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RESOLUCION 2551 DE 2015

(mayo 6)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se establece el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren decretos 614 de 1984, 1295 de 1994 y la resolución 2013 de 1986 de
Ministerio de Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del decreto 1295 de 1994, define el sistema General de Riesgos Profesionales, como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger, y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del decreto 1295 de 1994, el periodo de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST será de dos (2) años.

Que mediante Resolución 2357 de 24 de Abril de 2013 se ingresó en el Comité Paritario de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la mencionada resolución; y conformado por dieciséis (16) funcionarios ocho (8) principales y ocho (8) suplentes, de los cuales ocho (8) son delegados por la Señora Ministra y ocho (8) son elegidos por los funcionarios, como sus representantes.

Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que en todas las empresas o instituciones públicas o privadas se constituirán un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes del Empleador y de los Trabajadores.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 señala que a partir de su entrada en vigor, el Comité citado se denominara Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO, cuyos miembros lo integraran por un periodo de dos (2) años.

Que se hace necesario establecer el Comité Paritario de salud Ocupacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de cumplir con la normatividad señalada para lograr el efectivo desarrollo Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que el artículo 2 del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, parágrafo 1 describe que en aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional y que en el Parágrafo 2 del mismo artículo establece que conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESTABLECER. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de establecer actividades de Promoción y Prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores protegiéndolos contra los riesgos derivados del desarrollo de su trabajo, que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

ARTÍCULO 2o. REUNIONES DEL COMITÉ PARITARTIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá de forma ordinaria dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y en forma extraordinaria en caso de accidentes de trabajo grave o riesgo inminente dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

PARAGRAFO 1o. A las reuniones solo asistirán los miembros principales, los suplentes asistirán ante la ausencia justificada por escrito de los miembros principales, aprobada con antelación de la totalidad de los miembros del Comité y previa convocatoria al suplente correspondiente por parte del Presidente del COPASST.

PARAGRAFO 2o. El quorum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de los miembros principales del Comité. Pasado los primeros quince minutos (15') de la hora señalada para la reunión, el comité podrá sesionar con los miembros presentes, y sus decisiones tendrán plena validez

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. De conformidad con lo previsto por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y el artículo 11 de la resolución 2013 del 6 de junio de 1986, son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:

a) Proponer a la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Colaborar con los funcionarios de Entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades y estos adelanten en el Ministerio de Relaciones Exteriores y recibir por derecho propio los uniformes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades en materia de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que debe realizar el Ministerio de relaciones Exteriores y promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer a la administración las medidas correctivas que haya a lugar para evitar su ocurrencia.

Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipo, aparatos y las operaciones realizadas por el personal en cada área de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores e informar a la administración sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presente los empleados, en materia de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como mecanismo de coordinación entre la administración y los empleados en la solución de problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tramitar los reclamos de los empleados relacionado con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Solicitar periódicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al secretario del comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, en el cual estará en cualquier momento a disposición de la administración, los empleados y las autoridades competentes.

I) Las demás que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del Presiente del COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST, las siguientes:

  • Presidir y orientar la reuniones en forma dinámica y eficaz.
  • Coordinar los aspectos inherentes al sitio y disposición de los integrantes del comité para la asistencia a las reuniones.
  • Notificar por escrito a los miembros del Comité a reuniones.
  • Diseñar el temario de las reuniones.
  • Tramitar ante la alta dirección las recomendaciones aprobadas por el comité y presentar periódicamente (cada tres meses) ante la Secretaria General del Ministerio el Informe de gestión sobre las actividades desarrolladas.
  • Informar a los funcionarios sobre la gestión adelantada del Comité.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Son funciones del Secretario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  • Verificar las asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
  • Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someter a discusión y aprobación del Comité.
  • Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requiera la administración y los empleados.
  • Responder por la custodia de las actas y documentos soportes relacionados con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 2357 del 24 de abril del 2013 y todas las disipaciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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