28 ibidem, el curso de capacitación para el ascenso dentro de la Carrera Diplomática y Consular será programado anualmente por el Consejo Académico de la Academia Diplomática para cada categoría dentro del escalafón de la Carrera, los cuales podrán ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, a las que hubiere lugar según las circunstancias.

Que el Examen de Idoneidad Profesional tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, y podrá estar integrado por una o varias pruebas, conforme lo señala el literal “a.” del artículo 29 del Decreto Ley 274 del 2000.

Que el literal “d.” del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que mediante resolución ministerial se determinarán los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación del examen de idoneidad, entre otros aspectos.

Que los literales “f.” y “g.” del artículo 76 del Decreto Ley 274 de 2000, establecen entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, “elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 de este decreto” y “fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación de que trata el artículo 28 de este decreto”.

Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática, ejecutar los cursos de capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para ascensos. Así mismo, orientar la preparación y actualización de los cursos de capacitación, actualización y demás programas de estudio, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en sus sesiones números 02 del 15 de febrero de 2024 y 03 del 13 de marzo de 2024, aprobó la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad Profesional para el año 2024, así como el contenido del curso de capacitación.

Que es necesario reglamentar los cursos de capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional que se efectuarán durante el año 2024, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los cursos de capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados para la presentación del Examen de Idoneidad Profesional, con el objetivo de facilitar el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

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ARTÍCULO 2o. GRUPOS POR CATEGORÍAS. Para la organización de los Cursos de Capacitación y del Examen de Idoneidad Profesional, se establecen los siguientes grupos por categorías:

Grupo 1: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Segundo Secretario.

Grupo 2: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Primer Secretario.

Grupo 3: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Consejero.

Grupo 4: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro Consejero.

Grupo 5: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador.

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ARTÍCULO 3o. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Los cursos de capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional se realizarán teniendo como base los temas, las clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, que se establecen en la presente resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

De conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000, el curso de capacitación se llevará a cabo de manera remota (clases simultáneas con el docente por medio de la plataforma de Microsoft TEAMS), para los grupos del 1 al 4, así:

a) Grupo 1: Del 20 de mayo al 31 de mayo de 2024

b) Grupo 2: Del 27 de mayo al 7 de junio de 2024

c) Grupo 3: Del 4 de junio al 14 de junio de 2024

d) Grupo 4: Del 11 de junio al 21 de junio de 2024

PARÁGRAFO 1o. El Examen de Idoneidad Profesional para los grupos del 1 al 4, se realizará en sus diferentes etapas del 1o de julio al 31 de julio de 2024 de manera virtual, utilizando los medios de las tecnologías de la información y comunicación - TIC.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios del Grupo 5, que optaron por ascender a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador, deben presentar el curso de capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional mediante la modalidad presencial en la ciudad de Bogotá, D. C., del 24 de junio al 12 de julio de 2024.

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ARTÍCULO 4o. CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los cursos deberán contener un marco conceptual básico, específico por cada tema, que permita abordar su aplicación a estudio de casos y problemáticas actuales. Los cursos estarán organizados de la siguiente forma:

GRUPOCURSOS DE CAPACITACIÓN
Grupo 1. De Tercer Secretario a Segundo SecretarioCurso de Consolidación de la Función Consular
Grupo 2. De Segundo Secretario a Primer SecretarioCurso de Geoestrategia y Geopolítica en las Dinámicas Bilaterales y Multilaterales
Grupo 3. De Primer Secretario a ConsejeroCurso de Análisis y Prospectiva de las Políticas Públicas
Grupo 4. De Consejero a Ministro ConsejeroCurso de Gestión y Técnicas de Negociación en la Agenda Internacional
Grupo 5. De Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario, y de Ministro Plenipotenciario a EmbajadorCurso de Alto Gobierno
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ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá estudiar la solicitud con el fin de autorizar al funcionario que así lo desee, para adelantar cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el parágrafo del artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000.

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ARTÍCULO 6o. Estructura y ponderación del Examen de Idoneidad Profesional para los grupos 1, 2, 3 y 4.

