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RESOLUCION 2647 DE 2019
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se fija el valor de la expedición de copias de documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 3610 del 12 de junio de 2015
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la Constitución Política determina que todos los ciudadanos tienen el derecho de informar y de recibir información veraz e imparcial. Igualmente el artículo 74 ibídem señala que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo excepciones establecidas por la ley.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3o de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2o del articulo 5 y el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a solicitar copia de los documentos que las autoridades generen, custodien o administren, salvo aquellos casos en que la información goce de reserva legal.
Que el articulo 29 ibídem, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que el valor de expedición de copias debe ser asumido por el interesado, y que el mismo no podrá exceder el valor de la reproducción.
Que en armonía con los artículos 3o y 4o de la Ley 1712 de 2014 las autoridades deben garantizar el derecho fundamental de acceso a la información en poder de la administración, la cual se presume pública y cuya restricción será excepcional y de carácter legal.
Que el artículo 26 ibídem, el cual fue corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015, establece que en ningún caso el precio de las copias puede exceder el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.
Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de Presidencia de la República, advierte que las entidades deben determinar los costos de reproducción de la información pública, individualizando los valores unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo, teniendo como referencia los parámetros del mercado.
Que mediante la Resolución 3610 del 12 de junio de 2015, se fijó el valor de la expedición de copias de documentos oficiales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, el cual requiere ser ajustado conforme a los valores de reproducción, parámetros del mercado, así como la meta de inflación, para la vigencia 2019 y las anualidades siguientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. Para la vigencia 2019 se establecen los siguientes valores para la expedición de fotocopias de documentos físicos que genere, custodie o administre el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio:
a. Cien pesos M/cte. ($100) IVA incluido por una (1) hoja a una cara blanco y negro.
b. Ciento ochenta pesos M/cte. ($180) IVA incluido por una (1) hoja a doble cara blanco y negro
c. Mil doscientos pesos M/cte. ($1.200) IVA incluido por una (1) hoja a una cara a color.
d. Dos mil cien pesos M/cte. ($2.100) IVA incluido por una (1) hoja a doble cara a color.
Los anteriores valores serán reajustados anualmente, a partir del 1 de enero, con la meta de inflación estimada para cada año mediante acto administrativo, redondeado al peso más cercano hacia abajo.
PARÁGRAFO. El cobro por concepto de fotocopias a blanco y negro, se realizará en los casos en que el número solicitado sea igual o superior a cinco (5) páginas. Las copias a color siempre se cobrarán.
ARTÍCULO 2. TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS. El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan carácter de reserva o clasificados, será el siguiente:
a. Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación de la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario, el número de folios y el valor de las copias, así como los datos del número de cuenta y entidad bancada para que se proceda a la consignación.
b. La expedición de fotocopias correrán a cargo del interesado y su pago se hará previamente en la cuenta número 0060703019 del Banco Citibank, a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El soporte de la consignación efectuada deberá allegarse por parte del peticionario a la dependencia correspondiente por un medio idóneo.
c. Copia del recibo de consignación deberá ser remitido por la dependencia respectiva a la Tesorería del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de obtener el correspondiente recibo de caja.
d. Una vez expedido el recibo de caja, la dependencia verificará el valor consignado frente al número de copias y procederá a la reproducción y entrega del documento, lo cual debe hacerse en los términos de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 3. EXONERACIÓN DEL PAGO DE COPIAS. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción:
a. En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo del artículo primero de la presente Resolución.
b. Cuando se trate de requerimiento de copia de los antecedentes administrativos de actos demandados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
c. Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o una investigación penal.
d. Cuando haya sido ordenada por una autoridad administrativa en estricto cumplimiento de sus funciones.
e. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico.
ARTÍCULO 4. COPIAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Cuando la reproducción se solicite a través de medios electrónicos como: disco compacto, memorias USB o correo electrónico, entre otros, no se cobrará al peticionario, no obstante, todas las solicitudes que se atiendan en los mencionados medios electrónicos deben ser suministrados por el peticionario.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 3610 de 2015.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 MAY 2019
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
Ministro de Relaciones Exteriores
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