Tipo de prueba%
Prueba escrita35%
Sustentación oral 45%
Presentación en un idioma diferente del español20%
Total100%
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ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA ASCENSO PARA LOS GRUPOS 1, 2, 3 Y 4. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, los criterios de evaluación para el Examen de Idoneidad Profesional serán los que defina la Dirección de la Academia Diplomática, los cuales serán previamente divulgados a los funcionarios participantes, a más tardar la última semana de junio de 2024.

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ARTÍCULO 8o. JURADOS DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA ASCENSO PARA LOS GRUPOS 1, 2, 3 Y 4. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, los jurados para la prueba escrita y la sustentación oral se conformarán con profesores que hayan participado en el curso de capacitación. El jurado para la presentación en un idioma diferente del español estará compuesto por profesores expertos en el idioma escogido por el funcionario.

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ARTÍCULO 9o. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS PARA LOS GRUPOS 1, 2, 3 Y 4. La presentación de las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional se llevará a cabo en la siguiente forma, y en las siguientes fechas:

- Prueba escrita:

a) Grupo 1: Entrega de la prueba a más tardar el 5 de julio de 2024

b) Grupo 2: Entrega de la prueba a más tardar el 12 de julio de 2024

c) Grupo 3: Entrega de la prueba a más tardar el 19 de julio de 2024

d) Grupo 4: Entrega de la prueba a más tardar el 26 de julio de 2024

- Sustentación oral de la prueba escrita y presentación en un idioma de uso diplomático:

a) Grupo 1: Del 8 de julio al 12 de julio de 2024

b) Grupo 2: Del 15 de julio al 19 de julio de 2024

c) Grupo 3: Del 22 de julio al 26 de julio de 2024

d) Grupo 4: Del 29 de julio al 31 de julio de 2024

PARÁGRAFO 1o. El procedimiento y horario para la realización de las diferentes pruebas del Examen de Idoneidad Profesional será informado oportunamente a los funcionarios que están adelantando los cursos de capacitación por parte de la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 2o. Por circunstancias de fuerza mayor o especial naturaleza, la Dirección de la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

PARÁGRAFO 3o. En caso de requerirlo, por circunstancias de especial naturaleza, la Dirección de la Academia Diplomática, utilizará los días 1o y 2 de agosto de 2024, para las sustentaciones orales del Grupo 4.

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ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DEL CURSO Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA EL GRUPO 5. De conformidad con el artículo 28 y el literal “d.” del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000, el Consejo Académico podrá solicitar la colaboración y asesoría de una Entidad de Educación Superior oficialmente reconocida, para que dicte el curso de capacitación y realice el examen de idoneidad dentro de las fechas establecidas en el artículo 3o de la presente resolución bajo la modalidad presencial del 24 de junio al 12 de julio de 2024.

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, las pruebas, los criterios de evaluación y los jurados que se establezcan en el Examen de Idoneidad Profesional para el Grupo 5, se conformarán junto con los profesores que hayan participado en el Curso de Alto Gobierno y estos mismos serán los jurados.

PARÁGRAFO 2o. El funcionario que aspira a ascender a la categoría de Ministro Plenipotenciario o Embajador, que no asista al 80% del Curso de Alto Gobierno o que no presente el Examen de Idoneidad Profesional en las fechas señaladas en este artículo o en las establecidas por la Dirección de la Academia Diplomática, sin justificación alguna, no obtendrá el puntaje mínimo aprobatorio. Cuando se presente justificación, esta será analizada y decidida por el Consejo Académico. En caso de encontrarse justificada la ausencia, se aplicará lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 11. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO PARA TODOS LOS GRUPOS. Las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional para ascenso serán calificadas en una escala de cero a cien (0-100) puntos y el resultado final será el cómputo del valor de cada una de ellas. El puntaje mínimo aprobatorio será de 70 sobre 100, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO 1o. El funcionario que no presente el examen de idoneidad en las fechas señaladas en el artículo 9o de la presente resolución o en las establecidas por la Dirección de la Academia Diplomática, sin justificación alguna, no obtendrá el puntaje mínimo aprobatorio. Cuando se presente justificación, esta será analizada y decidida por el Consejo Académico. En caso de encontrarse justificada la ausencia, se aplicará lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de la Academia Diplomática notificará por memorando individual a los funcionarios los resultados de su Examen de Idoneidad Profesional, a más tardar la última semana de agosto de 2024.

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ARTÍCULO 12. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentar una de las pruebas o las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional en las fechas previstas, por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, calificadas como tales por el Consejo Académico, este determinará la fecha para la práctica supletoria del Examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO. El funcionario deberá enviar por escrito, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que debió presentar la prueba debidamente sustentada las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, dirigido al Consejo Académico, con el fin de que este califique las circunstancias acreditadas y tome una decisión.

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ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario solo podrá solicitar la revisión de su puntaje, obtenido en el Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Cualquiera de los funcionarios que presentaron el examen podrá solicitar a la Dirección de la Academia Diplomática, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del examen, copia de los formatos de calificación que contienen la puntuación obtenida para cada uno de los criterios de evaluación tenidos en cuenta, con el fin de pedir la revisión de los puntajes.

b) El funcionario que esté interesado en solicitar la revisión presentará ante el Consejo Académico una solicitud, debidamente sustentada, de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de los formatos mencionados.

c) Una vez recibida la solicitud de revisión por parte del funcionario, de manera escrita, el Consejo Académico remitirá dicha solicitud a un grupo compuesto por académicos diferentes de los que evaluaron inicialmente, quienes se encargarán del proceso de revisión y tendrán plena autonomía para modificar la calificación inicial, ya sea en forma favorable o en forma desfavorable. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revisión, este grupo entregará un informe dirigido al Consejo Académico, a través de la Dirección de la Academia Diplomática.

d) En caso de que la nota de la revisión otorgada por el grupo de académicos sea inferior a la nota obtenida inicialmente, se mantendrá la nota más favorable.

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ARTÍCULO 14. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio tendrá la oportunidad de presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional, dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se presentó el examen no aprobado.

El nuevo Examen de Idoneidad Profesional se realizará en la semana del 25 al 29 de noviembre de 2024. El horario de las pruebas será definido por la Dirección de la Academia Diplomática y comunicado oportunamente a los funcionarios que participarán en este proceso.

En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio podrá solicitar la revisión del nuevo Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Ministro Plenipotenciario o Embajador y que deban presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional deberán realizarlo de manera virtual, utilizando los medios de las tecnologías de la información y comunicación - TIC.

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ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión de estudios, de conformidad con el artículo 48 del Decreto Ley 274 de 2000, de la siguiente manera para adelantar el Curso de Capacitación para los grupos del 1 al 4 y el Curso de Alto Gobierno para el Grupo 5, así:

a) De Tercer Secretario a Segundo Secretario: jornada completa para los funcionarios del Grupo 1, que presten sus servicios en la planta interna y externa, del 20 al 31 de mayo de 2024.

b) De Segundo Secretario a Primer Secretario: jornada completa para los funcionarios del Grupo 2, que presten sus servicios en la planta interna y externa, del 27 de mayo al 7 de junio de 2024.

c) De Primer Secretario a Consejero: jornada completa para los funcionarios del Grupo 3, que presten sus servicios en la planta interna, del 4 al 14 de junio de 2024; y para los funcionarios que presten sus servicios en planta externa, del 3 al 14 de junio de 2024.

d) De Consejero a Ministro Consejero: jornada completa para los funcionarios del Grupo 4, que presten sus servicios en la planta interna, del 11 al 21 de junio de 2024; y para los funcionarios que presten sus servicios en planta externa, del 10 al 21 de junio de 2024.

e) De Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario y de Ministro Plenipotenciario a Embajador: jornada completa para presentar el curso de capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del Grupo 5, que presten sus servicios en la planta interna, del 24 de junio al 12 de julio de 2024.

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ARTÍCULO 16. COMISIÓN PARA SITUACIONES ESPECIALES. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión para situaciones especiales, de conformidad con el literal “f.” del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, a los funcionarios del Grupo 5 que se encuentren en planta externa, para adelantar el Curso de Alto Gobierno, del 24 de junio al 12 de julio de 2024.

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ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2024.

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario encargado de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Gilberto Murillo Urrutia

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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